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Duda curatela representativa o incapacitación judicial

9 respuestas
Duda curatela representativa o incapacitación judicial
Duda curatela representativa o incapacitación judicial
#1

Duda curatela representativa o incapacitación judicial

Hola, me surge una duda que puede variar mucho el resultado de la declaración.
Mi hija de 24 años, tiene una discapacidad del 73% y está incapacitada judicialmente. Trabaja en un centro especial, cobra el SMI. Por lo tanto con la reducción de los 2000€ y los 7750 por ser trabajadora activa con discapacidad, no supera los famosos 8000€ para poder aplicarnos las deducciones.

En la renta, en la toma de datos personales, indico Vinculacion A, Clave de discapacidad 4, Otras situaciones 2. Y también marco que no forma parte de la Unidad Familiar. Haciéndolo así sus ingresos no se suman a los míos y me puedo seguir aplicando todas las deducciones. De hecho este año ya la he presentado, conjunta mía, mi mujer y mi hija, devolución 4000€.
Mi hija no está obligada a presentarla.
Si la hacemos conjunta mi mujer y yo, la devolución es de casi 7000€.

Mi consulta es, aunque esté incapacitada mi hija puede no formar parte de la unidad familiar?. 
Una vez presentada la renta, la puedo modificar con esta situación, conjunta sólo yo y mi mujer?.

Gracias!!!
#2

Re: Duda curatela representativa o incapacitación judicial

tu hija forma parte de la unidad familiar, por tanto, si presentáis declaración conjunta, tienes que sumar sus ingresos a los vuestros, no se pueden omitir, no es opcional elegir quién entra en la declaración conjunta: la alternativa es cada uno su declaración individual, y si alguno de los integrantes no tiene obligación, no la presenta.
El mínimo personal por descendiente, mínimo por descendiente con discapacidad mayor de 65% y deducción por descendiente con discapacidad los puedes incluir si cumple los requisitos de ingresos netos que, como indicas, se hacen restando esas cantidades a los ingresos brutos, con cuidado, porque como presentes conjunta, el límite son 1.800 euros netos para tu hija.

 
Cuando exista matrimonio (y los cónyuges no estén separados legalmente), la unidad familiar estará integrada por los cónyuges y, si los hubiere: 

  1. Los hijos menores (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente)
  2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

#3

Re: Duda curatela representativa o incapacitación judicial

un detalle: lo anterior que he dicho es válido si tu hija está sometida a patria potestad prorrogada, si está incapacitad judicialmente sin patria potestad prorrogada entonces NO forma parte de la unidad familiar y puedes presentar la declaración conjunta sólo con tu cónyuge omitiendo los ingresos de tu hija.
Creo que no hay problema para cambiar la modalidad de declaración en periodo voluntario.
#4

Re: Duda curatela representativa o incapacitación judicial

Sí que está incapacitada judicialmente. He consultado el registro civil y en su certificado de nacimiento aparece lo siguiente:
 ""se ha declarado LA INCAPACIDAD
TOTAL del/al inscrito/a EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL FALLO DE LA SENTENCIA .
El/la inscrito/a ha quedado sometido/a al régimen de PATRIA POTESTAD REHABILITADA"" 

Con esto entiendo que siempre forma parte de la unidad familiar y por lo tanto o se hacen declaraciones individuales los tres o una conjunta de los tres.
#5

Re: Duda curatela representativa o incapacitación judicial

así es, tienes que comprobar entonces con los datos de los 3 si sale mejor la conjunta o la tuya individual, ya que en la conjunta sumarás los ingresos de tu hija, y puedes perder su mínimo por descendiente con discapacidad y los 1.200 euros de deducción si sus ingresos netos individualizados quedan en más de 1.800 euros ya que ella estaría presentando declaración y entonces el límite no son los 8.000, pero se aplica su mínimo por discapacidad como contribuyente que es muy elevado. Echa números. Si sus ingresos individualizados son menos de 1.800 euros, entonces seguramente interese la conjunta de los 3.
#7

