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Alquiler con opción de compra - IRPF

6 respuestas
Alquiler con opción de compra - IRPF
Alquiler con opción de compra - IRPF
#1

Alquiler con opción de compra - IRPF

Buenas tardes, 
Ante todo pedir disculpas por si el tema ya estuviera abierto. Lo he revisado y no lo he visto
Tengo una vivienda en propiedad, alquilada  durante 3 años y con opción a compra. Han hecho una entrega a cuenta y el alquiler durante 6 meses del año 2024.
Alguien me puede decir como debo incluirlos en la declaración de la renta?
Muchas gracias 

#2

Re: Alquiler con opción de compra - IRPF

Entiendo que, de momento, lo unico que tienes que hacer es declarar el rendimiento del alquiler, como cualquier otro.
El año que se ejecute o no la opción, ya veremos qué pasa.
Salvo mejor opinión
#3

Re: Alquiler con opción de compra - IRPF

Cuidado, si hablas de que has recibido un dinero por la opción de compra, es una ganancia patrimonial en la base del ahorro por la cesión de un derecho sobre la propiedad de la vivienda.
Sí finalmente en el futuro se ejecuta la venta, entonces se descuenta esa cantidad del precio de venta generando una ganancia menor, y si no se ejecuta, ya lo habrías declarado ahora
#4

Re: Alquiler con opción de compra - IRPF

buenas tardes, 
Muchas gracias por la respuesta
Entiendo entonces  que la entrada la declaro como ganancia patrimonial, y como gasto puedo poner la factura de la inmobiliaria y el alquiler lo declaro como si fuera un alquiler normal?


#5

Re: Alquiler con opción de compra - IRPF

sí, el alquiler como siempre, y si ha mediado una inmobiliaria en la búsqueda del potencial comprador, yo creo que se puede poner como gasto en la transacción de la opción de compra.
#6

Re: Alquiler con opción de compra - IRPF

Perfecto. Muchas gracias por la respuesta.
Lo tenía medio claro pero antes de equivocarnos con hacienda mejor aclarar


#7

Re: Alquiler con opción de compra - IRPF

 
La tributación de las cantidades que percibes por un contrato de arrendamiento con opción a compra debe diferenciarse según su naturaleza.

  1. Rentas del Alquiler (6 meses de 2024):

    • Calificación Jurídica: Estas cantidades se consideran rendimientos del capital inmobiliario, conforme al artículo 22.1 de la Ley del IRPF.
    • Declaración: Debes incluirlas en tu declaración de la renta como tales, en la base imponible general. Podrás deducir los gastos necesarios para la obtención de dichos ingresos (proporcionales al tiempo que ha estado alquilado), como el IBI, gastos de comunidad, reparaciones, amortización del inmueble, etc.

  2. Entrega a Cuenta (Prima de Opción):

    • Calificación Jurídica: La cantidad recibida por conceder el derecho de opción de compra se califica como una ganancia patrimonial, tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo. No es un rendimiento de capital ni un anticipo de la venta en este momento inicial.
    • Declaración: Esta ganancia debe declararse en el ejercicio en que se percibe (en tu caso, el ejercicio en que se formalizó el contrato y la recibiste). Se integra en la base imponible del ahorro, no en la general. Así lo confirman las sentencias del Tribunal Supremo (Sentencia núm. 803/2022 y Sentencia núm. 804/2022) y consultas de la Dirección General de Tributos como la Resolución V1835-2024.

¿Qué ocurrirá si finalmente se ejerce la opción de compra?

Cuando el inquilino compre la vivienda, la prima que ya declaraste como ganancia patrimonial y las rentas de alquiler que se descuenten del precio final, minorarán el valor de transmisión a efectos del cálculo de la nueva ganancia patrimonial derivada de la venta. Esto se hace para evitar una doble imposición sobre las mismas cantidades, tal como se aclara en la citada Resolución V1835-2024.