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Complemento a minimos por conyuge a cargo

3 respuestas
Complemento a minimos por conyuge a cargo
Complemento a minimos por conyuge a cargo
#1

Complemento a minimos por conyuge a cargo


Buenas noches.

Un pensionista con conyuge a cargo tiene este años 2025 una jubilación mínima de 15.786,40 euros anuales.

En la carata que envía la S.S. a comienzo de cada año informa de que (si se tiene complemento a minimos) no pueden superar (jubilado y cónyuge) unos ingresos (excluyendo la pensión) de 10723 euros anuales.
Vale, es lo sabe todo el mundo.

Lo que no sabe todo el mundo es que...


Para tener derecho al complemento en 2025, se aplican los siguientes límites:

  • Ingresos del pensionista: No deben superar los 8.106 euros anuales sin contar la pensión.
  • Ingresos del cónyuge: No deben superar los 2.617 euros anuales.

#2

Re: Complemento a minimos por conyuge a cargo - limite de ingresos por dependencia económica del cónyuge


Se considerará que existe cónyuge a cargo de la persona titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en los anexos I y II, cuando aquel o aquella se halle conviviendo con la persona pensionista y dependa económicamente de ella.

Asimismo, se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que el cónyuge de la persona pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, ambos previstos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro.

b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza de la persona pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el artículo 9.2, resulten inferiores a 10.723,00 euros anuales.

2. Se considerará que existe cónyuge no a cargo de la persona titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en los anexos I y II, cuando aquel o aquella se halle conviviendo con la persona pensionista y no dependa económicamente de ella en los términos previstos en el apartado anterior.



#3

Re: Complemento a minimos por conyuge a cargo

esto que has copiado de los 2.617 euros efectivamente no es correcto y es una mala interpretación de quien lo haya escrito.
El complemento a mínimos se puede pedir sólo para quien recibe la pensión (situaciones sin cónyuge cuando estás soltero, viudo, divorciado..... o con "cónyuge a no cargo", cuando claramente sumando los ingresos del cónyuge se van a superar los 10 mil euros y pico, o cuando el cónyuge también es pensionista). En estos casos, se aplica el umbral de los 8.106 euros a los ingresos distintos de la pensión sólo del solicitante y la pensión garantizada es inferior que con cónyuge a cargo.
O se puede pedir con cónyuge a cargo, en ese caso se aplica el umbral de 10.723 a la suma de los ingresos de ambos, de tal manera que el que lo solicita puede obtener 5.000 euros de dividendos e intereses bancarios por ejemplo, y el cónyuge otro tanto, y tiene derecho al complemento con cónyuge a cargo que es mayor que con cónyuge a NO cargo.
Pero eso de restar de los 10.723 euros los 8.106 euros del complemento a no cargo y decir que entonces el cónyuge no puede tener más de 2.617 euros, es una invención incorrecta.

#4

Re: Complemento a minimos por conyuge a cargo


Gracias por la aclaración; veo que sabes de tema.

O se puede pedir con cónyuge a cargo, en ese caso se aplica el umbral de 10.723 a la suma de los ingresos de ambos, de tal manera que el que lo solicita puede obtener 5.000 euros de dividendos e intereses bancarios por ejemplo, y el cónyuge otro tanto
¿He de entender que mientras no se supere el umbral da igual si por ejemplo la mujer tiene unos ingresos 10.700 euros?

Aprovecho la conversación para exponer otra duda.

Hombre jubilado que percibe de pensión (con complemento a mínimos por conyuge a cargo) de 15.786,40 (en 4 pagas).

Entre él y su mujer tienen unos ingresos extra (supongamos que de 10722,00 euros) procedentes de acciones, fondos, depósitos y el aquiler de inmuebles.

El límite de ingresos (marido + mujer) para cobrar la pensión (con complemento a mínimos por conyuge a cargo) es 10.723,00 euros anuales este año 2025.

¿Teniendo los ingresos extra de 10722,00 euros continuaría cobrando íntegramente el 100% de la pensión actual?
¿Sin importar la cuantía (en la pensión) del complememento a mínimos por conyuge a cargo?
Lo pregunto porque no me queda claro...

Gracias.