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IRPF - Alquiler de piso

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IRPF - Alquiler de piso
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IRPF - Alquiler de piso

Hola

Quisiera entender cómo funciona el uso de amortizaciones y deducciones pendientes de ejercicios anteriores.

El mobiliario va amortizado al 10% anual prorrateado por los días del año en que el piso haya estado alquilado y % de superficie del mismo que se haya alquilado. Si en 10 años no se ha podido amortizar el 100% del mobiliario por falta de uso se sigue amortizando / se extiende el plazo de amortización hasta un máximo de 20 años.

Pero el tema de gastos no me queda muy claro. Pongamos un ejemplo con números:
Un piso se alquila el 25% de los días del año 2025 como turístico, el 20% de los días el piso está vacío y el 55% de los días se alquila a estudiantes.
Imaginemos que arrasto del 2024 un GASTO TURÍSTICO (deducible cuando se hace alquiler turístico) no amortizado por valor de 1.000 euros (porque los gastos fueron mayores a los ingresos)

¿Cuanto de ese saldo pendiente puedo deducir en 2025 si los beneficios turísticos fueron de 2.500 euros?

a) Los 1.000€ pendientes íntegros
b) 1.000€ *25% de días del año 2025 ocupado como turista = 250€ este ejercicio y los 750€ (1.000-250€) restantes los dejamos para deducir en ejercicios futuros (pero el tiempo máximo para poder deducir gastos es de 4 años y quizás no se deduzcan en su totalidad si hacemos cálculos de esta manera...)

Saludos