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Indemnización despido, incidencia y posible tributación
Hola, buenas. A un familiar lo han despedido recientemente, y hay una incidencia con su antigüedad. Él trabajó dos años por ETT para su empresa (esto fue desde 2008) y después lo pasaron a la empresa directamente (en 2010), tras un mes que tardaron en hacer los trámites etc, durante el cual estuvo cobrando paro.
El caso es que ahora al despedirlo, en la antigüedad, la empresa, que siempre le dijo que le respetaría la antigüedad desde la contratación vía ETT, le pone 2007 en lugar de 2008, es decir, se equivocan un año a favor del trabajador. Viendo sus nóminas pasadas, resulta que también pone 2007. Vamos, que a la empresa se le debió de ir el dedo al poner la antigúedad cuando lo pasaron a la empresa y así se quedó.
Ahora mi familiar no sabe qué hacer, si avisar a la empresa para que lo corrija y le paguen ese año menos de antigüedad en la indemnización (la cual, de momento en su versión procedente, ya le pagaron el mismo día del despido), o si cobrar la indemnización que le dan, tal cual la ha calculado la empresa. Por la empresa no cree que vaya a haber problemas en ningún caso, pero yo le he dicho que quizá Hacienda le ponga problemas por cobrar, exento, el importe generado por ese año "extra". Quizá fuese buena opción cobrarlo tal cual y en la declaración, poner como rendimientos del trabajo lo referente a ese año. El despido es de momento procedente pero queremos pensar que en SMAC le reconocerán el improcedente porque los motivos de la carta de despido son insostenibles.
Cualquier opinión sería bien recibida, por favor. Estamos un poco perdidos con este problema que nos ha caído encima.
El caso es que ahora al despedirlo, en la antigüedad, la empresa, que siempre le dijo que le respetaría la antigüedad desde la contratación vía ETT, le pone 2007 en lugar de 2008, es decir, se equivocan un año a favor del trabajador. Viendo sus nóminas pasadas, resulta que también pone 2007. Vamos, que a la empresa se le debió de ir el dedo al poner la antigúedad cuando lo pasaron a la empresa y así se quedó.
Ahora mi familiar no sabe qué hacer, si avisar a la empresa para que lo corrija y le paguen ese año menos de antigüedad en la indemnización (la cual, de momento en su versión procedente, ya le pagaron el mismo día del despido), o si cobrar la indemnización que le dan, tal cual la ha calculado la empresa. Por la empresa no cree que vaya a haber problemas en ningún caso, pero yo le he dicho que quizá Hacienda le ponga problemas por cobrar, exento, el importe generado por ese año "extra". Quizá fuese buena opción cobrarlo tal cual y en la declaración, poner como rendimientos del trabajo lo referente a ese año. El despido es de momento procedente pero queremos pensar que en SMAC le reconocerán el improcedente porque los motivos de la carta de despido son insostenibles.
Cualquier opinión sería bien recibida, por favor. Estamos un poco perdidos con este problema que nos ha caído encima.