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Comunidad de bienes agricola

5 respuestas
Comunidad de bienes agricola
Comunidad de bienes agricola
#1

Comunidad de bienes agricola

Hola, somos una familia compesta por los 2 padres y 2 hermanos que realizan tareas agricolas. De momento cada uno esta dado de alta como autonomo en regimen de modulos agricolas. Estamos pensando en realizar una comunidad de bienes ya que los padres estan proximos a jubilarse y no queremos que se pierda el gasto acumulado a su nombre. Si el padre se jubila y la madre se queda con la tierra podria la madre quedarse con la amortizacion pendiente? Veis recomendable que hagan un comunidad de bienes o una sociedad limitada?
#2

Re: Comunidad de bienes agricola

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, la elección entre una comunidad de bienes (CB) y una sociedad limitada (SL) depende de varios factores, como la responsabilidad de los socios, la tributación y la gestión de los activos. A continuación, analizo ambas opciones en función de su caso.

1. Comunidad de Bienes (CB)

  • Ventajas:

    • Es más sencilla de constituir y gestionar que una SL.
    • Se tributa en el IRPF mediante el régimen de atribución de rentas, lo que permite que cada comunero declare su parte de beneficios individualmente.
    • Se pueden aprovechar los módulos agrícolas, siempre que se cumplan los requisitos de facturación y estructura.
    • Puede ser útil si la madre mantiene la titularidad de los bienes productivos (tierras, maquinaria) y se reparte la actividad entre los hermanos.
  • Inconvenientes:

    • Responsabilidad ilimitada: Los comuneros responden con su patrimonio personal ante las deudas.
    • Puede haber limitaciones si uno de los miembros (el padre) se jubila y deja de participar en la actividad.
    • No es una estructura óptima para el crecimiento del negocio o para la entrada de terceros inversores.

2. Sociedad Limitada (SL)

  • Ventajas:

    • Responsabilidad limitada: Solo se responde hasta el capital aportado.
    • Permite amortizaciones y compensación de bases negativas dentro del Impuesto sobre Sociedades.
    • Facilita la sucesión empresarial si en el futuro los hijos quieren seguir con la actividad sin depender de la titularidad de la madre.
  • Inconvenientes:

    • Mayor complejidad y costes de gestión que una CB (contabilidad mercantil, presentación del Impuesto sobre Sociedades, etc.).
    • No permite módulos, por lo que tributarían por estimación directa o por el Impuesto sobre Sociedades.
    • Puede ser menos ventajosa fiscalmente si los ingresos son bajos.

Sobre la amortización pendiente del padre


Si el padre se jubila y la madre mantiene la tierra a su nombre, la amortización pendiente no se puede transferir automáticamente a la madre, salvo que exista una subrogación de activos y pasivos dentro de una CB o SL. En el caso de una comunidad de bienes, si los bienes se aportan a la entidad y se continúan utilizando en la actividad económica, podrían seguir amortizándose en proporción a la participación de los comuneros.

Conclusión y recomendación

  • Si buscan una opción fácil de gestionar y que les permita seguir en módulos, una comunidad de bienes puede ser una buena alternativa, siempre que se estructure correctamente y se respeten los límites del régimen de módulos.
  • Si prevén crecimiento, inversión o desean limitar la responsabilidad personal, una SL sería más conveniente, aunque perderían el régimen de módulos y tendrían mayor carga administrativa.
  • En cuanto a la amortización pendiente, si se opta por una CB y los activos se traspasan correctamente, es posible seguir aprovechándola en la tributación de la entidad.

Dado que la planificación fiscal y sucesoria es compleja, les recomiendo consultar con un asesor fiscal especializado en el sector agrícola para evaluar detalladamente las implicaciones.


ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.
#3

Re: Comunidad de bienes agricola

El limite de los 250.000 es de 250.000 euros o si hay por ejemplo 3 comuneros sera de 250.000 para cada uno, es decir 750.000 euros en total?
#4

Re: Comunidad de bienes agricola

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, el límite de 250.000 euros en el régimen de módulos se aplica a la facturación total de la actividad en su conjunto, y no por cada comunero. 

