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Sin opción a jubilación anticipada?

13 respuestas
Sin opción a jubilación anticipada?
Sin opción a jubilación anticipada?
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#1

Sin opción a jubilación anticipada?

He estado varios años cuidando de mis padres, de la casa y trabajando como Trabajadora familiar. Estoy agotada y en junio cumpliré 65 años y tendré 37 años cotizados. Consulté con un funcionario de la Seg. Social como me podia jubilar anticipadamente, me hizo un calculo rápido y dijo que mi base reguladora era baja y nunca tendría esa opción, deberia esperar a los 66 años y seis meses. Eso es tal cual me lo dijo? Por qué no me veo capaz de seguir trabajando hasta esa edad. Gracias a quien conteste. 
#2

Re: Sin opción a jubilación anticipada?

Hola,

En 2024 la edad de jubilación ordinaria es de 65 años si se acreditan más de 38 años de cotización o 66 años y 6 meses si se tiene menos tiempo cotizado.

Lo primero, por tanto, es revisar el Informe de Vida Laboral. En la misma los días cotizados que aparecen son menos de los que son en realidad se tienen si durante algún periodo de la vida laboral se ha trabajado a tiempo parcial (por experiencia de conocidos, una persona con una supuesta "vida laboral" de 31 años y 6 meses tiene en realidad un tiempo cotizado de 41 años y 10 meses). En el caso de que estés en este supuesto, no dudes en indicarlo para poderte ayudar a cómo contabilizarlos de manera correcta.

Y segundo, la jubilación anticipada voluntaria tiene un requisito adicional: que la pensión calculada en tu caso sea igual o mayor que la pensión mínima de jubilación -como muy bien te informaron-. En caso de que tú pensión sea más baja y no la alcance, efectivamente, no se puede acceder y se debe esperar a la edad que corresponda (que cada año aumenta y por tanto, en tu caso, deberías esperar a 2026 ya que en 2025 no alcanzarás los 66 años y 8 meses que se exigen en dicho año y tendrás que esperar a tener los 66 años y 10 meses ya en 2026).

La única opción que existe es que tu jubilación se pueda encuadrar en los supuestos de involuntariedad, que entonces hace que no se exija el requisito anterior de alcanzar una cuantía mínima de pensión.

Ten en cuenta que siempre puedes estar sin cotizar durante ese periodo, pues se aplicará la integración de lagunas (es decir, esos meses no tendrán una base de 0,00€) a la hora de calcular tu jubilación ordinaria si tienes algún tipo de ingreso y, en caso contrario, se puede estudiar la viabilidad del subsidio para mayores de 55 años (que cotiza al 125% del SMI y supone un ingreso de 480€ mensuales) o, como último recurso, el Ingreso Mínimo Vital (que no cotiza, pero implica un ingreso de subsistencia).

Siento las malas noticias,
No dudes en exponer cualquier aspecto adicional que necesites.
Un saludo y mucho ánimo.
#3

Re: Sin opción a jubilación anticipada?

Muchas gracias por tu respuesta. Los "supuestos de involuntariedad" seria un despido involuntario? Eso nunca pasará, llevo 15 años en la empresa y no les sale a cuenta despedirme. 
#4

Re: Sin opción a jubilación anticipada?

Hola,

Actualmente los casos de involuntariedad son: ERE, despido objetivo, muerte/jubilación/incapacidad del empresario autónomo, quiebra o extinción de la persona jurídica contratante, despido basado en motivos de fuerza mayor, o resolución contractual por el empleado en caso de traslado forzoso del puesto de trabajo, violencia de género o modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 207 LGSS)

No sirve con cualquier causa de involuntariedad (p.ej., despido disciplinario aunque el mismo se declare improcedente).

Un saludo,
#5

Re: Sin opción a jubilación anticipada?

Hola, 
Encontre esta información en internet:

 

SE PUEDE ACCEDER A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA A TRAÉS DE UN DESPIDO DISCIPLINARIO?

