Ya encontré lo de herencia abintestato código civil gallego:
En una herencia abintestato (sin testamento) bajo el Derecho Civil de Galicia (Ley 2/2006), cuando el fallecido está casado y tiene hijos, el reparto se rige por normas específicas que difieren del Código Civil común, priorizando la propiedad para los descendientes.
Supuesto práctico:
Reparto Abintestato: Viuda y 3 Hijos
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Hijos (Herederos de la propiedad): Los tres hijos heredan la totalidad de la herencia en propiedad, a partes iguales entre ellos (1/3 de la propiedad para cada uno).
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Viuda/o (Usufructo): El cónyuge viudo (no separado legalmente ni de hecho) tiene derecho al usufructo vitalicio de una cuarta parte (1/4) del haber hereditario.
Ejemplo Práctico de Reparto
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Patrimonio Neto (tras deudas): 120.000 €
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Herederos: Viuda + 3 Hijos (Hijo A, Hijo B, Hijo C).
1. División de la Propiedad (Nuda Propiedad):
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Hijo A: 40.000 € (1/3)
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Hijo B: 40.000 € (1/3)
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Hijo C: 40.000 € (1/3)
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Viuda: 0 € en propiedad plena.
2. Derecho de Usufructo de la Viuda:
La viuda tiene derecho a usar y disfrutar (o percibir sus frutos/rentas) de 1/4 de la herencia (120.000 € / 4 = 30.000 €) de por vida.
- La viuda puede conmutar este usufructo por un valor en dinero o bienes concretos de la herencia, de acuerdo con los herederos, para evitar mantener la propiedad compartida.
Aspectos Clave en Galicia (Ley 2/2006)
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Usufructo del cónyuge: A diferencia del Código Civil común (que da 1/3 en usufructo), el derecho gallego otorga al viudo/a el usufructo vitalicio de la cuarta parte cuando hay hijos.
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Sin testamento: Si fallece sin testamento, la ley gallega aplica el orden de sucesión intestada, haciendo necesario un acta notarial de declaración de herederos.
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Protección al viudo: El cónyuge viudo en Galicia siempre recibe al menos el usufructo vitalicio, ya sea concurriendo con hijos (1/4) o sin ellos (1/2).