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Deducción por familia numerosa- periodo cobro prestación de paternidad

8 respuestas
Deducción por familia numerosa- periodo cobro prestación de paternidad
Deducción por familia numerosa- periodo cobro prestación de paternidad
#1

Deducción por familia numerosa- periodo cobro prestación de paternidad

Buenas tardes.

Se me ocurren casos y situaciones que, el IRPF no me las resuelve, y es la siguiente.

Para aplicar la deducción por familia numerosa hay que cumplir unos requisitos, entre ellos 
 
  • Realizas una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Percibes prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
  • Percibes pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
  • Eres un profesional no integrado en el RETA y percibes, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.
 

En el punto 3 ( Percibes pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas),  he estado leyendo y desglosa cuales si es compatible la deducción, pero si estas cobrando la prestación por PATERNIDAD durante 3 meses... ese periodo de tiempo lo puedes aplicar como deducción?

 Dice:
  •  Las pensiones de la Seguridad Social que dan derecho a la percepción de la deducción son: pensiones de jubilación, pensiones por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, pensiones de viudedad, pensiones de orfandad, SOVI (Vejez, invalidez y viudedad) y pensiones a favor de familiares y pensiones no contributivas por jubilación o invalidez.
    También dan derecho a la deduccion:

    • Quienes reciban pensiones de los regímenes públicos de previsión social correspondiente a Estados de otros países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, siempre que se cumplan el resto de requisitos.
    • Quienes perciban una prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), si durante el tiempo de disfrute de una baja laboral finaliza el contrato laboral y se continúa percibiendo la prestación por incapacidad laboral temporal (ILT), siempre que se cumplan el resto de requisitos. Consulta vinculante de la DGT V1818-19 e INFORMA 143035.

 
Quedo pendiente de contestación del buen criterio y profesionalidad de Rankia.


Gracias

un saludo
 
#2

Re: Deducción por familia numerosa- periodo cobro prestación de paternidad

Hola,

Efectivamente, como muy bien indicas, el art. 81 bis de la Ley del Impuesto -que es dónde se regula dicha deducción- establece las siguientes circunstancias en las cuales se tiene que encontrar el contribuyente para poder optar a la misma:

 1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

[...]

Asimismo podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones previstas anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

Y es el primero de todos ellos bajo el cual se recoge la situación que refieres (subsidio por nacimiento del menor, anteriormente denominado de paternidad): aquellos trabajadores o autónomos que se hallen disfrutando de dicho descanso, seguirán figurando como afiliados al régimen de la Seguridad Social o mutualidad alternativa correspondiente -por imperativo legal-. Por tanto, la prestación de paternidad es equivalente al primero de los supuestos contemplados por la norma, pues durante la misma se suspende el contrato de trabajo, pero no la cotización, que sigue vigente y que determina, por tanto, que se continúe de alta en el Sistema, posibilitando acceder a dicha deducción desde el primer día.

Un saludo.
#3

Re: Deducción por familia numerosa- periodo cobro prestación de paternidad

Muchas gracias!!!
#4

Re: Deducción por familia numerosa- periodo cobro prestación de paternidad

Buenas tardes.

Los trabajadores agrarios, finalizan su relación laboral y continúan cotizando a la seguridad social (llamado periodo de inactividad). es este periodo, al haber cotizaciones... imagino que también se aplicaría la deducción por familia numerosa?.

Ejemplo, trabajador (A), trabaja durante todo el año, pero en los meses de julio, agosto y septiembre, se le acaba el contrato, este trabajador tiene cartilla agraria, ya que pertenece al régimen especial agrario... y durante esos meses cotiza, paga integramente su sello (no trabaja y tiene cubierto su asistencia a la salud). ¿la deducción familia numerosa sería del todo el año?

Un saludo
#5

Re: Deducción por familia numerosa- periodo cobro prestación de paternidad

Hola,

Efectivamente, durante los periodos de inactividad, el trabajador agrario, si así lo solicita, sigue quedando incluido en el Sistema Especial y, por tanto, mantiene su situación de alta vigente, pero quedando a su cargo el abono de las cotizaciones correspondientes.

En el caso que expones, entonces, se tiene derecho a la deducción durante todo el año, a la vista de lo que has indicado y de lo que se acaba de exponer, pero ten en cuenta que la cuantía  de la deducción (100€ mensuales) sólo se aplicará de manera íntegra si durante la situación de inactividad la cotización asumida por el trabajador es igual o superior a dicha cuantía, en caso contrario, durante esos meses se tiene derecho únicamente a un importe igual a lo abonada a la Seguridad Social.

Un saludo,
#6

Re: Deducción por familia numerosa- periodo cobro prestación de paternidad

Buenos dias.

ok

Gracias!!!
#7

Re: Deducción por familia numerosa- periodo cobro prestación de paternidad

Buenas tardes.

mirando el caso de la persona que durante los meses de julio y agosto cobra la prestación de paternidad (subsidio del menor). al sacar el informe de los datos fiscales en hacienda viene esos dos meses en blanco, sin cotizaciones y en la casilla de parado/pensionista viene vacia...

voy a intentar pegar aquí los datos, no...no  me deja hacer la captura pero viene a decir :

periodo-------importe cotizado---parado/pensionista
enero-----------484.32-------------------  blanco
febrero------- 437.45--- --------------  blanco
etc
etc
junio------------- 390.58---------------- blanco
julio---------------- blanco--- -------------  blanco
agosto-------------blanco--- ---- ---------  blanco
septiembre--------421.83-----------------si
octubre------------484.32------------------------si
etc...
 es decir los meses de septiembre y octubre cobro la prestación pero en los meses de julio y agosto la paternidad...por lo tanto habría que corregir el borrador y añadir esos dos meses como deducción de familia numerosa?

Tal como me lo has explicado, de forma clara, yo entiendo que tengo que corregir el borrador y meter esos dos meses como deducción por familia numerosa.

un saludo










#8

Re: Deducción por familia numerosa- periodo cobro prestación de paternidad

perdon rectifico un error una ves leido el texto de nuevo....

donde dice que septiembre y octubre, lo que realmente cobro fue el desempleo... por eso le viene el si de parado....en los meses que cobro la prestación de paterndad es en julio/agosto, donde las dos casillas vienen en blanco..¿?¡?¿?¿

#9

Re: Deducción por familia numerosa- periodo cobro prestación de paternidad

Hola @carmen11,

Puede ser un error de transmisión de datos. A la hora de realizar la declaración, lo que hay que realizar es comprobar si son correctos los datos fiscales y, en caso de que no sea así, corregirlos para adecuar el borrado. Para ello, viendo la situación en el caso que expones:

- Los meses en los que la persona fue beneficiaria de la protección por desempleo debes seleccionar la casilla correspondiente a la segunda columna, lo cual hará innecesario introducir el importe de las cotizaciones en la primera columna (se inhabilitará la casilla).

- El resto de meses, en los que se reunía el requisito de alta en la Seguridad Social y de cotización, a efectos de comprobar e incorporar aquellos datos que no aparecen, se debe acudir aquí, dónde se podrá consultar dichos datos (el resultado a introducir es la suma de la cuota patronal -cotizaciones a cargo del empresario- y las asumidas por el trabajador -y descontadas de sus respectivas nóminas-).

Un saludo,