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Deducción Art.36 LIS del 120% de lo invertido

5 respuestas
Deducción Art.36 LIS del 120% de lo invertido
Deducción Art.36 LIS del 120% de lo invertido
#1

Deducción Art.36 LIS del 120% de lo invertido

Buenos dias,

He visto por internet varias veces lo siguiente y me gustaría saber si es cierto como tal:

Desde el ejercicio fiscal 2021, a través del artículo 39.7 de la LIS, se desarrolla una deducción muy atractiva para promotor e inversor, realizando un contrato de financiación entre ambos. Esta modalidad concede una deducción fiscal de hasta el 120% de las cantidades invertidas. Siempre y cuando se respeten los máximos que refleja el artículo 39 LIS.


Ejemplo de deducción fiscal por inversión cultural

Por el lado del promotor, vamos a imaginar que va a organizar un festival de música en Granada, que tiene unos gastos totales de 1.200.000 euros, obteniendo una base de deducción del 20% sobre esos gastos y generando una deducción de 240.000 euros por parte del productor.

Por otro lado, el inversor, una Sociedad de la capital granadina que está interesada en los beneficios de estas deducciones fiscales por inversión en cultura. Esta empresa estima que en el ejercicio fiscal actual tendrá un beneficio neto de 2.000.000 euros y quiere reducir su carga fiscal.

La base imponible del Impuesto sobre Sociedades son los 2 millones de euros, siendo la cuota íntegra el 25% de tipo de gravamen multiplicado por dicha base imponible, es decir, 500.000 euros.

El límite establecido en la LIS para deducciones culturales es el 50% de la cuota íntegra, siendo en este caso 250.000 euros, por lo que esta empresa decide invertir 200.000 euros en dicho festival. 

La deducción aplicable en su Impuesto sobre Sociedades serían los 240.000 euros de deducción generada por el productor. De esta manera recupera la inversión de 200.000 euros y obtendría una rentabilidad bruta del 20%, es decir, 40.000 euros. 


Con esta deducción, me estaria deduciendo más cantidad de lo invertido como tal.

Es cierto o están poniendo problemas? 

Gracias. 

#3

Re: Deducción Art.36 LIS del 120% de lo invertido

Literal pone esto:

Importe máximo de la deducción

  • Para el productor: la deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente y período.
  • Para el financiador: aunque puede determinar el importe de la deducción en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, siempre que hayan sido generadas por este último, el importe máximo de la misma será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que haya aportado para financiar los costes de producción y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor.
#4

Re: Deducción Art.36 LIS del 120% de lo invertido

el máximo de la base de deducción es lo invertido por 1,2, a este importe máximo se le aplica el % de deducción que indique la ley
#5

Re: Deducción Art.36 LIS del 120% de lo invertido

Entonces con los datos que puse de ejemplo en el primer mensaje, que hay de erróneo?

Lo he visto ya por varias paginas webs especialistas. 
#6

Re: Deducción Art.36 LIS del 120% de lo invertido

"La deducción aplicable en su Impuesto sobre Sociedades serían los 240.000 euros de deducción generada por el productor. De esta manera recupera la inversión de 200.000 euros y obtendría una rentabilidad bruta del 20%."

es la redacción:
el importe máximo invertido al que se le aplicará el % de deducción que corresponde es de 240.000 euros.
Si el % que correspondiese fuese por ejemplo del 30%,  "se recupetarían" 72.000 euros