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Usucapión en Cataluña ( dudas ) - Herencia
Buenos dias, expongo un caso muy particular, por si alguien puede informarme, pues ni el notario ni el Registrador consultados me lo han aclarado:
El causante fallece en 1997 con testamento, en el cual deja sus bienes a la esposa y en sustitución a sus tres hijos, la esposa habia premuerto en 1994, y de los tres hijos 2 habian premuerto en 1975 y 1986, con lo que solo vive uno de ellos. Este último hijo en el año 2026, pretende iniciar un expediente de usucapión sobre una finca que en la actualidad en el Registro de la propiedad aún sigue a nombre de los causantes (padres des este único hijo vivo), con lo que notifica mediante burofax en febrero de 2026 a los nietos de los causantes (herederos por sustitución de sus padres fallecidos) su intención de usucapión sobre dicha finca. Los nietos responden mediante otro burofax en febrero de 2026 oponiéndose a dicha usucapión y en mayo de 2026 comparecen delante de notario para otorgar escritura de aceptación de herencia de los causantes (abuelos), en la que sin citar la finca aceptan los derechos hereditarios de los causantes.
Asímismo en junio de 2026 notifican al unico hijo vivo de los causantes mediante interpelatio in iure para tratar de que conteste a la aceptación de herencia, pues no hay relación y éste no contesta en el plazo de los dos meses, con lo que según el CCC RENUNCIA a su 1/3 parte indivisa de dicha finca, y tambien el mismo dia se otorga acta de desalojo de la finca, pues es un local de negocio que regenta el único hijo vivo; mi pregunta es: con la aceptación de herencia y la interpelatio in iure se "corta" la usucapión ?, tengo entendido que en 2006 cambió el plazo de la usucapión con lo que los 20 años de plazo finalizaban el 1 de julio de 2026; como queda el panorama para el resto de herederos ?, se podrian adjudicar la finca judicialmente ?
muchas gracias,
saludos
El causante fallece en 1997 con testamento, en el cual deja sus bienes a la esposa y en sustitución a sus tres hijos, la esposa habia premuerto en 1994, y de los tres hijos 2 habian premuerto en 1975 y 1986, con lo que solo vive uno de ellos. Este último hijo en el año 2026, pretende iniciar un expediente de usucapión sobre una finca que en la actualidad en el Registro de la propiedad aún sigue a nombre de los causantes (padres des este único hijo vivo), con lo que notifica mediante burofax en febrero de 2026 a los nietos de los causantes (herederos por sustitución de sus padres fallecidos) su intención de usucapión sobre dicha finca. Los nietos responden mediante otro burofax en febrero de 2026 oponiéndose a dicha usucapión y en mayo de 2026 comparecen delante de notario para otorgar escritura de aceptación de herencia de los causantes (abuelos), en la que sin citar la finca aceptan los derechos hereditarios de los causantes.
Asímismo en junio de 2026 notifican al unico hijo vivo de los causantes mediante interpelatio in iure para tratar de que conteste a la aceptación de herencia, pues no hay relación y éste no contesta en el plazo de los dos meses, con lo que según el CCC RENUNCIA a su 1/3 parte indivisa de dicha finca, y tambien el mismo dia se otorga acta de desalojo de la finca, pues es un local de negocio que regenta el único hijo vivo; mi pregunta es: con la aceptación de herencia y la interpelatio in iure se "corta" la usucapión ?, tengo entendido que en 2006 cambió el plazo de la usucapión con lo que los 20 años de plazo finalizaban el 1 de julio de 2026; como queda el panorama para el resto de herederos ?, se podrian adjudicar la finca judicialmente ?
muchas gracias,
saludos