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RENTA. Aplicación art 7p

2 respuestas
RENTA. Aplicación art 7p
RENTA. Aplicación art 7p
#1

RENTA. Aplicación art 7p

 ¿A alguno de los que habeís aplicado en la renta el articulo 7p, os la han ya devuelto? . Yo la presenté reduciendo de los ingresos brutos los días que estuve  de misión y, posteriormente, adjunte  la documentación a mi expediente; pero de momento,  nada de nada¡¡.  No me han devuelto. 
 Solo me dice que mis datos no coinciden con los que constan en Hacienda. 
#2

Re: RENTA. Aplicación art 7p

cuando a Hacienda no le cuadran los datos que tú declaras con la información que les llega por los pagadores, la devolución se demora y puede acabar probablemente en un requerimiento para que justifiques la divergencia. 
Así que en aquellos casos en que la empresa no aplica el 7p, es lo esperable, estas demoras.
Y luego a ver cómo te sale la revisión; yo tuve compañeros que aplicaron el 7p sin que la empresa hubiera restado esas cantidades, y a todos les llamaron a revisión;   a algunos se lo resolvieron rápido en la revisión y otros un año después seguían atascados, depende de cada Delegación, del conocimiento y actitud que tengan ante este tema.
#3

Re: RENTA. Aplicación art 7p

Hola manu1969, 

ese mensaje de “los datos no coinciden con los que constan en Hacienda” casi siempre significa lo mismo: hay un desajuste entre la cantidad que tú metiste manualmente en la casilla de la exención del 7p y la cifra que tu pagador (empresa u organismo) ha comunicado a Hacienda en su declaración anual (modelo 190). 
 
Aunque hayas adjuntado la documentación justificativa a tu expediente, Hacienda primero cruza automáticamente los importes antes de mirar los papeles adjuntos. Y, si no cuadran al céntimo, el sistema lo marca como incidencia y ahí se queda parado. 
 
Yo miraría esto: 
 
Pide a tu empresa/RRHH un certificado de retenciones actualizado (o el propio modelo 190 si te lo pueden facilitar) y compara la cifra exacta de “rendimientos íntegros” que ellos declararon con la que tú pusiste al aplicar la exención. 

Si tu empresa declaró el bruto completo sin descontar la parte exenta (que es lo habitual, porque la exención la aplicas tú en tu declaración, no ellos en la nómina), puede que el “descuadre” sea normal y solo haga falta que revisen tu expediente a mano. En ese caso, no hay error tuyo, solo hay que esperar a que un funcionario lo revise manualmente, cosa que puede tardar meses. 

Si el importe no cuadra por otro motivo, mejor presentar una rectificación de la declaración con el desglose exacto de días de misión y el cálculo del importe exento, en vez de esperar a que lo resuelvan solos. 

Espero que esta información te ayude.