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Complemento a mínimos: venta de inmueble con pago aplazado
Muy buenas a todos,
Os escribo porque tengo una duda sobre el complemento a mínimos de una pensión contributiva y estoy un poco perdido. Agradezco de antemano cualquier ayuda o experiencia que me podáis compartir.
Os explico el caso:
Un familiar cobra una pensión de viudedad con complemento a mínimos (14 pagas al año). Es propietario de una finca. Su valor de adquisición fue de 1.500 € y ahora quiere venderla por 21.465 €, por lo que la ganancia patrimonial sería de unos 19.965 €.
Se está planteando hacer la compraventa con pago aplazado: 6.000 euros en este año y el resto en varios años.
La Seguridad Social establece un límite de ingresos anuales (incluyendo ganancias patrimoniales) de 9.442 € para mantener el complemento a mínimos.
Mi duda es: ¿cómo computaría la Seguridad Social esa ganancia patrimonial si el cobro es aplazado?
Os escribo porque tengo una duda sobre el complemento a mínimos de una pensión contributiva y estoy un poco perdido. Agradezco de antemano cualquier ayuda o experiencia que me podáis compartir.
Os explico el caso:
Un familiar cobra una pensión de viudedad con complemento a mínimos (14 pagas al año). Es propietario de una finca. Su valor de adquisición fue de 1.500 € y ahora quiere venderla por 21.465 €, por lo que la ganancia patrimonial sería de unos 19.965 €.
Se está planteando hacer la compraventa con pago aplazado: 6.000 euros en este año y el resto en varios años.
La Seguridad Social establece un límite de ingresos anuales (incluyendo ganancias patrimoniales) de 9.442 € para mantener el complemento a mínimos.
Mi duda es: ¿cómo computaría la Seguridad Social esa ganancia patrimonial si el cobro es aplazado?
- ¿Podría la Seguridad Social considerar la ganancia completa (~19.965 €) en el año de la firma de la venta, aunque se cobre a plazos?
- ¿O solo se considera lo que se cobra efectivamente cada año? Por ejemplo, este año la ganancia correspondiente a los 6.000 euros que cobraría y en el resto de años, lo que se pacte.
En Hacienda sé que se puede optar por imputar la ganancia a medida que se cobra (operación a plazos >1 año). Pero mi preocupación es la Seguridad Social y la posible pérdida del complemento.
Mi familiar no tiene ningún otro ingreso aparte de la pensión.
¿Alguien sabe cómo aplica este criterio? ¿Hay jurisprudencia o algún documento oficial que lo aclare porque no he encontrado nada?
Muchas gracias de corazón por vuestro tiempo.
Un saludo.