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Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia

13 respuestas
Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia
Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia
#1

Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia

Buenos dias, a ver si alguien me puede dar luz sobre este asunto:

En 2018 mi empresa me ofrecio un traslado laboral al extranjero que acepte. Habia comprado la vivienda en la que vivia en ese momento en 2016 (Madrid). En 2021 estando todavia en el extranjero compre otra vivienda sobre plano en Madrid tambien con idea  de residir alli al volver del extranjero. En verano de 2021 vendi mi vivienda inicial en madrid y reinverti tod en la nueva vivienda comprada. Al volver del extranjero me instale en la nueva vivienda convencido de que habia reinvertido correctamente la ganancia de la venta de la primera. Ahora Hacienda me ha pedido una serie de documentos para comprobar si aplique correctamente la exencion.

Mi duda es si me puedo acoger al 41bis.1 del RIRPF donde la vivienda se considera que es vivienda habitual aunque no se haya residido en ella 3 anos si la abandonas por motivo de traslado laboral. Yo entendia que si en su momento pero ahora me da la impresion de que ese concepto se refiere a cuando abandonas tu lugar de residencia (por traslado laboral) sin idea de volver al mismo...... 
#2

Re: Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia

Tu duda es muy razonable, y además estás justo en una zona “gris” donde Artículo 41 bis del Reglamento del IRPF y la interpretación de Agencia Tributaria suelen generar bastantes comprobaciones.

Voy al punto clave, sin rodeos:

## 🔑 1. Qué dice realmente el 41 bis.1 RIRPF

Ese artículo establece que una vivienda **sigue teniendo la consideración de vivienda habitual** aunque no se haya residido en ella durante 3 años, **cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio**, como el traslado laboral.

👉 Importante:
No exige que el abandono sea “definitivo”.
Lo importante es que el cambio de residencia esté **justificado y sea forzoso o necesario** (como un traslado internacional por trabajo).

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## 🧠 2. Cómo encaja tu caso

Por lo que cuentas:

* Compras vivienda en 2016 → residencia habitual en Madrid ✔️
* 2018 → te trasladas al extranjero por trabajo ✔️
* No vendes inmediatamente (la mantienes) ✔️
* 2021 → vendes esa vivienda ✔️

👉 Aquí está la clave:
**Esa vivienda puede seguir considerándose habitual en 2021**, aunque llevaras años fuera, si:

* El traslado fue real y acreditable (contrato, destino, etc.)
* No hubo una “desafectación voluntaria” (ej. convertirla en inversión pura sin relación con tu residencia previa)

💡 La jurisprudencia y doctrina administrativa suelen aceptar esto cuando el motivo del abandono es laboral.

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## ⚠️ 3. Dónde puede estar el problema que ve Hacienda

Lo que probablemente están comprobando no es tanto el 41 bis en sí, sino:

### A) Si realmente era tu vivienda habitual antes de irte

* Empadronamiento
* Consumos (luz, agua)
* IRPF declarado como vivienda habitual

### B) Si el motivo del traslado era suficiente

* Contrato de trabajo en el extranjero
* Certificado de la empresa
* Duración del destino

### C) La reinversión

Para la exención por reinversión:

* Debes reinvertir en **otra vivienda habitual**
* En un plazo de **2 años (antes o después de la venta)**

👉 En tu caso:

* Compras en 2021 (antes de vender) ✔️
* Vendes en 2021 ✔️
* Vuelves y resides en la nueva ✔️

Esto, en principio, **cuadra bastante bien**.

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## 🤔 4. Tu duda concreta (muy bien planteada)

> “¿El 41 bis aplica solo si no tienes intención de volver?”

👉 Respuesta clara: **NO.**

El artículo **NO exige** que no haya intención de volver.
Solo exige que el abandono se deba a una causa justificada (como traslado laboral).

De hecho, tu caso (irte y luego volver a España) es bastante típico y **compatible con la norma**.

