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Venta inmueble

1 respuesta
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#1

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He vendido una  vivienda que heredo ( el 50%) de mi hija, sobre dicha vivienda tenia el usufructo vitalicio(al fallecer mi marido la nuda propiedad pasa  a mi hija), al declarar la venta solo tengo que poner valor  de adquisición ( en escritura de adjudicación de herencia)  y el valor de venta?  o debo poner algo del valor del usufructo? Gracias
#2

Re: Venta inmueble

Vamos a dar por hecho que no eras propietaria de nada de ese inmueble antes de la muerte de tu marido y, por tanto, sólo ostentas el derecho de usufructo.
La fecha de adquisición de ese derecho es la del fallecimiento de tus marido, independientemente de la fecha de la escritura de herencia. El valor es el que conste en el ISD que presentaste. Da igual si el valor de escritura es distinto. El importante en IRPF es el del ISD. El ISD que tú presentaste tiene que indicar el valor del usufructo; en la escritura probablemente aparezca el de la plena propiedad.

Tienes que reducir ese valor dado en el ISD en un 3% anual, porque tu derecho va perdiendo valor con los años. Ponle que falleció en 2020: pues reduces el importe de adquisición del derecho en un 15% y pones el 85% restante.

Y, en la transmisión, probablemente no venga separado el valor del usufructo del de la nuda propiedad. Si viene, pues pones ese valor. Si no viene, tendrás que calcularlo: resta, a 89, tu edad en el momento de la venta. Si el resultado es inferior a 10, coge 10%, que es el mínimo; si es otro valor (por ejemplo, 19), pues coge ése (en el ejemplo, 19%), y aplica el porcentaje sobre el valor dado al piso en la escritura de venta. Ése es el valor del usufructo que tendrás que aplicar.