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Jubilación anticipada involuntaria

5 respuestas
Jubilación anticipada involuntaria
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Jubilación anticipada involuntaria
#1

Jubilación anticipada involuntaria

Buenas, en agosto del 19 me echaron de la empresa por no aceptar un traslado a mas 200 km, con la nueva reforma este despido da derecho a jai. En estos años he trabajado en 2 empresas con ett durante 6 meses no generando desempleo, actualmente cobro el subsidio>52. Mi pregunta es si podría jubilarme con 61 mediante jai a pesar de haber trabajado después. Y si me contarían como años efectivos los 2 de paro que gasté después del despido pues llevaba 32 años cotizados y piden 33 que conseguiría con el paro. Cuando cumpla 61 tendré 40 años cotizados.
Muchas gracias

#2

Re: Jubilación anticipada involuntaria

Hola,

Efectivamente, aplicando el criterio administrativo de "trabajos irrelevantes" -lo cual cumples puesto que cada contrato, individualmente considerado y no en su conjunto, es inferior a un año de duración, según indicas- es posible utilizar esa vía de acceso "antigua" -resolución contractual por movilidad geográfica- para cumplir con el requisito de causa que exige la JAI actualmente vigente.

Los 33 años de cotización exigidos para acceder se computan incluyendo únicamente las cotizaciones anteriores al cese, pero sí se pueden añadir a los anteriores las cotizaciones derivadas de la prestación por desempleo posteriores a la extinción del contrato si dicha protección deriva del trabajo cuyo cese  posibilita el acceso a dicha modalidad de jubilación, lo cual también se da en tu caso.

Fuente de los Criterios de Gestión del INSS que admiten ambos supuestos: aquí.

Te recomiendo que dichos argumentos los expongas en la solicitud de jubilación, para que los estudien y no los pasen por alto.

Un saludo,
#3

Re: Jubilación anticipada involuntaria

Hola Magiz, y si con 35 años ya  cotizados, el motivo de despido de tu último trabajo, digamos "serio"(con 9 años trabajados), fuese por jubilación de mi empresario(con cierre de negocio) ,y luego  tener trabajados posteriormente dos o tres periodos de 15 días en trabajos del Ayuntamiento ( PFEA), estos últimos también se podrían considerar "irrelevantes" .Un saludo y gracias por ayudar tanto en estos temas de jubilación.
#4

Re: Jubilación anticipada involuntaria

Hola,

El motivo que expones (jubilación del empleador persona física y autónomo) está igualmente recogido como una de las causas que posibilitan el acceso a la JAI. Por tanto, con 33 años cotizados en el momento de la extinción, sería plenamente aplicable mi respuesta anterior, ya que los trabajos posteriores son inferiores, cada uno, a un año de duración.

El inconveniente que vengo a resaltar es que el criterio de los "trabajos irrelevantes", es un criterio administrativo dictado por una Subdirección General de la SS para que las Direcciones Provinciales aplicaran unos criterios uniformes a la hora de resolver los expedientes de jubilación y que no se produjeran disparidades ante casos iguales.

Sin embargo, los criterios administrativos pueden cambiar (ten en cuenta que tienen una cierta antigüedad), ya que no es tienen el rango norma legal o reglamentaria (para ayudar a entenderlo mejor, estas últimas son las que determinan los derechos y requisitos necesarios, mientras que los primeros son interpretaciones en caso de poca claridad, incoherencias, supuestos no previstos, entre otros, que hacen los Organismos que tienen que aplicar las Leyes y Reglamentos a los ciudadanos para sus casos y situaciones particulares) y parece ser que alguna Dirección Provincial no los seguía, pues han llegado casos al TS que ha determinado que por muy breve que sea el trabajo realizado, si este existe, esto impide acogerse a vías anteriores como la causa que permite el acceso a la JAI.

Por aquí te dejo indicado dónde aparece esta información:
https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieka-y-los-trabajos-irrelevantes-el-ts-sentencia-que-no-es-de-aplicacion/
https://miguelonarenas.blogspot.com/2021/04/el-fin-del-criterio-de-los-trabajos.html

Siento las posibles malas noticias, aunque no dejes de alegarlo en tu solicitud, a ver si tienes suerte y se aplica un punto de vista flexible y humanitario, frente a la rigidez de la Ley.

Un saludo y mucho ánimo,
#5

Re: Jubilación anticipada involuntaria

Como siempre respuesta de DIEZ. Muchísimas gracias por la contestación y por la celeridad. Un Saludo.
#6

Re: Jubilación anticipada involuntaria

Muchísimas gracias, es importante saber estas cosas de cara al futuro.