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## 🧾 5. Qué argumentos te conviene reforzar

Para defender tu posición frente a Hacienda:

* Que la vivienda de 2016 fue **tu residencia habitual real**
* Que el traslado fue:

  * Obligado o necesario
  * Vinculado a tu empleo
* Que **no hubo cambio de uso voluntario** (ej. alquiler continuado tipo inversión, si lo hubo hay que explicarlo bien)
* Que la nueva vivienda se convirtió efectivamente en tu residencia habitual

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## ⚖️ 6. Conclusión clara

Sí, **puedes apoyarte en el 41 bis.1 RIRPF** en tu caso.

Tu interpretación inicial es más correcta que tu duda actual:
👉 **No hace falta abandonar la vivienda “para siempre”**, basta con que el traslado laboral justifique no cumplir el plazo de 3 años.

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Si quieres, puedo ayudarte a:

* Revisar exactamente qué te ha pedido Hacienda
* O preparar una respuesta sólida (casi como un escrito de alegaciones)

Porque en estos casos, la diferencia suele estar en **cómo se documenta y se explica**, no tanto en el fondo.

#3

Re: Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia

Es lo contrario, si tienes alguna posibilidad de evitar el problema fiscal es mantenerte firme en que tu salida al extranjero fue temporal y que tu idea siempre fue retornar a España, a tu vivienda habitual. El problema que tienes es el tiempo que pasó entre que te marchaste y vendiste, tres años. Si estuvieses en la ventana de dos años soportada por la legislación no tendrías ningún problema, sin embargo pasaron tres años. A ver qué documentación te pide hacienda, pero mantente firme en la temporalidad de tu salida de España. 
#4

Re: Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia

No, no tienes derecho a esa exención.
Ojo a eso de que "se mantiene" la vivienda como habitual aunque no hayas vivido 3 años si el traslado es por trabajo, porque es el gran error que muchos gestores han malinterpretado induciendo a error a cientos de personas (y, al parecer, también al chatgpt de Mivisa).
Lo que dice la Ley es, exactamente, que "se entenderá que la vivienda TUVO el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio...". Hay que quedarse con ese verbo: TUVO. En pasado. No en presente y mucho menos en futuro.
Es decir: a efectos de IRPF, un inmueble no es tu vivienda habitual si no vives en ella durante 3 años efectivos, reales y seguidos; pero, si te tienes que ir antes porque encuentras un trabajo en el extranjero, como fue tu caso, se considera igualmente que fue vivienda habitual desde que empezaste a residir ahí de manera efectiva en 2016 hasta el día en que te fuiste en 2018.
Pero eso es todo. No "se mantiene " esa consideración de vivienda habitual después de que te hayas ido.
No hay excepciones en eso: la vivienda habitual es donde vives, independientemente de porqué. Como si has tenido que dejar tu casa para recuperarte de un ictus en un centro especializado. 
Tú dejaste de vivir en tu casa en 2018. La casa, pues, se considera tu vivienda habitual hasta ese día de 2018 en que te fuiste, y ni un minuto más.
Por tanto, para tener derecho a la exención por reinversión, tendrías que haber vendido esa casa antes de que se cumplieran 2 años, contados de fecha a fecha, desde que dejaste de vivir ahí, pero eso habría sido en 2020, y tú la vendiste en 2021.
La única opción que veo es que alegues que no pudiste vender antes por el COVID, porque estabas en el extranjero y no pudiste viajar a firmar la escritura hasta 2021. Pero tendrías que justificar esa imposibilidad.
 
