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Doble imposición internacional

3 respuestas
Doble imposición internacional
Doble imposición internacional
#1

Doble imposición internacional

Nueva consulta grupo:
Tenía acciones de Mediaset que me las han convertido a acciones italianas de mfea.
Estás han pagado un dividendo de 700€ del cual me han deducido el 26% en origen (182) pero como hay convenio solo puedo decirme el 15% parece ser (105).
La cuenta de valores es conjunta al 50%
En la casilla 588 en principio puse 
700 de ingresos y deducción de 182 y el programa me reflejo una deducion de 137,90
Luego ley lo del asterisco que parece ser( por favor los entendidos confirmarme) que hay que poner el 15% solo así que puse 105 y el programa me reflejo 105.
Finalmente pensé que tenía que poner la mitad o sea 52.5 para mí y otros 52.5 para mí cónyuge y el programa a mí si me refleja los 52.5 pero a mí cónyuge solo 47,5
No entiendo pq yo me puedo deducir el 15% pero mi cónyuge no 
Alguien sabe?
#2

Re: Doble imposición internacional

sí, tienes que poner 350 de dividendo bruto en cada declaración, la mitad de la retención en España ,y como deducción por doble imposición, los 350 y la mitad de lo retenido en origen.

La cuestión es que la deducción por doble imposición es la cantidad menor de 1) ese 15% de lo retenido en el extranjero  , que es el tope según el convenio de doble imposición  2) lo que corresponda pagar en España por ese rendimiento en el extranjero.
Este segundo cálculo lo hace automáticamente el programa, y que a tu cónyuge le salga algo menos es porque no le corresponde pagar el 19% por los dividendos típico de España, sino menos del 15%, puede ser por varios motivos: 
tal vez esté compensando pérdidas (supón que tiene 1.000 euros de pérdidas en acciones, compensa 25% de 350 con esas pérdidas, luego solo paga 19% x 75% x 350, que es un 14,2%, entonces este es el porcentaje que aplica el programa...), o parte del mínimo personal de 5.500 euros no lo puede aplicar en la base general y se aplica en la base del ahorro a los dividendos, con lo cual no paga sobre los 350 euros, sino sobre una cantidad menor...
#3

Re: Doble imposición internacional

Los dividendos y las retenciones en España ni me molestó en mirarlas, estoy seguro q hacienda las conoce mejor que yo.
Pero no te he entendido bien pq mi mujer se deduce menos que yo si la cuenta de acciones es conjunta y nos han retenido en Italia lo mismo, no tenemos por tanto, el mismo derecho a descontarnos dicha cantidad. Si no se la puede descontar ahora se la podrá descontar al año siguiente ? O mientras tengamos las acciones nunca se va a poder descontar la totalidad de lo retenido en el extranjero?
#4

Re: Doble imposición internacional

Vamos a ver, la deducción por doble imposición no se puede arrastrar a otro año. Y lo que dice exactamente la ley es:
art 80
 
se deducirá la menor de las cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
2. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin, se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales.

Es lo que he tratado de explicarte antes: no siempre se deduce el 15% (apartado a, se toma el impuesto pagado en el extranjero con el límite de lo que marca el convenio de doble imposción); si bien  suele ser lo habitual, porque el tipo medio de la base del ahorro del IRPF español (límite que impone el apartado b) ) suele ser el 19%. Por tanto, al ser 15% menor que 19%, se deduce 15%
Pero hay casos en que ese tipo medio del IRPF es menor, es el caso que te he comentado antes de compensar pérdidas con parte de los dividendos, que el tipo puede quedarse en el 14%.

o directamente, si tu mujer, tú o yo no tenemos ingresos del trabajo, solo dividendos del extranjero de 3.000 euros por ejemplo, es que al restar los 5.500 euros de mínimo personal, sale una base imponible/liquidable de 0, el impuesto en España es 0, el tipo es 0%, por tanto Hacienda te devuelve lo que te haya retenido en España, el 19% de lo que llega de Italia; pero no te devuelve ni puedes restar  un euro de lo retenido en Italia, la deducción por doble imposición internacional es 0, te dice que vayas a reclamar a Italia.
Por ello, dependiendo de tus ingresos, y de los de tu mujer, pues si sigues cobrando esos dividendos a futuro, habrá años en que deduzcáis el 15% , y años en que deduzcas menos del 15%  o nada.