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Deducción por discapacidad del cónyuge por discapacidad reconocida posteriormente

10 respuestas
Deducción por discapacidad del cónyuge por discapacidad reconocida posteriormente
Deducción por discapacidad del cónyuge por discapacidad reconocida posteriormente
#1

Deducción por discapacidad del cónyuge por discapacidad reconocida posteriormente

Buenas tardes. Tengo una duda, a ver si alguno me podéis ayudar. 

Primeramente os pongo en contexto. A finales de dos mil veintidós le reconocieron a mi madre una discapacidad del 35%, habiendo sido reconocida a fecha 01/01/2021, fecha de presentación de la solicitud. Ella no presenta declaración de la renta, ya que no está obligada y no suele salirle devolución alguna en los borradores. Desde el reconocimiento de la discapacidad mi padre opta a la deducción de discapacidad del cónyuge, por lo que la ha aplicado para las declaraciones de 2022 y 2023. 

He leído en el foro los casos de presentar declaraciones rectificativas para cuando el presentante es el propio afectado por la discapacidad, pero no se ha dado el tema, o al menos no lo he localizado, de que sea una deducción "indirecta", o al menos no ocasionada por el propio cónyuge. ¿Presentaríais la rectificativa en este caso? Tendrían la resolución de reconocimiento en el caso de que la agencia tributaria les solicitara que aportaran la documentación.

¡Muchas gracias!
#2

Re: Deducción por discapacidad del cónyuge por discapacidad reconocida posteriormente

Yo la presentaría, el no ya lo tienes si no lo haces...

Un saludo

#3

Re: Deducción por discapacidad del cónyuge por discapacidad reconocida posteriormente

si tiene la discapacidad reconocida desde el 1/1/21 y sus ingresos no superaban los 8.000 euros netos,  y tu padre cobraba pensión, trabajaba o cobraba desempleo ese año, tiene derecho a la deducción por discapacidad del cónyuge  para el ejercicio fiscal 2021. Que presente una solicitud de rectificación explicándolo y aportando el certificado donde se reconoce la discapacidad.
#4

Re: Deducción por discapacidad del cónyuge por discapacidad reconocida posteriormente

Muchas gracias por las respuestas!

Los requisitos se cumplían en dicho momento. He visto que la solicitud fue presentada a 1 de enero de 2021, pero que el reconocimiento en la resolución es a fecha 22 de septiembre de 2021. He leído en diversas partes que se debe tener en cuenta la fecha de solicitud como fecha referencia para los efectos de la declaración de discapacidad. Sin embargo, la deducción de la que se habla se aplica por meses, por lo que no sé si debería aplicarla completa, y tomar como referencia la fecha de solicitud, o solo tres meses, y tomar como referencia la fecha de la resolución.
#5

Re: Deducción por discapacidad del cónyuge por discapacidad reconocida posteriormente

entonces si en la resolución se reconoce desde septiembre, se pueden solicitar 400 euros, ya que se tiene en cuenta la situación a último día del mes.
#6

Re: Deducción por discapacidad del cónyuge por discapacidad reconocida posteriormente

De acuerdo! 

Por ser más concreto con mi anterior mensaje, concretamente es el art.9.2 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. 

No sé si en este caso, en el ámbito tributario podría tener validez... El cumplimiento de los requisitos podría ser que mi padre cobrara sueldo o pensión desde mitad de año, entonces entiendo se cumplirían los requisitos únicamente seis meses. Pero si el comienzo de la discapacidad se diera al momento de la solicitud, podría suponer que durante todo el año se cumpliera el requisito de la discapacidad. No sé cual es vuestra opinión al respecto.

Os agradezco la ayuda y el tiempo que dedicáis en responder!!
#7

Re: Deducción por discapacidad del cónyuge por discapacidad reconocida posteriormente

las resoluciones suelen tener la fecha de reconocimiento, entiendo que es septiembre en tu caso.
Es cierto que en otras deducciones -la de familia numerosa- los tribunales -y Hacienda- han admitido que se pueda reconocer la circunstancia por un medio distinto al de la fecha de emisión del libro de familia, que puede tardar meses en las Comunidades Autónomas que hay atasco.
Aquí podría aplicarse el mismo criterio (si a la fecha de la presentación, se han aportado unos documentos sobre el estado de la persona solicitante que han sido suficientes para la resolución positiva). Pero mientras que en la deducción de familia numerosa lo dicen explícitamente, en la de familiar con discapacidad, no, se ciñen a lo que ponga en los certicados de los organismos que emiten la resolución. Y así será hasta que alguien lo lleve a los tribunales y le den la razón, como con el caso citado de las familias numerosas:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/deducciones-relacionadas-hijos-descendientes/deduccion-familia-numerosa/quien-corresponde-deduccion.html

"Podrás acreditar que formas parte de una familia numerosa con el título oficial de familia numerosa o por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. "

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/deducciones-personas-discapacidad/definicion-acreditacion-grado-discapacidad/acreditacion-grado-discapacidad.html
" Tendrás que acreditar el grado de discapacidad, la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida con un certificado emitido por el IMSERSO o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. "

#8

Re: Deducción por discapacidad del cónyuge por discapacidad reconocida posteriormente

Primeramente, te agradezco enormemente tu respuesta explayada y argumentada.

