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Ayuda Bono Joven Alquiler Renta 2024

8 respuestas
Ayuda Bono Joven Alquiler Renta 2024
Ayuda Bono Joven Alquiler Renta 2024
#1

Ayuda Bono Joven Alquiler Renta 2024

Buenas tardes,

En el ejercicio del 2023 percibí la ayuda del Bono Joven del Alquiler, con caracter retroactivo, del año 2022. Suponía que este año tendría que declarar dicha ayuda en la nueva declaración, pero en los datos fiscales no figura que haya recibido dicha ayuda. ¿Tengo que declararla? Si es así, ¿En que casilla tengo que hacerlo?

Muchas gracias.
#2

Re: Ayuda Bono Joven Alquiler Renta 2024

Hola,

Puede ser un error en la transmisión de datos por parte de la Comunidad Autónoma competente. Siempre hay que declarar la situación y rentas completas del contribuyente conforme a la normativa y a pesar de los errores y/o omisiones de los datos fiscales.

Efectivamente, las ayudas públicas se declaran en el año en el que se perciben -se cobran- (art. 14.2.c LIRPF) y, por tanto, todos los importes recibidos en 2023, independientemente las mensualidades arrendaticias a las que hagan referencia, relativos al bono de alquiler joven, se deben declarar en la actual campaña, ya que hace referencia a dicho ejercicio fiscal.

Un saludo.
#3

Re: Ayuda Bono Joven Alquiler Renta 2024

Buenos días,

Gracias por la rápida respuesta. Aún así, en que casilla hay que declararlo?

Gracias de nuevo.
#4

Re: Ayuda Bono Joven Alquiler Renta 2024

Hola de nuevo,

La Orden de la Ministra de Hacienda por la que se aprueba el modelo oficial de declaración aún no está publicado en el BOE y "las casillas" no se conocen con total exactitud. Aún así, para que le sea de utilidad:

- En la declaración del ejercicio fiscal anterior (2022), se declaraba en la casilla 0303
- En el proyecto de Orden para esta campaña, se mantenía la misma numeración para este tipo de ganancia patrimonial

Y el concepto, que suele cambiar menos de año en año, es el siguiente: "Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general) -> Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales -> Ayudas públicas al alquiler".

Espero que le sea de ayuda,
Un saludo.
#5

Re: Ayuda Bono Joven Alquiler Renta 2024

Buenas tardes,

Muchas gracias por la ayuda. Ahora mi pregunta es, puesto que no aparece en los datos fiscales, ¿existiría algún problema si no se declarase?

Pd: No varía mucho el importe que tengo que pagar, pero aún así, me gustaría saber.
#6

Re: Ayuda Bono Joven Alquiler Renta 2024

Hola de nuevo,

Pues, si posteriormente se detecta dicha situación por la Administración Tributaria (muy probable al ser una subvención pública que, por tanto, sus beneficiarios deben publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que depende del propio Ministerio de Hacienda), se te reclamará lo dejado de ingresar, más intereses y más una sanción de un importe mínimo al 50% de la cuota "defraudada". Como ya te indiqué, el hecho de que los datos fiscales sean inexactos/incorrectos/incompletos, en nada te servirá para evitar la regularización.

P.D.: Hoy mismo se ha publicado el modelo oficial del IRPF para esta campaña (ejercicio 2023) y se mantiene la numeración y concepto dónde declarar la ayuda en cuestión.

Un saludo,
#7

Re: Ayuda Bono Joven Alquiler Renta 2024

Hola de nuevo,

Perfecto. Muchas gracias por toda la información. La he colocado en la casilla que me comentaste y el recalculo ha sido correcto.

Ya tengo listo el modelo para presentar.

Gracias de nuevo,
#8

Re: Ayuda Bono Joven Alquiler Renta 2024

Buenas tardes,

Hago una pregunta sobre este tema, ya que yo estaré en situación parecida el año que viene:

¿Tributa entonces al 19 % de IRPF? Suponiendo que sea inferior a 6.000 €

Y, en caso de tener pérdidas patrimoniales con operaciones de acciones, ¿Sería posible compensarlas con la ayuda? O son cosas completamente distintas.

Un saludo.
#9

Re: Ayuda Bono Joven Alquiler Renta 2024

Hola,

No, las ganancias/pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones se integran en la base imponible del ahorro, que es la que supone un abono mínimo del 19% sobre el beneficio neto, si el mismo se puede encuadrar totalmente en el primero tramo de límite 6.000€. Tampoco es posible, por tanto, esa compensación.

Las ganancias derivadas de ayudas públicas se incluyen en la base imponible general (es decir, como si el año en cuestión al que se deba imputar dicha ganancia se hubiera tenido un salario igual a incrementar el realmente percibido con la cuantía del bono de alquiler joven). Su tributación -que porcentaje se deberá abonar- es más compleja, ya sobre resto de rentas realmente percibidas y que se integran en la parte general están previstas determinadas reducciones -lo que hace que a efectos fiscales, determinado nivel de ingresos en realidad contribuyan con un Impuesto calculado sobre una base menor- y luego entran en juego los mínimos personales y familiares, circunstancias estas que no se aplican en la base del ahorro y por lo que hace mucho más sencilla calcular cuánto se abona -el 19% que comentas- sobre las rentas que pertenecen a este tipo de base. Técnicamente, la declaración se verá incrementada, si procede -en algunos casos de salarios de baja cuantía el resultado no variará o será menor que el que indico a continuación- con el resultado de aplicar al importe percibido por la ayuda al alquiler el tipo marginal aplicable al último tramo de la base liquidable general.

Es decir, que si prevés unos rendimientos económicos similares en 2024 que los que has obtenido en 2023, procede a "simular" en la declaración de la presente campaña el resultado introduciendo la cuantía de la ayuda que tendrás que declarar el año que viene.

Un saludo,