Re: Duda curatela representativa o incapacitación judicial

Sí pasa de los 1800€:
Rendimiento neto previo: 14.648,16€
Gastos deducibles: -2000€
Trabajadora activa con discapacidad: -7750€
Rendimiento neto: 4898€

Pues me toca rectificar, ya la había presentado conjunta. Salía más favorable por 200€.
Muchas gracias Bacalo.
#8

Re: Duda curatela representativa o incapacitación judicial

Una última cosa, lo de los 1800€ cuando el hijo presenta declaración conjunta con los padres no afecta para aplicar el mínimo por descendientes ?, me suena que ese requisito se aplica únicamente cuando el hijo la presenta individual. 
#9

Re: Duda curatela representativa o incapacitación judicial

la ley habla de forma genérica de 1.800 euros, aplica tanto a declaración individual como conjunta. Ten en cuenta que introduces los datos de cada uno individualmente y en la conjunta el programa te los suma todos, pero quedan grabados de quién son cada uno de los ingresos. 
Así que lo pueden comprobar igual.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
 
Artículo 61. Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad. 
...
 2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros 
#10

Re: Duda curatela representativa o incapacitación judicial

Retomando el hilo, esta semana hice una consulta a la AEAT y me indican que el requisito de los 1800€ se aplica únicamente si el descendiente presenta declaración individual. En declaración conjunta al tratarse de una persona incapacitada judicialmente con patria potestad prorrogada se toman como límite 8000€.
He revisado declaraciones anteriores y la de 2023 también se presentó conjunta superando los 1800€ y se aplicaron los mínimos y deducciones correspondientes.
Entiendo que esta última está todavía dentro de los 4 años que podría ser revisada.

#11

Re: Duda curatela representativa o incapacitación judicial

¿pero tienes una consulta vinculante, que obliga a Hacienda a cumplirla, o ha sido una mera consulta verbal por teléfono o en el mostrador de una delegación, que no podrías alegar si luego donde dije Diego digo digo?
Ya te comenté que la ley me parece bastante clara, si quieres asumir el riesgo, pues puede que se les escape rechazarlo, ya es una decisión personal.
Mira esta consulta vinculante, caso parecido al tuyo: hijo discapacitado mayor de edad, le comentan lo de que si está con patria potestad prorrogada forma parte de la unidad familiar y con ello de la declaración conjunta, y que si presenta declaración con más de 1.800 euros, no hay deducción (no dicen: sólo si presenta declaración individual ....), y como es autónomo y tiene que presentarla, le dicen que no tiene derecho en ningún caso.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0869-21
 
si se da la circunstancia de que su hijo no está incapacitado judicialmente sujeto a patria potestad prorrogada o rehabilitada, el consultante no puede optar por tributar de forma conjunta con su hijo, dado que éste no forma parte de su unidad familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la LIRPF. 

 En ese caso, si el consultante optase por presentar declaración de IRPF de forma conjunta con el resto de miembros de su unidad familiar, en ningún caso se incluirá en la declaración de IRPF por la que se haya optado, la renta percibida por el hijo discapacitado objeto de consulta derivadas del ejercicio de actividad económica, ni tampoco las retenciones a cuenta del IRPF, correspondientes. 

 Por el contrario, si su hijo sí estuviese incapacitado judicialmente sujeto a patria potestad prorrogada o rehabilitada, el consultante sí podrá optar por tributar de forma conjunta con su hijo, siempre que éste forma parte de su unidad familiar de acuerdo con alguna de las dos modalidades establecidas en el artículo 82 de la LIRPF. 
.....

 Dado que, en este caso, el hijo está obligado a presentar declaración de IRPF, en la medida en que la renta que este declare fuera superior a 1.800 euros, el consultante en ningún caso tendrá derecho al mínimo por descendientes por éste.