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Doble tributación patrimonio

10 respuestas
Doble tributación patrimonio
Doble tributación patrimonio
#1

Doble tributación patrimonio

Buenos días tengo una duda, un amigo nos dice que al mover dinero en el último trimestre del año de un banco a otro, siendo tú mismo el titular al hacer la declaración de patrimonio hay que poner el dinero que has movido a ese otro banco pero en el banco anterior aparece todavía esa cantidad de dinero en el saldo medio y por tanto es como si tributaras dos veces por el mismo dinero. Es esto posible?? 
#2

Re: Doble tributación patrimonio

si puedes justificar que el dinero está en otro elemento de tu patrimonio, puedes hacer los cálculos a mano y quitarlo, lo que es más complejo que tomar automáticamente lo que indican los extractos de los bancos.
#3

Re: Doble tributación patrimonio

No.

#4

Re: Doble tributación patrimonio

Se computa el saldo a fecha de devengo (31 de diciembre) salvo que esté saldo sea inferior al saldo medio del último trimestre.
Dicho esto, si tu tienes en la cuenta del banco A 
100.000 € y durante el último trimestre lo traspasas a una cuenta del banco B: tienes 100.000 durante "x" días del último trimestre en el banco A y tienes esos 100.000 € durante "y" días. La suma de los días x+y son los dias totales del último trimestre, 
Conclusión: el saldo medio de un mismo importe es el mismo haya estado en una cuenta que en 2, 3 etx
#5

Re: Doble tributación patrimonio

Imagínate que tienes 150.000€ en una cuenta y el 30 de diciembre  traspasas 100.000 a otra, donde aparece el 31.
Para patrimonio, tendrías en principio que tomar saldo medio de la primera cuenta al ser superior al saldo a 31/12 (saldrían prácticamente 150.000), y para la otra los 100.000, luego se estaría duplicando; por eso decía que hay que recalcular el saldo medio de la primera sin los 100.000
#6

Re: Doble tributación patrimonio

en los datos fiscales para el impuesto sobre patrimonio que aporta cada entidad,, normalmente en marzo del año siguiente al jercicio cerrado, siempre dan los datos de saldo a cierre del ejercicio y de saldo medio del último trimestre, y nunca observé discrepancias  tras haber realizado traspasos pero eran de acciones de una entidad a otra.
De todas formas, los extractos bancarios de los datos fiscales siempre añaden una observación: En el supuesto de que hubiese algún traspaso entre IIC
#7

Re: Doble tributación patrimonio

en los últimos días del año  no podemos asegurar que los saldos o importes de los citados traspasos consten en el presente documento = comprobsr
#8

Re: Doble tributación patrimonio

con el extracto de fecha de traspaso o de orden de traspaso ya se justifica 
#9

Re: Doble tributación patrimonio

Totalmente de acuerdo y eso que el caso que planteas es simple. Si hay plusvalías, reembolsos y gastos, las cosas se complican bastante. Un verdadero quebradero de cabeza. Yo evito hacer movimientos importantes en el último trimestre, incluso entre fondos. 
#10

Re: Doble tributación patrimonio

Muchas gracias por la respuestas  por lo que se 
 
que evitar hacer movimientos el último trimestre…

Yo no sé hasta qué punto esto será legal que tienes una cantidad en un banco lo pasas a otro en el último trimestre y aparezca en los dos para impuesto de patrimonio 
#11

Re: Doble tributación patrimonio

Es perfectamente legal pero lo tienes que eliminar en la declaración de forma manual. Un coñazo. 
Siguiendo el ejemplo de bacalao:
1.- Tienes 200k euros a 29D y los pasas a otra cuenta el 30D. Declaras 200k a 31D en la segunda cuenta y no declaras nada en la primera por saldo medio dado que ya está incluido en tu patrimonio. Así evitas una doble declaración. 
2.- Misma situación pero gastas 150k de esa cuenta el 30D en una fiesta.  Declaras 50k en la segunda cuenta a 31D y declaras también el saldo medio de la primera ( algo menos de 200k) menos los 50k que tienes en la segunda. Como ves todo manual.