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Donación disfrazada de compraventa

4 respuestas
Donación disfrazada de compraventa
Donación disfrazada de compraventa
#1

Donación disfrazada de compraventa

A efectos del impuesto de sucesiones, la presunta práctica enunciada mas arriba tiene prescripción?. Gracias.

#2

Re: Donación disfrazada de compraventa

Hola,

El pazo de prescripción es de 4 años a contar:

- Desde el fin del plazo voluntario de presentación de la liquidación, que es de 30 días hábiles, si el contrato simulado se otorga en Escritura Pública, aunque la declaración fiscal se presente fuera de plazo o no se presente.

- O, en caso de que el "negocio" se realice mediante documento privado, la prescripción se inicia el mismo día que en el caso anterior únicamente si la declaración se presenta dentro del plazo voluntario. En caso contrario, empieza a contar desde que la Administración tenga constancia de dicho contrato, lo cual ocurrirá cuando efectivamente se presente la liquidación, ya que esta exige aportar copia del Contrato.

Es decir, si nunca se adjunta el Contrato, como es imposible que la Administración tenga conocimiento al ser un documento privado, está perfectamente recogido que la prescripción no ocurre nunca (art. 1227 CC).

En dicho plazo debe producirse el primer intento de notificación (aunque sea infructuosa) de la adopción del acuerdo de la Administración mediante el cual se inicie el procedimiento correspondiente tendente a regularizar la situación.

Un saludo,
#3

Re: Donación disfrazada de compraventa

Maqiz, muchas gracias por tu elaborada respuesta. Para el caso de escritura pública, puedes, por favor, aclarar qué entiendes por presentación de la liquidación?. Se trataría de una transacción del año 2004 sujeta, entiendo, a ITP, plusvalía municipal , IRPF e inscripción en Registro de la Propiedad y Catastro. Me consta no se incluyó en el IRPF del vendedor, lo cual estaría claramente prescrito. El Registro de la Propiedad y el Catastro están en regla. Los pagos por ITP y plusvalía municipal, especialmente el primero por tratarse de la administración autonómica, podría ser considerado suficiente a efectos de conformidad de la liquidación?. El "comprador", una SL, incluyó la compraventa en su balance y cuenta de resultados del año.Por último añadir que varias fuentes en Internet hablan de nulidad de la compraventa simulada (https://vlex.es/vid/compraventa-simulada-versus-encubierta-42987212 ó https://www.consejogestores.org/noticias/nulidad-del-contrato-de-compraventa-por-donacion-encubierta/), aunque no tengo conocimientos jurídicos para contraponerlas a tu comentarios. Gracias de nuevo. Saludos.
#4

Re: Donación disfrazada de compraventa

Hola,

La simulación se ha realizado en el ámbito de los llamados "Impuestos Patrimoniales" (se liquidó ITP cuando en realizad el acto estaría sujeto a ISD). Por tanto, el plazo de prescripción se inicia al finalizar el plazo voluntario de presentación de dichos Impuestos (30 días hábiles), ya que en el resto de Impuestos no quedan afectados (la tributación es la misma, otro aspecto e que tampoco se hayan declarado). Como el contrato está documentado en escritura pública, independientemente de si se cumplieron o no las obligaciones fiscales dimanantes del negocio, el plazo de presentación acontece 4 años a contar desde de dicha fecha.

Resumiendo: ese acto está más que prescrito, dada su antigüedad (20 años).

Un ámbito es el tributario y otro el civil: la referencia que adjuntas aborda el tema de prescripción en caso de reclamaciones que tienen como origen el contrato simulado entre las partes involucradas en el negocio. Fiscalmente eso que adjuntas es inaplicable.

Un saludo,
#5

Re: Donación disfrazada de compraventa

Muchas gracias!.