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Alquiler vivienda vacacional -- Persona física o crear sociedad

4 respuestas
Alquiler vivienda vacacional -- Persona física o crear sociedad
2 suscriptores
Alquiler vivienda vacacional -- Persona física o crear sociedad
#1

Alquiler vivienda vacacional -- Persona física o crear sociedad

Buenas tardes,

Tengo 4 inmuebles disponibles para alquilar en Galicia cómo vivienda vacacional. Los ingresos estimados al año por las 4 viviendas son unos 30.000 €

NO realizo servicios de hospedaje por lo que entiendo que no tengo que pagar IVA, sólo declararlos en IRPF.

Me dicen que me saldría mejor crear una SL y facturar esos 30.000 € desde la sociedad. 

Entiendo que si facturo desde la sociedad, el 10 % lo pierdo en IVA ( 3.000 € ), ya que será imposible repercutirlo al cliente final.

Realmente sale mejor crear una sociedad, perder ese 10% de IVA, pagar los servicios de una gestoría ???

Espero vuestros comentarios
MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS
#2

Re: Alquiler vivienda vacacional -- Persona física o crear sociedad

Alguien me puede ayudar con mis dudas !!

GRACIAS
#3

Re: Alquiler vivienda vacacional -- Persona física o crear sociedad

No hay IVA en ningún caso si no prestas servicios de hospedaje, aunque lo alquiles a través de SL o directamente como persona física.

En cuanto a los impuestos directos, si lo haces con SL vas a pagar anualmente el 25% en IS. Y si necesitas el dinero, otro 19% por reparto de dividendos. En total un 40% de impuestos.

Si lo alquilas como persona física, hay que ver cuál es tu tipo impositivo marginal. Si es muy bajo, pues probablemente no te compense montar la sociedad (y encima pagar a un asesor para que te gestione las obligaciones mercantiles, contables y tributarias de una sociedad).


#4

Re: Alquiler vivienda vacacional -- Persona física o crear sociedad

El impuesto de sociedades es un 23%, y si creas una patrimonial el 40% de los ingresos por alquiler de larga temporada están exentos de tributación.
#5

Re: Alquiler vivienda vacacional -- Persona física o crear sociedad

El tipo impositivo del 23% no aplica a las sociedades patrimoniales (artículo 29.1 LIS). Y una sociedad con 4 inmuebles es una sociedad patrimomial de libro.

Y esa "exención del 40%" para alquileres de larga duración es solo para sociedades con un mínimo de 8 viviendas (articulo 48.2 LIS) . Este no es el caso.