Como hemos comentado, los requisitos para una jubilación voluntaria anticipada es encontrarse de alta o en situación asimilada al alta. En caso de despido disciplinario y posterior acceso al desempleo el trabajador se situa en situación asimilada al alta. Por tanto, el despido disciplinario sí da derecho a la jubilación anticipada en cuantía y requisitos distintos a la jubilación anticipada forzosa.




Es correcto esto? Gracias. 









#6

Re: Sin opción a jubilación anticipada?

Hola,

La pensión de jubilación anticipada forzosa (la única modalidad que permite incumplir el requisito de que la pensión resultante sea inferior a la pensión mínima) se reformó hace ya bastante tiempo (Ley 27/2011 y RDL 5/2013 -actual TRLGSS 2015-, entrando en vigor la misma el 01/04/2013) e hizo que la involuntariedad pasase de genérica a tasada.

Es decir, actualmente hay causas que pueden ser involuntarias (como un despido disciplinario improcedente) pero que no permiten acceder a la jubilación anticipada involuntaria, porque esta requiere un requisito de involuntariedad que esté recogidos en el art. 207 LGSS -ya indicados en mi anterior comentario-, y en dichos supuestos no está incluido dicho tipo de despido.

Honestamente, discrepo de dicha información.

P.D.: Una opción puede ser la jubilación parcial, a la que se puede acceder con 62 años y 6 meses en 2024 si se tienen 36 años cotizados pero para ello la empresa debe querer contratar a un sustituto (trabajador relevista, en términos formales) que ocupe tu puesto, ya que tu jornada se vería reducida en un 75% -trabajarías sólo el 25%- y no conllevaría indemnización para el empleador.

Un saludo y mucho ánimo,
Siento las malas noticias.
#7

Re: Sin opción a jubilación anticipada?

Perdona,me podrias explicar? eso de trabajar solo el 25%, si media un contrato de relevo,pues voy a hacer 62 años y medio en Diciembre 2024,se de algunos que están con contrato de relevo pero trabajan al 50% mitad cada uno, relevista y relevado.Puede ser que el relevado solo trabaje el 25% y el relevista trabaje el 75%,se podría, saludos
#9

Re: Sin opción a jubilación anticipada?

Tengo ya mas de 38 y medio años cotizados,saludos
#11

Re: Sin opción a jubilación anticipada?

Hola,

Sí es posible que el trabajador relevado vea reducida su jornada únicamente a un 25%, pero entonces es necesario -requerimiento legal- que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa y con contrato indefinido.

Es decir, el relevado a lo máximo que puede optar es a un 25%, pero para ese caso, adicionalmente, el relevista entonces debe realizar el 100% de la jornada.

Un saludo,
#12

Re: Sin opción a jubilación anticipada?

Siento ser tan insistente pero sólo copié un extracto del artículo, cuando deberia haberlo copiado y pegado entero porqué creo que da otra opción a jubilarme anticipadamente de manera voluntaria, después de haber estado un año en el paro y cuando ya tenga 66 años de edad, 38 años cotizados y estaria en situación asimilada de alta. Me gustaria conocer tu opinión. 
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¿Puedes acceder a la jubilación anticipada después de un despido disciplinario?
El despido disciplinario es aquel en el que la empresa o la persona empleadora despide a la persona trabajadora (extingue la relación laboral unilateralmente), pero cuya causa es imputable al trabajador: por ejemplo, si ha habido faltas repetidas e injustificadas de asistencia, indisciplina o desobediencia, acoso o disminución continuada y voluntaria en su rendimiento, entre otros supuestos.

