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Salarios de trámite

2 respuestas
Salarios de trámite
Salarios de trámite
#1

Salarios de trámite

La pregunta va en dirección a su deducibilidad en Impuesto de sociedades, no en la tributación de la renta del trabajador

Una empresa recibe ahora en abril, la sentencia firme judicial de abono de unos salarios de trámite que se han devengado en noviembre y diciembre 2010 (por un lado) y enero-febrero 2011.

La pregunta es ?
Tengo que imputar en mi contabilidad de 2010 los salarios de trámite de noviembre y diciembre 2010 y en la conta de 2011, los de Enero y Febrero 2011. ?
En principio yo diría que sí, pero alguién me habia comentado de que al ser la sentencia FIRME en 2011 podía imputarlos todos directamente en la contabilidad de 2011.

Como lo veis ?

Gracias

#2

Re: Salarios de trámite

En mi opinión, se deducen cuando la sentencia es firme. También es verdad que si hay un juicio pendiente quizás hayas dotado la correspondiente provisión.

Saludos.

#3

Re: Salarios de trámite

Gracias Al.Rodrigo

Hoy lo he consultado en Hacienda a dos niveles
Por teléfono: según lo que diga el plan general contable
En persona a la coordinadora de la sección informativa de letamendi: Si los salarios de trámite se han devengado en noviembre y diciembre, habrá que declararlos en el modelo 110 (complementaria) y en la contabilidad serán deducibles en 2010. Para los salarios de enero y febrero, deberán ser contabilizados y serán deducibles en 2011

he buscado alguna consulta vinculante o similar no he encontrado nada.
De todas maneras, pienso de que la opinión de al.rodrigo podría ser también correcta.

Creo que el problema radica en un doble concepto que crea confusión
Para un trabajador un salario se imputa como renta del trabajo por exigibilidad (no por devengo)
Para una empresa, una gasto de personal es deducible según criterio de devengo (no exigibilidad)
Y en el caso en cuestión, casi me atrevería a decir que exigibilidad y devengo nos dicen dos cosas diferentes....