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Complemento a mínimos: venta de inmueble con pago aplazado

2 respuestas
Complemento a mínimos: venta de inmueble con pago aplazado
Complemento a mínimos: venta de inmueble con pago aplazado
#1

Complemento a mínimos: venta de inmueble con pago aplazado

Muy buenas a todos,
 
Os escribo porque tengo una duda sobre el complemento a mínimos de una pensión contributiva y estoy un poco perdido. Agradezco de antemano cualquier ayuda o experiencia que me podáis compartir.

Os explico el caso:

Un familiar cobra una pensión de viudedad con complemento a mínimos (14 pagas al año). Es propietario de una finca. Su valor de adquisición fue de 1.500 € y ahora quiere venderla por 21.465 €, por lo que la ganancia patrimonial sería de unos 19.965 €.

Se está planteando hacer la compraventa con pago aplazado: 6.000 euros en este año y el resto en varios años.

La Seguridad Social establece un límite de ingresos anuales (incluyendo ganancias patrimoniales) de 9.442 € para mantener el complemento a mínimos.

Mi duda es: ¿cómo computaría la Seguridad Social esa ganancia patrimonial si el cobro es aplazado?

  • ¿Podría la Seguridad Social considerar la ganancia completa (~19.965 €) en el año de la firma de la venta, aunque se cobre a plazos?
  • ¿O solo se considera lo que se cobra efectivamente cada año? Por ejemplo, este año la ganancia correspondiente a los 6.000 euros que cobraría y en el resto de años, lo que se pacte.

En Hacienda sé que se puede optar por imputar la ganancia a medida que se cobra (operación a plazos >1 año). Pero mi preocupación es la Seguridad Social y la posible pérdida del complemento.

Mi familiar no tiene ningún otro ingreso aparte de la pensión.

¿Alguien sabe cómo aplica este criterio? ¿Hay jurisprudencia o algún documento oficial que lo aclare porque no he encontrado nada?

Muchas gracias de corazón por vuestro tiempo. 

Un saludo.
#2

Re: Complemento a mínimos: venta de inmueble con pago aplazado

Parte que no soy experto... pero entiendo que aqui habría que diferenciar dos cosas, a efectos de IRPF, si la venta la hicierais con precio aplazado a mas de 12 meses, si podéis tener la opción de imputarla en el año que la vais cobrando. Y el complemento a mínimo se tiene en cuenta en base al IRPF asi que entiendo, que si lo declaras en hacienda como tal, se os imputaría asi. Ahora dejar los plazos bien pactados en la escritura y presentarla como tal en Agencia Tributaria
#3

Re: Complemento a mínimos: venta de inmueble con pago aplazado

Seguridad Social mira una serie de casillas del IRPF, lo que pasa es que creo que no es público cuáles son exactamente.
Dado que la ley dice que se tienen en cuenta los rendimientos netos según la legislación fiscal, entiendo que miran las casillas  Ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible generalGanancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro 
donde en una venta a plazos sólo aparecería la parte correspondiente a ese año. Pero ya digo, al no ser público el "algoritmo" no es seguro 100%.