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Prescripcion donaciones mensuales

2 respuestas
Prescripcion donaciones mensuales
Prescripcion donaciones mensuales
#1

Prescripcion donaciones mensuales

          Saludos cordiales. He leido el siguiente articulo en varias web de abogados:
           
            "El Supremo, en una sentencia del 5 de marzo de la que fue ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, concluye que el plazo de prescripción de cuatro años para que la Agencia Tributaria pueda pedir que se deshaga una donación fraudulenta comienza a correr cuando el fisco tiene conocimiento de que esa operación perjudica su derecho a cobro y no cuando se realiza. "

     Mi consulta es la siguiente:   Entonces ¿que sucede cuando por ejemplo un padre ha esta enviando dinero (por ejmplo 500 euros mensuales) via transferencia bancaria todos los meses a un hijo de 30 años de edad para su manutencion durante 20 años?   ¿Le revisa Hacienda sólo los 4 ultimos años   o segun interpreto yo el articulo le revisan (le sancionan) desde que comenzó  el padre a transferirle las mensualidades (hace 20 años) hasta que es detectado por hacienda en la actualidad?.
    Muchas gracias por la gran labor que haceis.
    
 

#2

Re: Prescripcion donaciones mensuales

A falta de otras evidencias, se presupone mero préstamo. Una vez constatada la voluntad del progenitor de condonar la hipotética deuda, es desde ahí de donde nace la posible donación.

Al ser una cosa entre familiares, obligados por la normativa a prestarse "alimentos" (que por definición se consumen al momento de satisfacer necesidades), habría que hilar fino y ver cuando existe posible tipificación de donación (empobrecimiento patrimonial del donante con correlativo enriquecimiento del donatario), o no.

Nota: una "donación" que no cumpla correctamente la tipificación de las donaciones a efectos del ISD, quedaría entonces sujeta y gravada con el IRPF como rentas del trabajo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Prescripcion donaciones mensuales

      Muchas gracias por tu pronta respuesta, Cachilipox.
      Han confirmado que se considera donación. Mi pregunta iba dirigida a la prescrición de la posible sanción, segun la normativa anteriormente expuesta:
       
                  "El Supremo, en una sentencia del 5 de marzo de la que fue ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, concluye que el plazo de prescripción de cuatro años para que la Agencia Tributaria pueda pedir que se deshaga una donación fraudulenta comienza a correr cuando el fisco tiene conocimiento de que esa operación perjudica su derecho a cobro y no cuando se realiza. "

    Por eso reitero mi pregunta (copio y pego para agilizar):
       
    "Mi consulta es la siguiente:   Entonces ¿que sucede cuando por ejemplo un padre ha esta enviando dinero (por ejmplo 500 euros mensuales) via transferencia bancaria todos los meses a un hijo de 30 años de edad para su manutencion durante 20 años?   ¿Le revisa Hacienda sólo los 4 ultimos años   o segun interpreto yo el articulo le revisan (le sancionan) desde que comenzó  el padre a transferirle las mensualidades (hace 20 años) hasta que es detectado por hacienda en la actualidad?."
      Muchisimas gracias por tu ayuda.