Impuesto de Sucesiones. ¿Cómo pagar menos impuesto de un hermano a otro hermano o sobrino?
Buenas tardes:
Tengo a un familiar viviendo muchos años en los países nórdicos y ahora tras jubilarse desea regresar a España, concretamente a Málaga. Este Señor ha amasado con su trabajo un capital que consiste en dos pisos en Málaga y un monto invertido en depósitos a plazo fijo en un banco sito en Andalucía. El total sería aproximadamente unos 600.000 euros. Tiene intención de hacer testamento y antes de ponerse manos a la obra, me pide consejo, y yo que no soy ni asesor fiscal ni abogado lo traslado a este foro para ver si alguien puede prestar alguna ayuda.
Este hombre no tiene ascendientes ni descendientes. Los colaterales serían sus tres hermanos o sus descendientes, 4 sobrinos.
Como toda persona mayor, una de las ideas que tiene en mente, es que Hacienda se lleve la menor parte posible y para ello he estado mirando algunas posibilidades:
Me he descargado el programa de la Junta de Andalucía para confeccionar el Impuesto de Sucesiones. He hecho un simulacro. Los resultados son los siguientes:
Por persona, si se lega un capital de 200.000 euros, impuestos a abonar 48.000€; 150.000…31.000€ y 100.000……..17.000€.
Evidentemente si beneficia a los cuatro sobrinos en lugar de a los tres hermanos, los impuestos se diluyen al ser mayor el número de beneficiarios. Ésta es la única conclusión efectiva a la que he llegado.
En el manual de ayuda del impuesto de sucesiones del programa de la Junta, se citan las siguientes reducciones a que pueden acogerse los beneficiarios y así percibir una mayor masa hereditaria:
(107) Reducción por parentesco con el causante. En el presente caso grupo 3 que incluye a hermanos y sobrinos: siete mil novecientos y pico euros.
(108) Reducción por minusvalía. No hay ninguno entre los herederos.
(217) Mejora autonómica en la reducción por minusvalía. Igual que el punto anterior.
(109) Reducción por transmisión consecutiva "mortis causa". No ha lugar.
(110) Reducción por seguros sobre la vida contratados con posterioridad a 19/01/1987 (art. 20.2.b. LISD).
(216) Reducción por seguros sobre la vida contratados antes de 19/01/1987 (D.T. 4.ª. LISD).
(111) Reducción por adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, exentas del Impuesto sobre el Patrimonio.
Reducción autonómica por adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
Reducción autonómica por adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, por empleados.
(219) Reducción por adquisición de Bienes del Patrimonio Histórico español o autonómico.
(112) Reducción por adquisición de vivienda habitual. No incluye a los colaterales.
Reducción por adquisición de vivienda habitual del fallecido que constituya la residencia habitual del adquirente. Los colaterales tienen que tener más de 65 años y haber vivido con el causante al menos los dos años anteriores.
(114) Reducción por adquisición de explotación agraria.
115) Otras reducciones.
215) Reducción para adquirentes de los grupos I y II con base no superior a 175.000 €.
He hecho alguna reseña en aquellas reducciones que se pueden considerar al alcance de un señor de a pié ya jubilado. Salvo la primera que es una cantidad fija en virtud al grado de parentesco, los herederos no pueden beneficiarse de ninguna reducción, pues este señor no dispone de negocios, explotaciones agracias, seguros de vida y tampoco a su edad va a invertir en obras del patrimonio español o andaluz. Salvo en el apartado “Otras reducciones” que la ayuda deja en blanco y no sé a cuáles se puede referir, las conclusiones no pueden ser más negativas. A pagar toca.
Me gustaría conocer la opinión de alguien versado en estos asuntos o bien que por desgracia se hubiera visto involucrado en este tejemaneje de impuestos de sucesiones, para que me aconsejara si existe alguna forma de que este señor legue sus posesiones y dinero a sus herederos con el menor coste fiscal posible. A la vista de lo expuesto yo no encuentro resquicio alguno, pero puedo estar equivocado.
Existe la posibilidad de legar en vida, los impuestos son menores pero vamos a dejarlo en un segundo plano para otra ocasión, pues esta vía por ahora no la contempla este hombre.
Muchas gracias.