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Gastos adquisición viviendas en Herencia; IRPF

5 respuestas
Gastos adquisición viviendas en Herencia; IRPF
Gastos adquisición viviendas en Herencia; IRPF
#1

Gastos adquisición viviendas en Herencia; IRPF

Buenas

En 2022 adquirimos dos viviendas por herencia, misma herencia, vivienda A por un valor X, vivienda B por un valor Y.

En 2023 vendimos la vivienda A, considerando, para el cálculo de valor de adquisición a declarar en IRPF, los siguientes gastos:

Notario (totales inherentes a la escritura de herencia, es decir incluye vivienda A y B)
Registro, perteneciente a vivienda A
Impuesto Incremento Valor Terrenos Naturaleza Urbana, vivienda A

En 2024, hemos vendido vivienda B, y me surge la duda que gastos considerar, para el cálculo del valor de adquisición, entiendo serían:

Registro, vivienda B
Impuesto Incremento Valor Terrenos Naturaleza Urbana, vivienda B

Creo que debería obviar los gastos de notario de la herencia, en tanto los consideré, en su totalidad, en la venta de la vivienda A. 

Añadirlos de nuevo sería, a mi parecer, añadir un coste doble, no real.

A ver si me podeis confirmar.

Un saludo

#2

Re: Gastos adquisición viviendas en Herencia; IRPF

En el caso de la A, los gastos notariales tendrían que haber sido la parte proporcional.
¿No hubo gastos por el I. de Sucesiones?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Gastos adquisición viviendas en Herencia; IRPF

Buenas

Sí, hubo Sucesiones, pero no los incluí, fueron mínimos y pensaba que no había que incluirlos.

Decir que ambas ventas de las viviendas fueron con pérdida patrimonial.

¿Podría hacer esto ahora?

Vivienda B; gastos adquisición:
Impuesto incremento valor terrenos naturaleza urbana B
Registro

Tengo, como comento, dudas de sí realmente hay que añadir sucesiones, parece que solo habría que incluirlo, o eso entiendo yo, cuando se trate de una transmisión a título gratuito, que creo se refiere a una donación, no a una herencia.

 
 En las transmisiones onerosas, el valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el inmueble, más el coste de las inversiones y mejoras (1) , en su caso, efectuadas (sin que se computen, a estos efectos, los gastos de conservación y reparación) al que se sumarán el importe de los gastos (comisiones, Fedatario público, Registro, etc.) y tributos inherentes a la adquisición (Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA o Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones si la adquisición se realizó a título gratuito), excluidos los intereses, satisfechos por el ahora transmitente. El importe así determinado se minorará, cuando proceda, en el importe de las amortizaciones reglamentariamente practicadas, computándose, en todo caso, la amortización mínima 

#5

Re: Gastos adquisición viviendas en Herencia; IRPF

Lo correcto es que el I. de Sucesiones y los gastos notariales se atribuyan proporcionalmente a cada una.
No obstante, si las ventas han sido con pérdidas da un poco igual, Hacienda no actuará.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Gastos adquisición viviendas en Herencia; IRPF

Gracias Juan.

Lo que he hecho ha sido recalcular todos los gastos comunes (notario herencia, registro herencia, sucesiones) y repartirlos en función del valor declarado para cada vivienda en la herencia.

Luego a  cada vivienda le he añadido sus respectivos gastos propios, registro y plusvalía.

He lanzado una modificación de la renta 2023, cambiando los gastos de adquisición de la vivienda A.

La diferencia en esos gastos ha sido mínima y el efecto es que mi neto negativo de pérdida patrimonial en 2023 se ha reducido en 140 euros.

Y ya de paso he lanzado la renta 2024, con el cálculo correcto para la vivienda B.

#7

Re: Gastos adquisición viviendas en Herencia; IRPF

Lo has hecho perfecto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.