Acceder

Herederos

3 respuestas
Herederos
Herederos
#1

Herederos

Hola buenas ,tenemos una duda ,a mí hija la han puesto en el testamento de su tía ,solo a ella,nuestra duda es el día que falleciera su tía,que pasa si hay tiso vivos y con sus primos,yo estoy con que ellos pueden reclamar la legítima mi pareja dice que que como está el testamento no podrían y yo estoy con que en España toda persona tiene la legítima y como si tía no tiene hijos ....Se que mi hija heredaría pero que la legítima los tíos o primos la podrían reclamar,si alguien nos pudiera sacar de duda,Gracias.
#2

Re: Herederos

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: 

Cuando una persona fallece dejando testamento en España, la distribución de la herencia se hace conforme a lo dispuesto en dicho testamento, pero respetando siempre las legítimas, que son las porciones mínimas de herencia reservadas por ley a determinados herederos forzosos. 

En este caso: 

  • Si la señora tiene hermanos y sobrinos, pero no tiene descendientes (hijos, nietos) ni ascendientes (padres, abuelos), los hermanos y sobrinos no son herederos forzosos.
  • Esto significa que puede disponer libremente de todo su patrimonio por testamento y dejarlo íntegramente a su sobrina designada heredera.
En resumen: 
  • Si la señora ha designado a una sobrina como heredera universal en su testamento, la herencia será para ella, sin necesidad de repartirla con los hermanos ni con otros sobrinos.
  • Los hermanos y sobrinos solo heredarían si no existiera testamento (sucesión intestada) o si se les hubiera dejado alguna parte en el testamento.
salvo mejor opinión 
chatgpt hacienda 
#3

Re: Herederos

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, aquí tienes un resumen de los artículos relevantes del Código Civil sobre herencia con testamento, en el caso que describes: 

  • Artículo 675 CC:
    “El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.”
    → Permite designar heredero universal.
  • Artículo 763 CC:
    “Cuando no concurrieren herederos forzosos, el testador podrá disponer de todos sus bienes o de parte de ellos a favor de cualquiera persona con capacidad para suceder.”
    → Si no hay hijos, padres ni cónyuge, se puede dejar todo a quien se desee.
  • Artículo 764 CC:
    “En defecto de herederos forzosos, el testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o legado en favor de cualquiera persona capaz.”
    → Confirma la libertad total si no hay legitimarios.
  • Artículo 807 CC:
    “Son herederos forzosos:
    1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
    2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
    3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.”
    → Los hermanos y sobrinos no son herederos forzosos.
  • Artículo 783 CC:
    “Hecha la partición por el testador, se estará a ella en cuanto no perjudique a las legítimas.”
    → Si no hay legítima, rige lo dispuesto en el testamento.

#4

Re: Herederos

Resumiendo:
Esquema de reparto de herencia con testamento
 Situación: 
  • Testadora: señora sin hijos, padres ni cónyuge.
  • Familia: tiene hermanos y sobrinos.
  • Testamento: designa a una sobrina como heredera universal.
 1. Orden de asignación: 
  • Herederos forzosos: No hay (art. 807 CC).
  • Libertad de disposición: Puede dejarlo todo a quien desee (art. 763 y 764 CC).
 2. Efecto del testamento: 
  • La sobrina designada como heredera universal hereda todo el patrimonio.
  • Los hermanos y demás sobrinos no tienen derecho a reclamar nada, salvo que el testamento les deje algo expresamente.
 3. Si no hubiera testamento: 
  • Heredarían los hermanos a partes iguales (art. 935 CC), y los sobrinos solo en representación de hermanos fallecidos (art. 938 CC).
 Resumen práctico: 
  • Con testamento → todo para la sobrina heredera universal.
  • Sin testamento → reparto entre hermanos, y sobrinos solo por representación.