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Valor obra nueva inmueble irpf cuando no se conservan facturas

2 respuestas
Valor obra nueva inmueble irpf cuando no se conservan facturas
Valor obra nueva inmueble irpf cuando no se conservan facturas
#1

Valor obra nueva inmueble irpf cuando no se conservan facturas

Buenos días. Expongo el siguiente tema:
Tengo un local comercial en alquiler. El solar del inmueble fue objeto de compra-venta en el año 1978. En el año 1980 fue objeto de derrumbe y realización de obra nueva por mi padre constructor, sin que se hiciera escritura de propiedad horizontal.
Respecto al IRPF del año 2024 , la Agencia Tributaría me ha requerida documentación relativa a facturas de  adquisición,construcción y mejora del local comercial , a los efectos de comprobación del valor de adquisición del bien inmueble tomado en la declaración para amortizar el bien.
Dado el tiempo transcurrido, se ha aportado a Hacienda sólo la escritura de compra-venta del solar, dado que no se conservan facturas ni documentación de construcción al respecto.
Una vez aportada, Hacienda ha procedido a notificar una liquidación provisional de la declaración IRPF, considerando el valor de la construcción del bien "0"  al no haberse podido aportar documentación ni facturas, y por ello consideran que el bien está amortizado, habiendo modificado la cantidad con derecho a deducir del alquiler.
Voy a proceder a realizar alegaciones a Hacienda. Agradecería información de normativa a aplicar y jurisprudencia sobre el tema para su defensa, así como qué documentación podría aportar a Hacienda para motivar el valor de construcción del bien en el año 1980 que ellos puedan tener como referencia, ya que es más que evidente que el valor en este caso no puede ser "0".

Saludos y gracias de antemano. 
#2

Re: Valor obra nueva inmueble irpf cuando no se conservan facturas

quizás lo que dice la ai de chatgpt hacienda te sirva como mínimo de punto de partida

Perfecto, tu planteamiento es muy sólido y tiene base jurídica clara para presentar alegaciones ante la AEAT.
 A continuación te detallo la normativa, jurisprudencia, argumentos técnicos y documentación alternativa que puedes usar para defender la valoración del bien y evitar que se considere la construcción con valor “0”. 

 

🧾 1. Normativa aplicable 

a) Ley del IRPF (Ley 35/2006)

 
  • Artículo 35Valor de adquisición y transmisión:
    Establece que el valor de adquisición de los bienes incluye el importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado, más el coste de las inversiones y mejoras, y los gastos y tributos inherentes satisfechos por el adquirente.
    👉 Por tanto, el coste de la construcción forma parte del valor de adquisición aunque no haya escritura de propiedad horizontal.
  • Artículo 23.1.b)Rendimientos del capital inmobiliario:
    Permite la deducción por amortización del inmueble afecto al arrendamiento, “calculada sobre el mayor de los dos valores siguientes: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral (excluido el suelo)”.
    👉 Aquí Hacienda intenta reducir el valor amortizable, pero debe justificarse un valor razonable, no puede ser 0.

b) Reglamento del IRPF (RD 439/2007)

 
  • Artículo 14.2.a) – Detalla que el coste de adquisición incluye las inversiones y mejoras.
    👉 Se reconoce el derecho a acreditar ese coste por cualquier medio de prueba válido en derecho (art. 106.1 LGT).

c) Ley General Tributaria (LGT)

 
  • Artículo 106.1 LGTMedios de prueba admisibles:
    Los hechos y circunstancias relevantes podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluido presunciones y valoraciones indirectas.
    👉 No se exige factura si el periodo es muy antiguo y el obligado demuestra la realidad de la inversión.
 ⚖️ 2. Jurisprudencia y criterios administrativos 

a) Jurisprudencia relevante

 
  • Sentencia del Tribunal Supremo (STS 12-02-1992, RJ 1992/1150):
    Reconoce que la inexistencia de facturas antiguas no impide acreditar la realidad y valor aproximado de una construcción si existen otros medios de prueba (tasaciones, testificales, catastros, etc.).
  • Sentencia TSJ de Madrid (29-09-2016, rec. 441/2014):
    Declara que no se puede asignar valor cero a una construcción existente; la Administración debe ponderar el valor razonable en función de datos catastrales o periciales.
  • Consulta Vinculante DGT V0538-18 (2018):
    Acepta el uso del valor catastral de la construcción como referencia mínima cuando no existen facturas ni datos de coste de construcción.
  • Consulta Vinculante DGT V0772-07 (2007):
    Permite tomar como valor de adquisición de la construcción el coste estimado mediante tasación pericial o informes técnicos cuando no se dispone de facturas originales.
  • TEAC (Resolución 16-07-2020, RG 00/02920/2018):
    Indica que el valor de amortización debe basarse en el coste de adquisición o valor de mercado, pero nunca “cero” mientras el bien exista y genere rentas.
 📚 3. Documentación que puedes aportar Aunque no existan facturas originales, puedes acreditar el valor de construcción por medios alternativos
  1. Certificación catastral descriptiva y gráfica

    • Refleja superficie, antigüedad (1980) y valor catastral desglosado entre suelo y construcción.
    • Sirve como indicio del valor de la edificación y de su existencia desde esa fecha.
  2. Informe técnico o tasación pericial

    • Un arquitecto o aparejador puede estimar el coste de construcción en 1980, ajustado a precios históricos según el índice de coste de la construcción del Ministerio de Fomento.
    • Este informe puede convertirse en prueba pericial válida (art. 106 LGT).
  3. Referencia a valores oficiales de la época

    • Puedes citar las series históricas del Índice de Coste de la Construcción (INE) o del Ministerio de Vivienda para justificar el precio medio de construcción por m² en 1980.
  4. Licencia municipal de obras o documento de final de obra (si existe).

    • Aunque no haya escritura, si se conserva alguna licencia municipal o recibos de tasas de construcción, son pruebas fehacientes.
  5. Recibos del IBI desde los años 80

    • Muestran la existencia del inmueble y la valoración diferenciada entre suelo y edificación.
  6. Escritura del solar (1978)

    • Demuestra la secuencia cronológica y titularidad, apoyando que la obra fue realizada posteriormente y pertenece al arrendador actual.
 🧩 4. Argumentos clave para tus alegaciones Puedes estructurar tus alegaciones en tres bloques: 
  1. Improcedencia del valor 0:

  2. “El valor de construcción del inmueble no puede ser considerado cero cuando la existencia de la edificación está acreditada por Catastro, IBI y fotografías, y además genera rendimientos de capital inmobiliario.”
  3. Falta de proporcionalidad y motivación en la liquidación:

  4. “La Administración debe motivar por qué atribuye valor cero en lugar de aplicar un criterio de estimación indirecta o el valor catastral, conforme al artículo 106 LGT.”
  5. Oferta de medios probatorios alternativos:

  6. “Se aporta certificación catastral, informe técnico y tasación retrospectiva que permiten estimar el valor real de la construcción en 1980, conforme a los artículos 35 LIRPF y 14 del RIRPF.”
 🧠 5. Recomendación práctica 
  • Solicita una tasación retrospectiva (coste estimado de ejecución material en 1980) de un técnico colegiado.
  • Apórtala junto con certificado catastral y argumentación legal.
  • Cita la jurisprudencia mencionada y el principio de razonabilidad y buena fe (art. 3.1 LGT).
 
Nota: Las leyes, normativas, jurisprudencia que suele aportar la ai debes comprobarlas porque en muchos casos las que citan no se ajustan al tema por el que se pregunta 
#3

Re: Valor obra nueva inmueble irpf cuando no se conservan facturas

Muchas gracias por la información