Si te refieres a que la valoración de la propiedad en ambas herencias fue correcta, lo fue, con su tasación correspondiente a precio real de mercado.
Entonces, solo para resumir si tuviera un caso de :
Herencia 1 = 60% de nuda propiedad con tasación 1
Herencia 2 = consolidación del dominio del 60% + 40% plena propiedad con tasación 2.Entonces:
Coste de adquisición es = Valor de tasación 1 × 0,6 + Valor de tasación 2 x 0,4.
En el coste de adquisición no se restará nada del usufructo pero si se aumentará con lo que se pagó de impuesto de sucesiones en ambas herencias correspondiente a la propiedad no? La plusvalía pagada tb aumenta el coste de adquisición
Por otra parte, volviendo a lo que me dijo el otro forero para confirmar contigo, si en el primer impuesto de sucesiones pagado por la primera herencia el porcentaje de vivienda contemplado en el 660 difiere del real realizado en la primera escritura, no me dará problemas hacienda con necesidad de complementaria u otros requerimientos ,no? ( la
escritura se produjo posteriormente a la presentación del impuesto , fijandose otro reparto de la propiedad distinto ( en el impuesto recibía un 25% de propiedad en lugar del 60% que se fijó en escritura) pero manteniendo la misma cuota total de bienes por heredero), y entonces debe considerarse para la primera herencia como coste de adquisición el valor de tasación 1 x 0,6 + impuestos pagados por la propiedad en la herencia 1. Perdonad a ambos que haya presentado el caso por partes , me cuesta explicarlo