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Bono social térmico

2 respuestas
Bono social térmico
Bono social térmico
#1

Bono social térmico

Informa  144145-BONO SOCIAL TÉRMICO
Pregunta
¿Cómo tributa el bono social térmico estatal que pagan las comunidades autonómicas?
Respuesta
El bono social térmico es una ayuda que concede el Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica, a los consumidores considerados vulnerables. La gestión y el pago de las ayudas corresponderá a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
La cantidad percibida como bono social térmico está sometida al IRPF en concepto de ganancia patrimonial y se integrará dentro de la Base Imponible General.
No obstante, si un contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por una cuantía inferior a 22.000 euros anuales y recibe esta ayuda del bono social térmico, por un importe inferior a 1.000 euros anuales, no está obligado a presentar declaración.
Normativa/Doctrina
Artículo 33 y 96.2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .

Esto es lo que dice el INFORMA a esta pregunta.
Pero no he visto ni en el manual del IRPF, ni en el reglamento, ni en ningún sitio que la AEAT diga que no tiene obligación de presentar el impuesto a quién obtenga rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 Euros y el Bono social térmico sea inferior a 1.000 Euros.

¿Qué opináis?

#2

Re: Bono social térmico

es una subvención pública, por tanto, aplica el límite de menos de 1.000 euros de subvenciones para no tener que declarar.
Es distinto de lo que comentaste de los intereses de demora, que NO es una subvención y por tanto, no hay límite específico y aplica el general de 1.000 euros para salario+intereses.
#3

Re: Bono social térmico

Ahora lo veo,
Manual IRPF 2025 copio y pego


Delimitación negativa
No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:
1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes,
    siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación
    individual o conjunta:
    (...)
    C. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a
        retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas
        de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de
        ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Gracias "Bacalo"