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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

761 respuestas
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
19 suscriptores
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#781

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En mi opinión, si estamos buscando culpables de la situación, en primer lugar el Ministerio de Hacienda al menos desde el año 2017.

Un saludo.
#782

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

 
Estoy de acuerdo con lo que dices respecto  la actuación del TS en general, pero este caso es muy especial. 

En la sentencia del 19/4/24 mencionada: 

el TS emite un fallo sobre un caso idéntico al que se dirimió el 28Febrero2023 (un jubilado de banca que habia empezado a cotizar en 1968 y que reclamaba poder aplicarse la deducción del 25%) el cual significó un punto de inflexión definitivo sobre esta cuestión, y acaba dandole la razón al jubilado al igual que hizo en 2023 (son los mismos jueces). Hasta aqui ésta sentencia no aporta nada nuevo. 

Pero, sorprendentemente, al final del texto (a partir de la página 9) empiezan a elucubrar sobre la interpretación que se dió a otra sentencia suya, la de 8Enero24 (jubilado con cotizaciones desde 1962) en relación con el tratamiento que debía darse a la pensión procedente de cotizaciones anteriores a 1967. 

De la lectura de la sentencia de Enero2024 se desprende que las cotizaciones anteriores a 1967 deben tratarse igual que las demás (25%) y asi lo manifestaron varios bufetes de abogados (Benaya, por ejemplo). 

Pues bien, en el texto de la sentencia del 19Abril2024 y sin venir a cuento ya que el jubilado no tenía cotizaciones anteriores a 1967, el TS aprovecha para clarificar que (ver texto en pagina 11): 

Como conclusión de todo lo expuesto, y complementando la doctrina jurisprudencial establecida en la STS de28 de febrero de 2023 y de 8 de enero de 2024, que reiteramos en cuanto al tratamiento de las prestacioneso parte de las prestaciones de Mutualidades de Previsión, derivadas de aportaciones efectuadas a partir del1 de enero de 1967, declaramos que las prestaciones, o la parte de prestaciones, de jubilación e invalidez,correspondientes a aportaciones a Mutualidades de Previsión Social a que se refiere la DT 2ª LIRPF, en estecaso la Mutualidad Laboral de la Banca, que se hubieren efectuado en el periodo anterior a 1 de enero de1967 no se integran en la base imponible del IRPF en los términos de la Disposición Transitoria Segunda de laLey 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, no tributaráesta parte de pensión correspondiente a aportaciones a Mutualidades de Previsión Social efectuadas conanterioridad a 1 de enero de 1967 

Y esto es lo verdaderamente novedoso. 

Debemos recordar que la cuestión sobre la NO tributación de la pensión procedente de cotizaciones anteriores a 1967, hace hace años que se aplicaba, pero la sentencia de Enero 2024 confundió a muchos y, por eso, era necesaria esta aclaración. Otra cosa es la manera como lo han hecho. 

Espero haber clarificado la cuestión 
#783

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

La culpabilidad, según la entiendo yo, no se refiere al criterio sino a la falta de claridad en su explicación.
El propio Tribunal Supremo ha cambiado de criterio en numerosas ocasiones, por ejemplo con la tributación de los intereses indemnizatorios.
Lo grave es cuando, además, no dejas claro cuál es el criterio a aplicar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#784

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

A mi eso no me pilla por sorpresa.

Lo resume el dicho popular: Pleitos tengas y los ganes.

Un saludo.


#786

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Buenas tardes.Una pregunta.Mi padre falleció en 2021,para poder saber si le pertenece lo de las mutualidades?Lo puedo rellenar en mi nombre,lo del formulario por Internet??o me tendría que presentar en Hacienda con su dni,y papeleo?Soy heredera universal,no tengo hermanos.Gracias si me pueden informar.Ya hice la h100 cuando falleció, para hacer su renta.
#787

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

 
No entiendo la conclusión que sacas de mi intervencion.... 

