Por supuesto. Son rendimientos de capital inmobiliario, exactamente igual que cualquier otro arrendamiento. Y, como el arrendatario la habrá declarado en la PAC, y, si quiere deducir el alquiler como gasto, habrá presentado el ITP en la Comunidad, si no lo declaras lo van a saber y te van a sancionar. Sí, el IBI es deducible. Y, si en la parcela tienes alguna construcción para guardar aperos, o piensos o lo que sea, puedes deducir la amortización. Y cualquier gasto que hayas tenido: compras para reponer el alambrado, un trabajo de limpieza de una charca, alguien que hayas contratado para arreglar el monte...