Totalmente de acuerdo con que la falta de referencia en los medios de prueba a efectos de la deducción del cónyuge con discapacidad, quizás es el gran obstáculo, la "rigidez" de la definición. Aunque, desde mi punto de vista, cabría la interpretación, por la necesaria sujeción del derecho tributario al derecho administrativo en aspectos interpretativos de requisitos procedimentales, y sobre todo en una posible disparidad de esto, como comentas. Sin embargo, y como bien dices, dicha interpretación debería ser realizada por los tribunales, o al menos mediante un consulta vinculante de la Dirección General de Tributos... 

Antes de presentar la rectificativa echaré un vistazo por si encuentro algo de carácter interpretativo que pueda ayudar. Ya sabemos que los 400 euros serían algo "seguro", o al menos, en caso de discrepancias con la AEAT, defendible de manera más clara y correcta. 

En lo referente a la aportación de documentación, sí que es aportada al momento de la presentación de la solicitud. Ahora bien, no creo que ninguna de la documentación aportada, ni en el caso de mi madre ni en ningún caso que se derive mediante este procedimiento, sea el que marque la resolución positiva. Lo comento por el mero hecho de que es la propia administración resolutora la que accede a la documentación médica, mediante la interconexión entre administraciones. Caso diferente sería la aportación de algún documento privado, al que no tienen acceso, que fuese determinante a la hora de la resolución.

Te reitero mi agradecimiento por la ayuda prestada!!

Cualquier otro aporte será más que bienvenido.
#9

Re: Deducción por discapacidad del cónyuge por discapacidad reconocida posteriormente

pues mira, en el Expansión citan hoy una sentencia del Tribunal Supremo de este año en la línea de la  comentada para la deducción por familia numerosa, de que no solo vale con el certificado del organismo oficial para acreditar la discapacidad, puede ser útil para tu caso:

"¿Cómo puedo acreditar mi grado de discapacidad para aplicar y beneficiarme del mínimo
por discapacidad?
Según  jurisprudencia del Tribunal Supremo (nº 837/2023, de 8 de marzo de 2023), el grado de discapacidad resultará acreditado mediante la aportación del correspondiente certificado o resolución, expedidos por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las comunidades autónomas, sin perjuicio y, esta es la novedad, de la posibilidad de utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en derecho."


En el caso examinado, esta contribuyente presentó una serie de informes médicos que dejaban constancia que presentaba las mismas patologías y deficiencias que permitieron años después la declaración de la minusvalía. 
#10

Re: Deducción por discapacidad del cónyuge por discapacidad reconocida posteriormente

y Hacienda ya tiene recogida esa sentencia en el Informa:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0134572 

134572-ACREDITACIÓN CONDICIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD
 Se modifica para recoger el criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo 837/2023, de 8 de marzo de 2023, dictada en el recurso de casación 
 

Pregunta

  • A efectos del IRPF, ¿cómo se acredita la condición de persona con discapacidad?

Respuesta

  • A los efectos del IRPF, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 

  • El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

  • Para el caso de los pensionistas de la Seguridad Social ver pregunta 134574. En el caso de incapacitación judicial ver pregunta 134757.

  • No obstante, en aquellos casos en que sus circunstancias específicas lo justifiquen, se podrá acreditar la condición de persona con discapacidad por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
 
#11

Re: Deducción por discapacidad del cónyuge por discapacidad reconocida posteriormente

Muchísimas gracias!! Es justamente ese cambio de criterio que se podría buscar, ese "aperturismo" probatorio.

Mi madre tiene ciertos documentos médicos que aportó en la solicitud, principalmente aquellos inaccesibles para las administraciones mediante el sistema de interconexión, aunque aquellos otros que tienen las administraciones no tiene acceso. Ahora bien, desde el momento de la solicitud hasta el momento de la resolución sólo concurren 9 meses y medio, por lo que estaría justificado que es la situación inicial la que provoca la concesión del 35% de discapacidad. 

De todos modos, echaré un vistazo a la sentencia que aportas, a ver cómo justifica el tribunal y como son aportados los documentos.

Agradezco enormemente tu ayuda, clarificador todo lo que aportas!!!