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Piso en alquiler / impuesto sucesión y donacion

1 respuesta
Piso en alquiler / impuesto sucesión y donacion
Piso en alquiler / impuesto sucesión y donacion
#1

Piso en alquiler / impuesto sucesión y donacion

Hola!

Debido de una herencia antigua tuvimos que pagar en 2010 (a parte de los costes de escritura) el impuesto de sucesión y donación para un inmueble urbano (piso). A continuación pedimos una hipoteca al banco para poder financiar una reforma con el objetivo de poder alquilarlo por tiempo determinado (meses) a estudiantes.

El piso esta al nombre de mi esposa pero la hipoteca para pagar la reforma tenemos entre nos dos (50%).
Ademas tenemos desde 2005 la hipoteca de nuestra primera vivienda, también entre dos partes iguales.

Debido que mi esposa trabaja de media jornada, 2 dias /semana, con pocas retribuciones, la empresa no retiene IRPF. Por este razón normalmente en la declaración de la renta no la toca nada. Para nosotros siempre has ido mas favorable hacerlo de manera individual en vez de conjunta.

Mis preguntas:

1) Mi esposa ha pagado el impuesto de sucesión y donación en el 2010 - ¿Esto se puede gravar en alguna manera como impuesto pagado?
2) Supuestamente (y aunque no va tener ninguna ventaja económica) mi mujer tiene que declarar el piso como "Bienes inmuebles" de 100% de su propiedad y así existe la posibilidad de deducir los ingresos por alquiler con los costes de la reforma, intereses y amortización.
¿Existe alguna posibilidad para mi de gravar estos costes tambien con mi declaración individual, debido que he pagado un 50% de la reforma y tengo participación en la hipoteca?
3) ¿Que "uso o destino" tiene que elegir para la vivienda? (1. Arrendamiento; 2. A disposición del titular o 3. A disposición del titular y arrendamiento). El piso estaba vació hasta Septiembre y luego fue alquilado pero sin ser vivienda habitual de los inquilinos.

Un Saludo Makele

#2

Re: Piso en alquiler / impuesto sucesión y donacion

La vivienda adquirida por herencia , es privativa del conyuge que hereda , en este caso parece que tu esposa. Por el tiempo que no esta alquilada hay que declarar por Renta Imputada ( Disposicion del Titular) . Cuando se alquila hay que declarar las rentas cobradas y deducir como gasto ademas de otros como comunidad,seguros.reparaciones ,etc, se pueden incluir los intereses del prestamo ( proporcional al tiempo en alquiler) . Lo ha de declarar al 100% tu mujer ya que es un bien privativo no ganancial.

En la vivienda habitual , que si es ganancial se declara todo al 50% , las deducciones por inversion se han de aplicar en este porcentaje.

Saludos