Es decir, si una comunidad de bienes (CB) tiene tres comuneros, el límite sigue siendo de 250.000 euros en total, no 750.000 euros. Si la CB supera ese límite de facturación en el año anterior, toda la actividad quedará excluida del régimen de módulos y deberá tributar en estimación directa

Para más detalles, puedes consultar la normativa en la web de la Agencia Tributaria:
 Agencia Tributaria - Módulos

ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.

#5

Re: Comunidad de bienes agricola

Si uno de los comuneros tributa por objetiva y otro por directa en que regimen iria la comunidad de bienes?
#6

Re: Comunidad de bienes agricola

Salvo mejor opinión,
Según el sitio web de la Agencia Tributaria:
 Cuando uno de los comuneros renuncia de manera expresa o tácita al régimen de estimación objetiva, esa renuncia afecta a toda la comunidad de bienes, no solo al comunero que renuncia. En consecuencia, la comunidad deberá tributar en estimación directa

Esto está regulado en la normativa del IRPF y en las instrucciones de la Agencia Tributaria, que indican que en las comunidades de bienes o sociedades civiles, la opción por un régimen u otro es conjunta y la renuncia de uno de sus miembros obliga a aplicar la estimación directa a toda la entidad

Fuente: 


Según el sitio web de la Agencia Tributaria:
 Voy a explicarlo por partes porque tu situación tiene varios matices importantes. 

1. Comunidad de bienes vs. Sociedad limitada para actividad agrícola:
En general, para una actividad agrícola familiar como la que describes, la comunidad de bienes (CB) es una fórmula habitual cuando se quiere mantener la simplicidad administrativa y fiscal, sobre todo si ya están en estimación objetiva (módulos). La CB permite además que cada comunero tribute individualmente en su IRPF (por su parte proporcional del rendimiento).
Una sociedad limitada (SL) implica más costes de gestión, contabilidad mercantil obligatoria, pago de Impuesto sobre Sociedades (25%) y no puede tributar en módulos. 

En principio, mientras se mantengan en módulos y la explotación sea familiar, es más sencillo y adecuado constituir una comunidad de bienes. Además, permite una transición más flexible cuando los padres se jubilen. 

Fuente: 

 2. Sobre la amortización pendiente cuando el padre se jubile:
Cuando un comunero (el padre) se jubila y abandona la actividad, su amortización pendiente no puede ser automáticamente "heredada" por otro comunero (como la madre).
Cada autónomo o comunero amortiza sus propios bienes en su contabilidad fiscal. Si el padre transmite su parte de la propiedad de la tierra o activos a la madre (por donación, compraventa o herencia futura), la madre sí podría seguir aplicando amortizaciones nuevas sobre la base de adquisición del bien recibido, pero no continuar directamente con las amortizaciones pendientes del padre. Además, si el bien no cambia de titularidad (sigue a nombre del padre), simplemente ya no se podrían seguir aplicando amortizaciones en su nombre si ha dejado de ser autónomo. Fuente: 
 3. Normativa aplicable y consultas vinculantes relevantes:
Te resumo las principales: 
  • Ley 35/2006 del IRPF (artículos sobre rendimientos de actividades económicas).
  • Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).
  • Consulta Vinculante V1934-11: Comunidad de bienes familiar en agricultura, tributación en IRPF.
  • Consulta Vinculante V1846-19: Tratamiento de amortizaciones y cambio de titularidad de activos.
  • Consulta Vinculante V0921-13: Continuidad de módulos en una comunidad de bienes.
  • Orden HAC/1335/2023: Actividades incluidas en módulos para 2024, actividades agrícolas.
Puedo pasarte enlaces directos a estas consultas si quieres.  Conclusión práctica inicial: 
  • Sí, sería muy recomendable constituir una comunidad de bienes, no una SL, salvo que crecieran mucho o diversificaran actividades.
  • El padre, al jubilarse, no transfiere amortizaciones pendientes: habría que estudiar si se puede hacer una transmisión patrimonial de los bienes para reiniciar amortizaciones.
  • Es clave firmar un contrato de comunidad de bienes detallado sobre participaciones, gestión de bienes, y tratamiento de futuras jubilaciones o herencias.