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Excedencia voluntaria funcionaria

4 respuestas
Excedencia voluntaria funcionaria
Excedencia voluntaria funcionaria
#1

Excedencia voluntaria funcionaria

Buenas tardes:

Una funcionaria tuvo su hijo en enero de 2024 y desde entonces se encuentra en situación de excedencia por cuidado de hijo ¿Puede aplicarse la deducción por maternidad? Tengo claro que hasta 2022 Hacienda excluía la aplicación de la deducción por maternidad a los supuestos de excedencia voluntaria:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deduccion-maternidad-incremento-adicional-gastos-custodia/deduccion-maternidad/beneficiarios-hijos-que-derecho-aplicacion-deduccion.html

Pero veo que se modificó la ley a partir de 2023. ¿En este caso (IRPF 2024) esta madre podría aplicarse esa deducción?

Muchas gracias.
#2

Re: Excedencia voluntaria funcionaria


 en el caso de una madre trabajadora que disfruta de una excedencia por cuidado de hijos no se cumple ese requisito de actividad por cuenta propia o ajena con alta en Seguridad Social ya que, a efectos prácticos, no se está realizando desarrollo de actividad laboral alguna: no existen obligaciones para con el empleador ni derechos a resarcir por este, más allá de las especificaciones propias de la reincorporación. Por tanto, durante el periodo en que la consultante se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijos, no tendrá derecho a la deducción por maternidad ni, por tanto, a su abono anticipado. En el momento en que finalice esa excedencia y retome su actividad (y siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos) podrá volver a disfrutar de la deducción por maternidad.


https://www.youasesoria.com/nueva-deduccion-por-maternidad-en-2023/#:~:text=Hola%20Almudena%2C%20seg%C3%BAn%20las%20%C3%BAltimas,a%20la%20deducci%C3%B3n%20por%20maternidad.
#3

Re: Excedencia voluntaria funcionaria

salvo mejor opinión 
#4

Re: Excedencia voluntaria funcionaria

efectivamente cambiaron las condiciones:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/deducciones-relacionadas-hijos-descendientes/deduccion-maternidad/quien-corresponde-deduccion.html

Las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que:    

  • en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
  • ----->en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
#5

Re: Excedencia voluntaria funcionaria

guardo el link