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Duda presentación 720

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Duda presentación 720
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#1

Duda presentación 720

Hola, os cuento. Os pongo este ejemplo. Yo tengo 2 depósitos con 20k cada uno en raising banca sistema y progeto. Y mi mujer uno de 20 en raising banca sistema. Ella solo es titular del suyo con su propia cuenta de raising.
Yo a día 31 de diciembre también tenia 40k en traderepublic. 
Yo sé q estoy obligado, pero y mi mujer? Cuando nos casamos no hicimos separación de bienes. Y si lo tiene que hacer que ponemos? 50% cada uno o se puede hacer un modelo 720 compartido o como. Gracias x vuestra ayuda de antemano.

#2

Re: Duda presentación 720

Si las cuentas son gananciales, con independencia de la titularidad formal, la respuesta es Si. Debe informar. Cada uno su declaración, propiedad al 50% para los bienes gananciales. Te recuerdo que ambos deben declarar si llegan conjuntamente al límite establecido de 50K (no 100K)
#3

Re: Duda presentación 720

Hola,

Como muy bien te han indicado, depende de la titularidad real y no la titularidad "bancaria" que conste en los diferentes productos que tenéis contratados.

Si a tu mujer le pertenecen la mitad de los fondos que figuran de tu titularidad exclusiva por provenir de los rendimientos del trabajo constante matrimonio, o únicamente una parte porque el resto proviene de una adquisición hereditaria obtenida por ti -privativa por defecto-, por ejemplo, pues así se debe cumplimentar en el indicado modelo informativo.

Ahora bien, es cierto que puede parecer complicado que la Administración detecte esta "incongruencia de titularidades". La valoración de este hecho y del riesgo que puede suponer no declarar correctamente ya sólo queda bajo tu responsabilidad, porque serías tú quien únicamente asumiría las consecuencias sancionadoras en caso de que se inicien procedimientos de control.

Un saludo,
#4

Re: Duda presentación 720

Entonces se debería de hacer una cada uno no? Y en cada caso poner el 50% no?
#5

Re: Duda presentación 720

Hola,

Si todos los fondos son gananciales, es correcto. El importe total de los productos que figuren como de titularidad única, por el motivo que sea -inclusive que la entidad no tuviera previsto la opción de cotitularidad- deben integrarse y declararse por mitades por cada cónyuge, si se dan el resto de requisitos para verse obligado a presentar la declaración informativa.

Un saludo,
#6

Re: Duda presentación 720

Rucko según dices para modelo 720 en caso de gananciales y un único titular ¿la participación es del 50%  titular ( formal) y 50%  titular real?

Si es tu caso ¿lo has presentado así alguna vez?
Tenía entendido q era 100% titular formal y 50% titular real.
#7

Re: Duda presentación 720

Maqiz según dices para modelo 720 en caso de gananciales y un único titular ¿la participación es del 50%  titular ( formal) y 50%  titular real?

Si es tu caso ¿lo has presentado así alguna vez?
Tenía entendido q era 100% titular formal y 50% titular real.

¿Podrías aclarármelo?
#8

Re: Duda presentación 720

No me encuentro en esa situación. Sin embargo tienes razón, 100% la formal y 50% la real para tu mujer. Echa un vistazo aquí.

En consecuencia, el marido deberá presentar la declaración informativa, por la totalidad de los valores objeto de la presente consulta, tanto como titular formal como titular real, de los valores que sea titular a 31 de diciembre, en tanto en cuanto no se den se den alguna de las causas eximentes recogidas en el apartado 4 del artículo 42 ter 
del RGAT. 
Respecto al cónyuge, como titular real de 50% de los valores adquiridos en la sociedad de gananciales,
#9

Re: Duda presentación 720

Hola,

Cómo se puede consultar en el propio "FAQ" que proporciona la Agencia Tributaria, en el modelo 720 se deben declarar los valores íntegros de los bienes, independientemente de a cuantos "titulares" pertenezcan. No se deben prorratear dichas cuantías, en ningún caso.

Por tanto, el titular formal declarará el bien en cuestión utilizando en "Clave de condición del declarante" el código "1 (Titular)", indicando el valor de la cuenta bancaria según las reglas por todos conocidas y -aquí lo importante- en "Porcentaje de participación" el porcentaje de titularidad real que corresponda (en el caso de gananciales, 50,00%). Y el titular real hará lo mismo, pero utilizando la clave "8 (Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril)".

Pero, reitero, lo que está absolutamente claro (art. 42.ter RGAT) es que no se deben prorratear los valores: el "valor individualizado que corresponde a cada copropietario" de los bienes objeto de la declaración se desprende del ya mencionado porcentaje de participación.

Un saludo,
#10

Re: Duda presentación 720

Muchas gracias
#11

Re: Duda presentación 720

Muchas gracias.
Y conoces a alguien q lo haya hecho así?
He preguntado en dos administraciones de Hacienda y su respuesta es igual a la tuya.
Pero en otro hilo de este foro insisten en q en el caso concreto q explico el titular formal tiene q poner 100% de participación.
Incluso en este hilo hay respuestas en los dos sentidos......cada día me declino por una pero el hecho es ¿Cuál es la correcta?

#12

Re: Duda presentación 720

Hola,

No tengo experiencia ni personal ni conocida, mis respuestas se basan en la interpretación de la normativa que regula esta obligación de información. Pero efectivamente, es cierto que la existe la teoría que Ud. indica ("100 y 50") y es el criterio que sigue el Consejo de Economistas, por ejemplo, aunque siguen existiendo voces discrepantes.

Ahora bien, yo, honestamente, no encuentro fundamento o interpretación legal que haga que me decante por referida teoría como la correcta y adecuada.

No obstante, siguiendo un puro criterio práctico: la Administración Tributaria (y más en los últimos tiempos) realiza intercambios de información con terceros países y, en virtud de la misma, podrá comprobar lo declarado en el "modelo 720". Por tanto, en ese caso, si se realizase un primer cribado de datos de carácter automatizado, es cierto que en su caso podría catalogarse la operación como algo del tipo "no congruente", ya que el tercer país habrá remitido una información en el que el titular formal no tenga aparejado un porcentaje de propiedad del 50%, al no figurar así en la entidad en la que está depositado el dinero, por el motivo que sea. Por tanto, utilizar el modo de declarar "100 y 50" creo que puede acarrearle menos "problemas"; ya que la información del titular formal coincidirá con la obtenida en el cruce transfronterizo y la del titular real será algo informado de lo que la Administración no tenía conocimiento por otra vía. Por tanto, siguiendo la vía del "menor dolor de cabeza", creo que en ventajas, esta forma de declarar aventaje a la que pienso que debería ser la correcta.

Un saludo,
#13

Re: Duda presentación 720

Yo declaro de los depósitos y valores a mi nombre el 100% y tambien los depositos y valores de mi mujer  al 50%.
En el 720 de mi mujer lo contrario.
En el resumen del modelo 720 mio sale un importe total que es el mismo que el que sale en el de mi mujer. Y que se corresponde con la cantidad total que tenemos entre los dos.
Aunque los depósitos de ella les pongo el 50% por gananciales en el resumen suma toda la cantidad.

#14

Re: Duda presentación 720

Muchas gracias por tu respuesta.
Lo has presentado así en años anteriores o es la primera vez que lo presentas este año?

#15

Re: Duda presentación 720

Asi es:
En el borrador yo he probado 100%/50% y 50%/50% y en ambos casos en el resumen(la valoración 1 y 2) no cambia ya que suma las cantidades pero no aplica los porcentajes.

Gracias por tu respuesta