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Autónoma: profesora particular de español

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Autónoma: profesora particular de español
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#1

Autónoma: profesora particular de español

Hola!

Voy a ser autónoma dando clases particulares de español en línea.
Ya he estado investigando sobre cómo darme de alta y facturar, pero tenía algunas dudas:

Os parece que los siguientes epígrafes sean los correctos?
IAE: 826 - Personal docente enseñanzas diversas
CNAE : 8559 - Otra educación n.c.o.p

Todos mis clientes son de Polonia (hay mucha demanda por aprender español). Entiendo que al ser clases de enseñanza, quedan exentas de IVA.
Este enlace habla de clases particulares de inglés, pero imagino que para español vale también. https://www.infoautonomos.com/blog/iva-clases-ingles/
¿Sería así? ¿Debería poner alguna nota en cada factura para decir por qué está exenta de IVA?

Siguiendo a lo anterior, como todas mis facturas van a ir sin IVA, voy a tener que solicitar la devolución del IVA soportado en mis gastos. ¿Es cierto que sólo puedo pedirlo en el T4 de cada año?

Me dicen que tengo que generar una factura completa para CADA cliente. ¿Tengo que pedirles a todos la dirección y NIF a cada uno? Tengo mucho volumen y también creo que puede ser molesto para algunos de ellos.
¿Es válido generar facturas simplificadas solo con su nombre? O estoy obligada?

Por último, también quiero darme de alta como operadora intracomunitaria. Algunos de mis clientes son empresas en Polonia y quieren factura por supuesto. Puedo facturarles desde ya (al estar exenta de IVA) o tengo que esperar a que mi número de IVA esté activo para enviarles factura?

Muchísimas gracias por adelantado!

#2

Re: Autónomoa: profesora particular de español

La enseñanza de idiomas, en general, es actividad sujeta pero exenta de IVA (da lo mismo el idioma).

La exención se basa en el artículo 20.Uno.9º de la Ley del IVA.

Cuando emitas facturas, debes indicar esa frase en todas ellas.

Por otra parte, dados los importes, supongo que en los casos de clientes personas físicas particulares, podrías solventar lo de la emisión de facturas con las Facturas Simplificadas (=te identificas tú, y los servicios prestados, pero no indicas quien el el cliente).

Lo de la exención del IVA quiere decir que si bien tú no recaudas IVA, tampoco puedes deducirte el IVA que soportes. Para ti el IVA de tus gastos es mayor gasto, sin derecho a solicitar la devolución a hacienda.

En el caso de clientes empresas, la cosa es ya algo distinta, pues si bien con los clientes particulares se entiende que el lugar de actividad es AQUÍ (tu lugar de residencia fiscal), con clientes empresariales, la cosa cambia, y la norma europea del IVA dice que debe tributarse como si la operación se desarrolla ALLÍ (el lugar de residencia fiscal del cliente).

El mecanismo en este caso es mediante una operación intracomunitaria, tu facturas sin IVA español, pero declaras esa factura en el modelo 349, y ellos declaran esa operación allí, y liquidan el IVA que corresponda allí.

Sobre el epígrafe fiscal, en general ese que dices, el 826 de la sección 2ª, es para profesores que prestan servicios para una o diversas academias. También puede servir para profesores que presten servicios directamente a cliente, sin otros medios que ellos mismos. 
Pero quizás lo correcto, si aunque solo seas tú, es que realmente eres una especie de academia unipersonal, sería que te dieses de alta en el epígrafe 933.9 de la sección primera.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!