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Consulta sobre donación de dinero (Galicia)

4 respuestas
Consulta sobre donación de dinero (Galicia)
Consulta sobre donación de dinero (Galicia)
#1

Consulta sobre donación de dinero (Galicia)

Hola, 

mis padres quieren darme 15.000 € para ayudarme a amortizar la mitad de una hipoteca en Galicia. 

¿Sabes si esto se considera una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) aquí en Galicia? 

#2

Re: Consulta sobre donación de dinero (Galicia)

Es una donación por supuesto.  
#3

Re: Consulta sobre donación de dinero (Galicia)

Es donación, pagaras muy poco, bonificado al 99%. Respeta los plazos y el procedimiento ( 30 días y escritura pública) o perderás la bonificación. 
#4

Re: Consulta sobre donación de dinero (Galicia)

Ese importe es para pagar la mitad de lo que me queda de hipoteca de la que es ahora mi vivienda habitual pero a partir del próximo mes tendré otra hipoteca nueva de la que será mi vivienda habitual. Tengo que hacer escritura pública? Pensé que con el modelo 651 era suficiente 
#5

Re: Consulta sobre donación de dinero (Galicia)

no conozco a fondo la normativa gallega, pero te diría que hay que realizar la Donación ante notario, tienes que ser menor de 35 años , para aprovechar la bonificación del 95% . Lo dice la normativa:
https://www.atriga.gal/documents/20632401/20633261/DL-1-2011-actualizado-01-01-2025-es.pdf/02d012ca-ea72-444e-8c5b-5b04af7819a4
La persona donataria deberá ser menor de 35 años o mujer víctima de violencia de género. En el primer caso debe tratarse de la adquisición de su primera vivienda habitual

La donación ha de formalizarse en ----->escritura pública<------  en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda habitual de la persona donataria. En caso de los menores de 35 años habrá de constar también que se trata de su primera vivienda habitual. Esta declaración de voluntad habrá de ser simultánea a la donación.

La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda, salvo en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena, siempre que se acreditase que el importe del dinero donado se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito, con el plazo, límites y requisitos establecidos en los apartados anteriores, salvo en la forma de computar el plazo de seis meses, que se hará para cada donación.

Ahora bien, en Galicia existe la figura de "herencia en vida" (pacto sucesorio) donde hay 1 millón de exención entiendo que sin límite de edad. Si vas por esta vía, no pagas nada. También ante notario.
https://www.atriga.gal/es_ES/a-atriga/programa-herdanza-en-vida