La sentencia de 19abril no introduce ningún NUEVO cálculo, simplemente confirma lo que ya se hacía antes de enero2024 y que quedó cuestionado por la sentencia de TS de 8Enero2024. 

Después haré unos números... 
#788

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No entiendo esto:
 "que se hubieren efectuado en el periodo anterior a 1 de enero de1967 no se integran en la base imponible del IRPF en los términos de la Disposición Transitoria Segunda de laLey 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, no tributaráesta parte de pensión correspondiente a aportaciones a Mutualidades de Previsión Social efectuadas conanterioridad a 1 de enero de 1967 ".

Ahí lo explican:
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12792503/04/24/el-supremo-fija-que-las-aportaciones-a-mutualidades-realizadas-antes-de-1967-no-tributan-en-el-irpf.html

Sigue todo igual a cómo ha hecho Hacienda la DT2 en los datos fiscales 2023.
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"Nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) que termina de aclarar la tributación en el IRPF de la parte de la pensión de jubilación o invalidez que corresponde con las aportaciones realizadas por los trabajadores a las antiguas mutualidades laborales. En esta ocasión, el Alto Tribunal se centra en analizar el tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1967. El Supremo concluye que la parte de la pensión que corresponda a las contribuciones hechas antes de esta fecha no tributa en el IRPF y, por tanto, no debe incluirse en la base imponible del impuesto. 

El Supremo ha ido aclarando en el último año cómo se tratan fiscalmente las aportaciones realizadas a estas mutualidades. En febrero de 2023, ya estableció que la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las contribuciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y hasta el 31 de diciembre de 1978 deben minorarse en un 25% en el IRPF. Como ejemplo, si de 20.000 euros anuales de pensión, 5.000 euros correspondieron a las aportaciones hechas entre el 67 y el 78, de esos 5.000 euros solo se tributa por el 75%, es decir, por 3.750 euros. De modo que la base imponible del impuesto sería de 18.750 euros y no de 20.000 euros. 

Ahora, en la última sentencia del Supremo del pasado 19 de abril de la que fue ponente el magistrado Rafael Toledo Cantero, aclara que las aportaciones hechas antes de 1967 no tributan en su totalidad. Por tanto, si en una pensión de 20.000 euros, 1.000 euros correspondieran a aportaciones hechas antes de ese año, no se incluirían en la base imponible del IRPF, de modo que solo se tributaría por 19.000 euros. "

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#789

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

 
La fórmula definitiva para calcular el porcentaje de la pensión que se puede deducir del IRPF 

 

[D1 + (D2*0,25)] / T 

Siendo: 

D1: dias cotizados antes de 1967 

D2: días cotizados entre 1/1/1967 y 31/12/1978 

T depende del año en que accede a la jubilación 

               Antes de 2013: 12775 

               Entre 2013 y 2019: 12958 

               Entre 2020 y 2022: 13140 

               Entre 2023 y 2026: 13323 

 

 

Ejemplo 

Jubilado en 2010 

Inicio cotización 1/6/1965 

D1 = 580 

D2 = 4383 

T = 12775 

% a deducir de la pensión = 13,12% 

Puede que “baile” algún decimal ya que Hacienda hace unos redondeos “sui generis”. 
#790

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Los "redondeos" pueden corresponder a días con doble cotización si el jubilado cotizó a la vez en el mismo régimen por tener 2 trabajos y esos días se cuentan como uno solo.


Jubilado que estuvo 49 años de alta en la SS pero doble unos 7 años así que computables en total unos 42 años como dividendo y 35 años como divisor en este caso.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#791

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

El Supremo dice como tiene que ser. Si el que lo tiene que aplicar (hacienda) lo hace a su interés,  por ejemplo poniendo como divisor 45 años de vida laboral en lugar de los necesarios (35, 36, etc) para obtener el 100% de pensión, el Supremo tiene que volver a corregir a hacienda.
#792

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Volver a corregir no, será corregir a secas. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.