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Es válida una hoja de encargo firmada por un apoderado tras haber donado los derechos hereditarios?
Hola a todos. Quería consultar una duda sobre la validez de un contrato con un abogado (hoja de encargo) en un proceso de herencia en España, ya que creo que adolece de nulidad o ineficacia por las fechas de los documentos:
1. Fallece la causante. Mi madre es declarada heredera abintestato y otorga un poder general a una abogada para gestionar los trámites.
2. 3 de septiembre de 2024: Mi madre nos dona a sus tres hijos todos sus derechos hereditarios mediante escritura pública. Desde ese momento, los tres hermanos somos los nuevos titulares.
3. 30 de septiembre de 2024: La abogada apoderada de mi madre (usando el poder previo) firma una hoja de encargo con un segundo abogado para que lleve la gestión de la herencia.
Entiendo que, al amparo del Artículo 1.259 del Código Civil (falsus procurator), ese contrato del 30 de septiembre no es válido ni nos vincula a los tres hijos, puesto que el poder ya no tenía eficacia sobre unos derechos hereditarios que mi madre ya no poseía en su patrimonio (se extinguieron al donárnoslos el 3 de septiembre).
¿Me podéis confirmar si mi planteamiento es correcto? ¿Qué acciones deberíamos tomar los hermanos para apartar a este abogado si no deseamos sus servicios sin que nos pueda reclamar honorarios contractuales a nosotros? ¡Muchas gracias!