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Deducción guardería autonómica y sentencia Tribunal Supremo

9 respuestas
Deducción guardería autonómica y sentencia Tribunal Supremo
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Deducción guardería autonómica y sentencia Tribunal Supremo
#1

Deducción guardería autonómica y sentencia Tribunal Supremo

Buenos días. Recientemente el Tribunal Supremo resolvió que se pueden deducir los gastos de guardería tanto de centros autorizados como no autorizados por departamento de educación. Esta sentencia se aplica tanto para deduccion autonómica como estatal?
Repasando el manual de renta respecto a la deduccion autonómica parece que indica que sólo se puede deducir los gastos de centros autorizados si bien hace referencia a una ley con firma de mes septiembre anterior a la sentencia del Tribunal Supremo.
En resumen, esa sentencia la puedo aplicar para le deduccion autonómica?
Gracias.
Saludos
#2

Re: Deducción guardería autonómica y sentencia Tribunal Supremo

Hola,

- Efectivamente, el TS dictaminó que -esta es la clave- debido a que de la interpretación de la Ley no se exigía que el centro de educación infantil tuviera que disponer de la correspondiente autorización de la Administración educativa, los gastos abonados por los servicios prestados por las comúnmente denominadas "guarderías" también eran susceptibles de detentar para la madre el correspondiente incremento de la deducción por maternidad dispuesto en el art. 81.2 de la Ley del Impuesto.

- Ahora bien, habría que acudir a la normativa autonómica aplicable -no la indica- para determinar si esta exigencia sí está expresamente prevista en la norma reguladora de la deducción regional. Parece que la respuesta a lo anterior es afirmativo, por tanto, no le es aplicable la sentencia del TS, porque este ha determinado que la ley estatal se interpretaba incorrectamente, pero no ha determinado -entre otras cosas, porque no podría hacerlo- que si ese requisito sí está previsto, dicha "exigencia sea nula y no aplicable".

Espero que le haya quedado claro,
Un saludo.
#3

Re: Deducción guardería autonómica y sentencia Tribunal Supremo

Muchas gracias. 
#4

Re: Deducción guardería autonómica y sentencia Tribunal Supremo

Muchas gracias. Disculpa una duda que me surge...la deducción de guardería es para niños menores de 3 años. El mio hace los años el 23 de junio. Me deduzco de enero a junio ya que empieza el mes todavía con 2 años o de enero a mayo por que en junio hace los 3 años? 
#5

Re: Deducción guardería autonómica y sentencia Tribunal Supremo

Hola,

En el ámbito de la deducción estatal, la duda te la resuelve el art. 81.2 LIRPF:

 En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento previsto en este apartado podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil 

Es decir, si durante el 2023 el menor alcanzó los 3 años de edad, e independientemente de cuándo sucedió tal extremo, se pueden deducir las cuotas satisfechas al centro de educación infantil/guardería correspondientes hasta el mes de agosto (inclusive), pues no sería hasta el mes de Septiembre cuando se iniciaría referido segundo ciclo.

Un saludo,
#6

Re: Deducción guardería autonómica y sentencia Tribunal Supremo

Yo llevo una semana investigando el tema, y no termino de tenerlo claro.

Mis conclusiones:

- Deducción por maternidad
Aquí puedes añadir cualquier gasto relativo a educación infantil, sea pública o privada, e incluyendo comedor o gastos por horario ampliado.

Estas cantidades complementan a la deducción de madre trabajadora de 100€ al mes.

- Deducción por gastos educativos (autonómica)
En mi caso, Madrid, aquí solo puedes incluir gastos en centros privados, y no puedes meter ni comedor ni horario ampliado en caso de ser centro público.

Me parece un poco raro el segundo punto, pero no he encontrado ninguna instrucción sobre que puedas añadir gasto en educación pública (que sería solo comedor + ampliación de horario)

¿Es correcto así?

Gracias,
#7

Re: Deducción guardería autonómica y sentencia Tribunal Supremo

Tal cual 
Y, además, si se ha pagado algo con un "cheque guardería" de los que dan algunas empresas como retribución flexible, hay que restarlo del total abonado a la escuela infantil. 
#8

Re: Deducción guardería autonómica y sentencia Tribunal Supremo

Aprovecho el hilo para una duda, los gastos de guardería, comedor, etc me salían automaticamente en el borrador y estaban correctos (a nivel estatal). A nivel autonómico también hay una deducción por hijos de 0 a 3 años pero no me sale nada. Debo rectificar la declaración y añadir el mismo gasto que tengo en la casilla de deduccion estatal, incremento por guardería (casilla 613) y poner también esta cantidad en la casilla 564?
Muchas gracias
#9

Re: Deducción guardería autonómica y sentencia Tribunal Supremo

Las deducciones autonómicas no vienen por defecto en el borrador, hay que ponerlas a mano. Pero ojo, que las condiciones suelen ser diferentes a la deducción estatal, revisa si las cumples. Por ejemplo, en Madrid no entran, en la deducción autonómica, ni los gastos de comedor ni los de horario ampliado, y, si los precios de la guardería han sido autorizados por la Administración (cosa que ocurre en todas las escuelas infantiles autorizadas por la CCAA), no dan derecho a la citada deducción.
#10

Re: Deducción guardería autonómica y sentencia Tribunal Supremo

muchas gracias, ya veo que puedo deducirlo. Haré una modificación de la renta del 2022, que también podía y no lo hice