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Deducción por ascendiente con discapacidad. Convenio especial de cuidadores no profesionales

4 respuestas
Deducción por ascendiente con discapacidad. Convenio especial de cuidadores no profesionales
Deducción por ascendiente con discapacidad. Convenio especial de cuidadores no profesionales
#1

Deducción por ascendiente con discapacidad. Convenio especial de cuidadores no profesionales

Buenas tardes.

Tengo una duda sobre la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo (el "abono anticipado" de los 100€ mensuales, 1200 anuales) en la Renta 2025. Mi situación es la siguiente:

  1. Situación laboral: Durante el año 2025 trabajé 5,8 meses como administrativo (cuenta ajena). El resto del año estuve en el Convenio Especial de Cuidadores no profesionales de la Seguridad Social (Real Decreto 615/2007).
  2. Continuidad: Mi vida laboral muestra que no hay días de baja; cuando no estaba en la empresa, estaba de alta en el convenio. Es decir, he estado en situación de alta o asimilada al alta los 365 días del año.
  3. Requisitos del ascendiente: Mi padre convive conmigo, tiene Gran Invalidez (Dependencia Grado 2) y sus únicas rentas son una pensión de viudedad (la de Gran Invalidez está exenta). Cumple, por tanto, el límite de los 8.000€.
  4. Cotizaciones: Entre las cuotas pagadas por la empresa y las que el Estado ingresa por mí en el convenio, supero de sobra los 1.200€ de cotización anual.

Mi duda es:
¿Puedo marcar los 12 meses de la deducción con seguridad?

He visto que la AEAT a veces pone pegas con el Convenio de Cuidadores, pero he localizado esta resolución reciente del TEAC/TEAR de Extremadura (06/03243/2023) que parece darnos la razón a los cuidadores: https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=06/03243/2023/00/0/1&q=s%3d1%26rs%3d%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d09%2f09%2f2024%26fh%3d09%2f09%2f2024%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3d

¿Alguien en una situación similar que la haya solicitado y no haya tenido problemas? ¿O creéis que Hacienda podría reclamarme los meses del convenio más intereses?

Muchas gracias de antemano.

#2

Re: Deducción por ascendiente con discapacidad. Convenio especial de cuidadores no profesionales

La cuestión parece que es:
-Por un lado, la Dirección General de Tributos rechaza en varias consultas vinculantes que el cuidador no profesional pueda aplicar la deducción en los meses en los que solo ha cotizado por este régimen.
-Por otro, diversos TEAR regionales, como el caso que expones de Extremadura, han dictaminado que sí hay derecho.
-Salvo que haya salido ya, lo que desconozco: haría falta entonces una unificación de doctrina por parte del TEAC (el Tribunal Económico Administrativo Central) (ojo, lo de Extremadura es Regional, no el Central como pone erróneamente en algunas páginas).
Por ello, diría que probablemente la Agencia Tributaria te lo rechace, pero si reclamas al TEAR, que es gratis, con los argumentos de las resoluciones favorables, probablemente te den la razón, a la espera de que por el camino salga esa potencial resolución unificadora del TEAC y la Agencia Tributaria tenga entonces que cambiar su criterio.
Yo creo que el beneficio que puedes obtener sobrepasa el que te puedan intentar cargar intereses, pero ya lo tienes que juzgar tú...
#3

Re: Deducción por ascendiente con discapacidad. Convenio especial de cuidadores no profesionales

Muchas gracias por responder a la duda.
#4

Re: Deducción por ascendiente con discapacidad. Convenio especial de cuidadores no profesionales

Hola, mi madre se encuentra en una situación similar, con cónyuge con discapacidad a cargo, sin que ella trabaje y estando en el Convenio de Cuidadores No Profesionales, al tener mi padre una dependencia de GRADO I reconocida.

La base es el art. 81 bis LIRPF. A mi madre la Admón. le ha rechazo el cobro anticipado. Planteamos alegaciones con numerosos documentos de prueba y razonamientos y han resuelto ignorando todas las alegaciones.

Justo hoy he presentado la Reclamación Económico-Administrativa, el punto fuerte se basa en la situación asimilada al alta y en cómo ciertos tribunales regionales la interpretan como suficiente para entender cumplidos los requisitos del art. 81 bis LIRPF y 60 bis RIRPF.

También he destacado la ratio legis del propio precepto legal, es decir, la finalidad que la deducción persigue, que no es otra que la de reparar una situación de desigualdad. Esa situación de desigualdad se reconoce a quien está trabajando por cuenta ajena o propia y, a la vez, cuida de un familiar discapacitado. No tiene sentido que no se reconozca como situación de desigualdad a quien no puede trabajar porque tiene que dedicarse por completo a cuidar de un familiar, hecho por el cual son reconocidos como CUIDADORES NO PROFESIONALES por el Convenio. Hay una Sentencia del Supremo que habla sobre cómo debe interpretarse este artículo, concretamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2023, rec. núm. 3720/2019. 

Soy Asesor Fiscal y jurista y creo que existen posibilidades de que esto escale al TEAC y siente un criterio claro. Si entre todos hacemos piña, junto a las asociaciones de cuidadores no profesionales, seguro que es posible. 

Si necesitas una mano escríbeme por privado. 
#6

Re: Deducción por ascendiente con discapacidad. Convenio especial de cuidadores no profesionales

Ha salido la resolución del TEAC reconociendo que el convenio de cuidador no profesional da derecho a las deducciones de 1.200€ por ascendiente con discapacidad, descendientes, etc
https://primeralecturaediciones.com/consultas/archivo/el-cuidado-no-profesional-de-un-familiar-dependiente-permite-aplicar-las-deducciones-por-discapacidad-y-familia-numerosa/