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Herencia, capitulaciones matrimoniales hace años, liquidación bienes gananciales que no se liquidaron anteriormente

2 respuestas
Herencia, capitulaciones matrimoniales hace años, liquidación bienes gananciales que no se liquidaron anteriormente
Herencia, capitulaciones matrimoniales hace años, liquidación bienes gananciales que no se liquidaron anteriormente
#1

Herencia, capitulaciones matrimoniales hace años, liquidación bienes gananciales que no se liquidaron anteriormente

Me han pedido ayuda para un tema de herencia sin testamento, que creía que era simple pero presenta complejidades que crea dudas. Además a mediados de septiembre tiene que presentar autoliquidación de impuesto de sucesiones.

1. En 2013 firman capitulaciones matrimoniales= disolución de la sociedad de gananciales y liquidación de solo algunos bienes gananciales.
2. Con el fallecimiento del cónyuge, hay que liquidar el resto de bienes gananciales para distribución entre causante y cónyuge supérstite.
Tengo entendido que para bienes inmuebles se puede poner el valor que uno considere, ¿es así?
Como tienen acciones, he conseguido determinar las acciones gananciales, a fecha de firma de capitulaciones matrimoniales) y las privativas a partir de esa fecha (la escritura especifica que a partir de esa fecha régimen absoluto de separación de bienes y si a partir de ahí hacen compras conjuntas, se entenderá que  a cada uno le corresponde el  50% siendo el resultante bien privativo de cada uno y de dominio pleno). 
Bien, las gananciales dice Entiendo que hay que valorarlas a fecha disolución sociedad de gananciales más el rendimiento implícito que pudiesen haber generado esas acciones gananciales hasta fecha de fallecimiento. ¿Es así?
3. Después de conseguir referencias catastrales de numerosas microfincas rústicas y valor catastral, hay unas 15 fincas de un contrato privado de compra venta de principios de los 80, en lis que sólo figura el nombre de la finca, superficie en áreas y centiáreas y nombre de los propietarios de las fincas colindantes, ya fallecidos y herederos desconocidos.
¿Se pueden incluir en el listado de bienes gananciales un anexo sobre la circunstancia de estas fincas o se deben dejar sin liquidar para un futuro?

Preguntas de opetativa:
1. ¿En la masa hereditaria se incluirían esas fincas?
2. Entre los bienes privativos figura  derechos de crédito del causante ante la AEAT aún no firmes.¿Se deben incluir en la masa hereditaria los borradores de las devoluciones estimadas aunque no sean firmes o aunque no se incluyan debe incluirse un anexo explicativo de la existencia de esos derechos de crédito?

Ahora preguntas relativas a la operativa del impuesto de sucesiones:
Si no da tiempo a hacer en documento público la liquidación de los bienes gananciales, ¿se puede hacer un documento privado con una liquidación parcial firmada por viudo y herederos?
Si no se puede hacer, cómo se justifica qué bienes gananciales va a incluir en el modelo 650?

Como lo urgente es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, le recomiendo aplicar lo que determina el código civil, y ya los siguientes pasos de cuaderno de partición, adjudicación y aceptación, si no estoy equivocado en un momento posterior llevarlo a documento público 








#2

Re: Herencia, capitulaciones matrimoniales hace años, liquidación bienes gananciales que no se liquidaron anteriormente

El tema es complejo si, te comento algunas cosas. 
Yo utilizaría los valores de referencia actuales de Hacienda para los inmuebles, me parece lo mas adecuado y que menos te complica, además, así coincidirían con lo declarado en sucesiones. 

1.      ¿En la masa hereditaria se incluirían esas fincas? 

Yo las incluiría, el aumento de valor y por tanto del impuesto será poco, y si no lo haces, si en un momento posterior se regularizan, tendrás que hacer una complementaria e incluirlas. 

2.      Entre los bienes privativos figura  derechos de crédito del causante ante la AEAT aún no firmes.¿Se deben incluir en la masa hereditaria los borradores de las devoluciones estimadas aunque no sean firmes o aunque no se incluyan debe incluirse un anexo explicativo de la existencia de esos derechos de crédito? 

Algo parecido, si no los incluyes, cuando vayas a reclamarlos a la AEAT, te pedirán que lo hagas o no liberarán el dinero. 

3 Si no da tiempo a hacer en documento público la liquidación de los bienes gananciales, ¿se puede hacer un documento privado con una liquidación parcial firmada por viudo y herederos? 

No es que se pueda, es que se debe, si no se presenta algo en plazo, luego vienen los recargos y los líos. También se puede pedir una prorroga de 6 meses para presentar la liquidación, pero va con intereses.
 
Efectivamente, se puede presentar y liquidar el impuesto siguiendo el código civil y cuando se haga el reparto o adjudicación, se ajusta con complementarias y solicitudes de devolución, aunque no es deseable, si se pudiera hacer bien directamente, mejor
#3

Re: Herencia, capitulaciones matrimoniales hace años, liquidación bienes gananciales que no se liquidaron anteriormente

Muchas gracias, de gran ayuda.
Le voy a recomendar hacer documento privado de la liquidación de bienes gananciales y su asignación a cada uno de lis cónyuges, firmado  por todos los hijos y el viudo, documento privado de la masa hereditaria tras el reparto  de bienes gananciales con todos  los bienes y derechos (como de algunas fincas no se conoce aún la referencia catastral, le explicaré la bondad de asignárselas al viudo en el reparto de bienes gananciales)
Los derechos de crédito a favor del causante son privativos y solo se dispone de la declaración de la renta de este ejercicio 2024 que segú  web de la AEAT aún se está tramitando y de los demás ejercicios, relativos a autorizaciones por aportaciones a mutualidades laborales dt2 de ejercicios no prescritos, una está en estado de "presentada por funcionario habilitado" y las de los otros ejercicios, como fueron rectificadas en su día y ahora por el tema de mutualidades es la segunda rectificación y no figuran las primeras rectificaciones que fueron estimadas hacia finales de 2023, y dudo por tanto  que vayan a figurar las segundas rectificaciones solicitadas a través del famoso formulario).
Así, aplicando el reparto según el código civil gallego, ya pueden hacer la autoliquidación del impuesto de sucesiones, según cuotas señaladas en el código civil gallego, y el día de mañana ya harán el cuaderno de partición, asignación y aceptación.