#5

Re: Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia

Estupenda respuesta, gracias a ella y a una sentencia acabo de comprender el asunto y asumir que hacienda me va a meter un palo de mas 30k :(  hay alguna manera de recurrir por lo menos la "culpa" y que no me apliquen la sanción???? Gracias!
#6

Re: Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia

Pero ahora al revisar veo que el plazo de 2 anos que marca el 41 bis. 3 se refiere a la aplicacion de los articulos 33.4 b y 38 de la LIRPF y en esos articulos se habla de exencion por reinversion en varios supuestos (mayores de 65, gran dependencia, etc) pero no se menciona el caso del traslado laboral por lo que me parece entender que esa exigencia de los 2 anos no opera en el caso de traslado laboral al extranjero. Estoy equivocado entonces???????? Garcias por la ayuda!
#7

Re: Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia

Muy buena respuesta. Cabría añadir a esos dos años el tiempo que se ampliaron los plazos por la pandemia (no sé si fueron unos tres meses).

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia

Estoy de acuerdo en que será complicado como consecuencia de los dos años. Sin embargo, hay sentencias firmes sobre personas que se han ido a vivir con los hijos o a una residencia por causas de salud y dependencia, en esa situación, su casa no pierde la condición de habitual. Incluso alquilándola durante ese periodo. Luego lo del ictus no aplica. 
Recuerdo además algún caso pero, desgraciadamente no encuentro la referencia, en los que por desplazamiento al extranjero, más de dos años, con necesidad de retorno, se conservaba el carácter fiscal de vivienda habitual. La DGT es estricta pero es la única vía posible, difícil pero no imposible. 
#9

Re: Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia

Yo no me sé el número del artículo, pero busca, que, si no está en esos que has mirado, estará en otro cercano. 
No es una exigencia, es un requisito para la aplicación de la exención por reinversión: que el inmueble transmitido sea tu vivienda habitual o lo haya sido hasta algún momento de los 2 años anteriores. En tu caso, aunque no llegaste a vivir en el inmueble 3 años, sí se considera que fue tu vivienda habitual porque te fuiste por un cambio de trabajo, por lo que tendrías que haber vendido dentro de los 2 años posteriores a que te fueras. Más los días de confinamiento, probablemente, como dice Juan Lackland.
Respecto a la sanción, el problema es que no van a tirar de culpa=dolo, sino a culpa=negligencia. Y es difícil justificar que no ha habido negligencia. Si tuvieras algún mail, por ejemplo, de un asesor que te dijera, en 2022 o antes, que tenías derecho...
#10

Re: Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia

Claro, siempre le queda la vía judicial. No conozco la existencia de esas sentencias, pero un juez siempre puede decidir que existe el derecho. Por esa cantidad, merece la pena el pago de abogados y demás.
#11

Re: Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia

Veo complicado conseguirlo por vía judicial. La vivienda habitual no se elige sino que viene impuesta por la normativa. Difícilmente una ausencia de más de tres años puede considerarse temporal dado que consolida la nueva residencia habitual.
Siempre queda la esperanza de que toque un juez peinado, pero no es fácil.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia

Muy interesante y de agradecer tu aportación.
En mi opinión, es complicado acogerse a sus razonamientos. En la primera sentencia porque se trata del traslado a una residencia, circunstancia ya reconocida por la AEAT que no implica cambio de domicilio.
En la segunda sentencia, hay un párrafo donde se indica que el domicilio del hermano es la nueva residencia habitual por lo que la convivencia se produce en dicha nueva residencia habitual. Parece que para el Tribunal, la convivencia prevalece sobre el cambio de residencia habitual. Por ello veo difícil que pueda asimilarse al caso planteado.
No obstante, hay base jurídica para pelearlo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#14

Re: Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia

Totalmente de acuerdo en la dificultad. Pero alguna posibilidad hay. Claves en la defensa la obligación de marcharse y la voluntad de retorno.
El valor de la segunda sentencia viene de:El fallo del TEAR refiere que la causante y su hermano residían en el domicilio de éste y no en la vivienda de la CALLE000 de Tacoronte. La causante llevaba residiendo en la vivienda de su hermano desde hacía más de tres años antes de su fallecimiento