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Residencia fiscal de la familia de un inmigrante para incluirla en la renta

3 respuestas
Residencia fiscal de la familia de un inmigrante para incluirla en la renta
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Residencia fiscal de la familia de un inmigrante para incluirla en la renta
#1

Residencia fiscal de la familia de un inmigrante para incluirla en la renta

Hola buena ..
La duda es referente al hacer la renta un inmigrante. Su residencia en España lleva más de 5 años trabajando y ha  traído su familia( cónyuge y hijos ) de su país de origen  en el  noviembre de 2023 para vivir con él. 

¿Puede incluirla en la declaración renta y hacerla conjunta con la familia??.
.
Mucha gracias
#2

Re: Residencia fiscal de la familia de un inmigrante para incluirla en la renta

se toma la situación a 31/12, por tanto pueden presentar declaración conjunta.
#3

Re: Residencia fiscal de la familia de un inmigrante para incluirla en la renta

Resulta fue un gestor le dijo que no se puede hacer conjunta  tienen tener residencia fiscal con 6 meses de residencia

Gestor lo presento hacienda sin poner familia ..renta individual resultado de ingresar 1800€

Si se puede poner la familia es hacer una renta nueva conjunta y adjuntar  un escrito enviándolo a Hacienda lo sustituya

Es así correcto?

Muchas gracias




#4

Re: Residencia fiscal de la familia de un inmigrante para incluirla en la renta

umm, entiendo el argumento del gestor, puede ser un poco enrevesado:

por un lado, la propia Agencia Tributaria dice
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/declaracion-individual-conjunta/que-unidad-familiar.html
" La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año. "

Pero por otro, la ley del IRPF dice:
artículo 83 " Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas generales del impuesto y las disposiciones de este título, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto. "

Creo que el gestor se refiere a que el cónyuge no tendría la residencia habitual (fiscalmente hablando) en España al no haber pasado 183 días (la mitad del año) en 2023 en España y por tanto, no procede presentar la conjunta este año.
Pero es que hay otro criterio para ser residente fiscal:" Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél "
Aunque este criterio se aplica normalmente a la persona española que viaja a trabajar al extranjero y se queda el cónyuge e hijos aquí,  se podría aplicar este criterio en este caso, para que el cónyuge puede tomar la residencia fiscal en España en 2023, aunque al citar el párrafo que en España deberían tener ya la residencia habitual el marido (lo cumple) y los hijos que dependan de él (el matiz está en que los hijos no han sido residentes habituales, pero ¿dependen de él?).
Si es mucha pasta de diferencia, se puede cambiar la declaración e intentar pelear el argumento en caso de que Hacienda pidiera explicaciones...

Para cambiar de modalidad, no sé cómo se hace ahora mismo, antes creo que no dejaban fuera del periodo voluntario y me parece que no podías online presentar una nueva ; si no deja, toca presentar un escrito en plazo.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion
/declaracion-individual-conjunta.html