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Rescate plan pensiones por fallecimiento

3 respuestas
Rescate plan pensiones por fallecimiento
Rescate plan pensiones por fallecimiento
#1

Rescate plan pensiones por fallecimiento

En caso de fallecimiento los herederos deben rescatar obligatoriamente el plan de pensiones del fallecido en los meses siquientes a la aceptacion de la herencia?
Por su mejor tributación pueden elegir el rescate pasados unos años?
Pueden seguir manteniendo el plan de pensiones a nombre de los herederos y rescatarlo ellos en el momento de su jubilación?.

#2

Re: Rescate plan pensiones por fallecimiento

Percibir la prestación por fallecimiento de un plan de pensiones no tiene nada que ver con la aceptación de la herencia. Los planes de pensiones no forman parte de la masa hereditaria, corresponde la prestación a los beneficiarios que haya designado el partícipe.

No existe ningún plazo para solicitar esa prestación, creo que lo correcto es que todos los beneficiarios os pongáis en contacto con la gestora y que cada uno solicite el cobro cómo y cuándo más le convenga.

Saludos.

#3

Re: Rescate plan pensiones por fallecimiento

Gracias por la respuesta, entiendo que cada heredero solicita su cobro, lo tiene que solicitar por la totalidad o puede dividir la cantidad a recibir en varios años?
Respecto a la pregunta inicial de no rescatarlo, si pe fuera el valor en el momento del rescate de 10.000€ en renta tributaria por esta cantidad, si el marginal fuera el 40% dispondria de 6
.000. Si estuviera permitido continuar con el pp hasta el momento del rescate de los herederos estaria invertidos los 10.000 iniciales. ¿Es factible rescate el pp por el beneficiario de una prestación de fallecimiento en el momento de la jubilación del beneficiario?

#4

Re: Rescate plan pensiones por fallecimiento

Las prestaciones de un plan de pensiones tributan como rendimiento de trabajo. Si se percibe en forma de capital existe una reducción del 40% para la parte que tenga su origen en aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006.

Como beneficiario puedes solicitar la percepción para cuando quieras, pero solicitarla cuanto antes. Es decir, por ejemplo, solicitar hoy la percepción en forma de capital para dentro de cuatro años.

Saludos.