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Pensión de alimentos a conyugue en medidas previas.

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Pensión de alimentos a conyugue en medidas previas.
Pensión de alimentos a conyugue en medidas previas.
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Pensión de alimentos a conyugue en medidas previas.

Me surge la siguiente duda.
En julio de 2024, por resolución judicial en procedimiento de medidas previas al divorcio contencioso se estableció una pensión de alimentos (no compensatoria) a favor de mi esposa. Dicha cantidad se la ingrese en la cuenta establecida puntualmente todos los meses.
En la campaña de la renta de ese ejercicio (2024 realizada en el 2025), presente declaración de renta individual, en la cual aplicó la deducción correspondiente al total del importe abonado en ese concepto en el período de julio 2024 a diciembre de 2024. Me consta que ella realiza su declaración individual estableciendo el mismo importe como rendimiento del trabajo.
En Septiembre de 2025, por presentación de escrito de reconciliación se extiende una resolución judicial por la que se da por "extinguida" la demanda de divorcio y las medidas previas.
Dos cuestiones:
Tengo que realizar algún trámite con respecto a la declaración del ejercicio 2024.
Toda vez que durante el ejercicio hasta el mes de Septiembre 2025 se ha estado pagando una pensión alimentos por decisión judicial ¿dicho importe me lo debo de deducir en la proxima declaracion y ella debe de imputársele como rendimiento del trabajo?
Agradezco de antemano si me podeis aclarar estas dudas pues indagando en la normativa me surgen dudas. Gracias.