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Compensación o absorción del plus de antigüedad

3 respuestas
Compensación o absorción del plus de antigüedad
Compensación o absorción del plus de antigüedad
#1

Compensación o absorción del plus de antigüedad

Tengo una duda, con respecto a lo que cobra un familiar. Ya que todos los años, cuando le suben el sueldo conforme a la tabla salarial del convenio, este es inferior al SMI, ya que cobra plus de antiguedad tal y como figura en el convenio. 
Pero leyendo el mismo, figura esto, alguien me puede decir, si es absorbible o no el plus de antigüedad, según lo redactado en el convenio? El TC dice que si, siempre que así figure en el convenio o que no se exprese como tal.

  Artículo 7. Irrenunciabilidad. Se tendrá por nula, y por no hecha, la renuncia por parte del personal de cualquier beneficio establecido en el convenio, asimismo se tacharán de nulidad, reputándose no dispuestos y sin efecto alguno, cualquier convenio, acuerdo, resolución o cláusula (individual o colectiva) que implique condiciones menos beneficiosas. En cualquier caso, se mantendrá como cláusula de garantía “ad personan”, todas aquellas condiciones, tanto salariales como sociales y laborales, que mejoren el presente convenio y que cada trabajador o trabajadora pudieran tener, no pudiendo ser compensables ni absorbibles.

Alguien me puede aclarar, si entonces el SMI es superior al sueldo base, tiene que ser el SMI el que figure en la nomina, independientemente de lo que se cobre por antigüedad? 
#2

Re: Compensación o absorción del plus de antigüedad

Mientras no se modifique el artículo 26.5 del Estatuto de los trabajadores, opera lo que llaman "compensación y absorción", que implica que la empresa primero paga todo lo que debe, por convenio o contrato, y si aun así no llega hasta el mínimo del SMI vigente, debe complementar hasta esta cuantía.
Y por supuesto, al revés también funciona, si el SMI sube, incluso por encima de lo que sería salario base de convenio, pero el trabajador por pluses o complementos diversos ya está por encima, esos pluses y complementos compensan y absorben la subida decretada del SMI.

Es una fórmula (hasta que la cambien, que aun no sucedió), en que al trabajador se le garantiza siempre el mínimo superior (el convenial, el contractual o el legal), pero se le topan posibles máximos derivados solo de lo legal (sumar SMI + complementos).

Lo que ha sucedido estos últimos años con subidas MUY significativas y aceleradas del SMI es que los salarios reales de las categorías menos remuneradas se han "apretujado", y/o que algunos trabajadores que habían devengado algún que otro complemento, lo han visto "desaparecer de facto", al pasar a cobrar todos al menos el SMI incrementado.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Compensación o absorción del plus de antigüedad

Mi duda radicaba, en figurar en el convenio que no son absorbibles ni compensables. Ya que en todas las sentencias habla de que no figure expresamente o no se diga nada al respecto. Por aportar algo mas, en la tabla salarial del año pasado, hace constar tambien lo siguiente:
 El salario mínimo interprofesional actuará como garantía de mínimos con independencia de las tablas. 
Por eso las dudas.
#4

Re: Compensación o absorción del plus de antigüedad

Puede que en otro artículo sí lo diga.
Pero ese que has transcrito, solo dice que es "irrenunciable", no que no opere la compensación y absorción general del ET.
Eso si, hay una salvaguarda, pero limitada, en que una vez reconocida una antigüedad, si aparecen nuevas y mejores condiciones "que mejoren el convenio", solo y respecto de esas mejoras los complementos previos ya devengados no podrán ser absorbidos por las mejoras.

Esas mejoras pueden ser de tipo contractual (pactadas caso a caso individualmente), o colectivas (acuerdos o convenios).

Pero el importe y la consiguiente subida del SMI por decreto no es una mejora del convenio, aunque el resultante final (lo que se cobra), así lo parezca.

Nota (opinión personal): Con esta dinámica de subidas aceleradas del SMI, supongo que se pretendía "empujar" al alza las negociaciones de los convenios, para que no se quedasen atrás. Sin embargo, su ritmo tan acelerado, confluyendo a la vez subidones del SMI con incrementones de las cotizaciones SS (donde la parte mollar es la mal llamada cuota patronal), ha implicado que:
a.- La parte empresarial es reacia y reticente a cualquier negociación, pues ya sin hacer nada, van a tener un considerable aumento de costes salariales. Solo faltaría abrir el melón, para que aun se les colase algo más.
b.- La parte "social" (sindical), realmente tampoco está por la labor de desgastarse forzando negociaciones, pues casi sin hacer nada de nada, ya "consiguen" significativos aumentos salariales para muchos trabajadores.
Así que lo que realmente se ha logrado es la parálisis de multitud de convenios ya vencidos, y situaciones paradójicas donde trabajadores que hasta hace poco tiempo cobraban significativamente más que categorías inferiores o trabajadores más novatos, ahora se han visto igualados y laminados.

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