Como se ha observado antes, el despido disciplinario no es uno de los tipos de ceses recogidos por la Seguridad Social como causas para una jubilación anticipada involuntaria y, por tanto, no da derecho a esta.
Sin embargo, una persona que ha recibido un despido disciplinario puede acceder más tarde a la jubilación anticipada voluntaria, como el resto de la población, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos, apunta Noticias Trabajo.
¿Cuándo se puede pedir la jubilación anticipada voluntaria? "Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos", enumera la Seguridad Social:
  • Que no falten más de cuatro años para llegar a la edad de jubilación ordinaria exigida: la edad de jubilación en España en 2024 es de 65 años si se ha cotizado durante 38 años o más, o de 66 años y 6 meses en su defecto.
  • Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. De este periodo, "al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar", añade.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta ajena agrarios y de los contratados a tiempo parcial, se aplican otras reglas para acreditar ese mínimo de 35 años cotizados.
"Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada", matiza la Seguridad Social.
Como se observa, unos de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es estar de alta o en situación asimilada al alta. 

"En caso de despido disciplinario y posterior acceso al desempleo, el trabajador se sitúa en situación asimilada al alta. Por tanto, el despido disciplinario sí da derecho a la jubilación anticipada en cuantía y requisitos distintos a la jubilación anticipada forzosa", explican desde la firma de abogados Conesa Legal.

La cuantía de la pensión que resulte de esta jubilación anticipada por voluntad del trabajador dependerá de la base reguladora, aplicando el porcentaje que corresponda en función de los meses cotizados, y de los coeficientes reductores: estos varían entre un 2,81% y un 21%, según el período de cotización acreditado y los meses de anticipación y de acuerdo con el cuadro correspondiente.

https://www.businessinsider.es/jubilacion-anticipada-despido-disciplinario-1366349




#13

Re: Sin opción a jubilación anticipada?

Hola,

Como dice el propio artículo, un despido disciplinario (procedente o improcedente) permite acceder a la jubilación anticipada voluntaria, la cual exige, siempre -pero ello no lo recogen como un requisito, ya que no es una página experta-, que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima. No hay ninguna excepción a ese requisito: si no se cumple, y se quiere acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria, sólo cabe cumplir uno de los supuestos para acceder a la involuntaria.

Ni la edad, ni el tiempo de cotización, ni el periodo que lleve uno en paro permiten acceder a la jubilación anticipada involuntaria o permiten evitar cumplir dicho cuantía mínima de pensión. A la primera de ellas, que es la única que permite evitar el requisito de llegar a la pensión mínima, sólo se accede si -entre otros- se cumple uno de los requisitos tasados y recogidos en la Ley.

No obstante, cuando Ud. llegue a la edad de jubilación anticipada, solicítela, si se la deniegan por incumplir el requisito en cuestión, será procedente. Pero si por algún motivo, el cálculo que se realice al estudiar su solicitud, sí que supera la pensión mínima, accederá a la misma, lo cual supondrá muy buenas noticias para Ud. No obstante, comente esto a la empresa (que duda de si se tiene derecho o no), ya que su solicitud se resolverá después de su cumpleaños, por tanto tendrá que pactar con la empresa un cese que solo será efectivo si no se deniega la solicitud, en caso contrario, pacte por escrito que puede reincorporarse en mismo puesto, salario y condiciones.

Un saludo,
#14

Re: Sin opción a jubilación anticipada?

Muchas gracias por su respuesta. 

Y en el supuesto de que pactara un despido disciplinario cuando cumpla los 65 años y permaneciera los 2 años que me corresponden de paro, llegaria a los 67 años de edad. Podria pedir la jubilación ordinaria?
#15

Re: Sin opción a jubilación anticipada?

En ese caso, absolutamente sí.

Ahora bien, ese tipo de "operaciones" está muy vigilado por la Inspección de Trabajo en los últimos tiempos (debido al notable incremento que se ha experimentado) y puede suponer considerables multas, tanto para la empresa como para Ud. Conocidos que lo han "solicitado" a sus respectivas empresas se han negado a realizarlo por lo expuesto, a pesar de que con anterioridad sí lo habían llevado a cabo en alguna ocasión.