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Herencia y legado

2 respuestas
Herencia y legado
Herencia y legado
#1

Herencia y legado

Hola a todos, recientemente falleció una persona muy cercana a mi familia y me nombró heredero universal en su testamento, en el cual deja un legado a una orden religiosa, de un dinero depositado en una cuenta bancaria.
CITO:
" LEGADO. Lega a la ***, con CIF ***, la cantidad de dinero depositada a nombre de la testadora en la cuenta/libreta de ahorro del Banco Santander, S.A, número ****."

Falleció el pasado 20 de agosto, y ya he solicitado en la notaria la copia autorizada del testamento (estoy pendiente de recibirla aún).

Me surgen varias dudas sobre cómo debo actuar.

Duda 1: ¿Espero a tener la copia autorizada para avisarles y facilitarles una copia del testamento? La notaría me dijo que ellos tendrían que hacer un "oficio", no sé qué es eso, imagino que contactarles.

Duda 2: ¿La aceptación de la herencia deben hacerla ellos también en la notaria?

Duda 3: ¿Deben ser ellos los que contacten con el banco para tomar posesión de la herencia? O debo ser yo el que tome posesión y hacerles una transferencia? ¿El banco no me pondría pegas si ven que yo esa cuenta no la heredo?

Muchas gracias.
#2

Re: Herencia y legado

Te doy mi opinión, aunque en la práctica no me he encontrado con un caso similar. Lo digo porque puede que se me escape algún detalle.
Se hace un documento, firmado por heredero y legatario, de aceptación, partición y adjudicación (cuaderno particional) que incluye una orden de pago del heredero al banco donde figure la cuenta.
Para todo lo que sean exclusivamente saldos bancarios puede ser un documento privado. El banco probablemente exija la firma en la propia entidad para reconocimiento de firma.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Herencia y legado

 
Código Civil artículo 882. El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su posesión al heredero o albacea.
Aun cuando la posesión de bien legado ya pertenece al legatario desde la muerte del testador, (salvo que se haya repudiado, o no se haya aceptado) el legatario debe pedir al heredero o albacea su puesta a disposición.   
Y siempre teniendo en cuenta que  el pago de los legados queda subordinado al pago de las legítimas en el caso de que haya herederos forzosos
Fiscalmente.  El legatario también deben de considerar el Impuesto de Sucesiones, aunque los legados pueden tener deducciones específicas según la legislación vigente.
 
Salvo mejor criterio