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Herencia casa y compensación a otro heredero

3 respuestas
Herencia casa y compensación a otro heredero
Herencia casa y compensación a otro heredero
#1

Herencia casa y compensación a otro heredero

Fallece persona, quedan 2 herederos.  La casa dado su poco valor no le interesa a uno de ellos. Se acuerda que este sea compensado por el otro y se haga una escritura a nombre del nuevo propietario.  Antes de esto la escritura estaba a nombre de la persona fallecida,  no se hizo nada . Los herederos y fallecido viven en Comunidad de Madrid,  la casa en Castilla y León.  Las dudas son ¿ se puede ir a una notaría de Madrid estando la propiedad en otra provincia?. Interesa hacer esta operación antes de que pasen 6 meses desde que la persona falleció?. Por si es de ayuda,  es una casa con un importe en catastro de 7000€ y el trato entre las 2 partes es que con que el que no la quiere reciba 3000€ queda solucionado el tema. Gracias por anticipado 
#2

Re: Herencia casa y compensación a otro heredero

Sí, se puede ir a una notaría de Madrid.
Lo que hay que hacer en el plazo de 6 meses es la declaración del I. de Sucesiones y la Plusvalía municipal del inmueble.
La partición y adjudicación de la herencia no tiene plazo, pueden hacerla en el tiempo que acuerden entre ellos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Herencia casa y compensación a otro heredero

Tendrá que buscar si tiene valor de referencia catastral, si la tiene, la liquidación de impuestos debe hacerse sobre este valor. 
#4

Re: Herencia casa y compensación a otro heredero

Hay que ir por pasos como se indica más arriba:
  • En primer lugar, hay que ver el testamento del fallecido/a.
  • Liquidar el Impuesto de Sucesiones en la comunidad donde residía el causante. Plazo: 6 meses con extensión de otros 6 si fuera necesario.
  • El valor mínimo del inmueble es de referencia del catastro. Si hay avenencia ese valor puede darse por bueno; en caso contrario, hay que ir a tasación, mejor si es empresa homologada por el Banco de España.
  • Acudir a un notario cualquiera, preferiblemente, donde residía el/la causante.
  • En la liquidación del Impuesto de Sucesiones, comentar con el notario que una de las partes se queda el piso y la otra compensa con el resto de la masa hereditaria (si existe) o en forma convenida. El tratamiento fiscal del Impuesto de Sucesiones es, en general, más favorable que una compraventa (ITP, AJD).
Es mi humilde opinión que ruego contratéis. Mucha suerte.