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Arrendar vivienda habitual antes de 3 años siendo menos de 30 años

4 respuestas
Arrendar vivienda habitual antes de 3 años siendo menos de 30 años
Arrendar vivienda habitual antes de 3 años siendo menos de 30 años
#1

Arrendar vivienda habitual antes de 3 años siendo menos de 30 años

Hola, compré una vivienda a finales de septiembre y la puse como vivienda habitual ya que estaba trabajando en ese lugar, al mes siguiente, me tuve que mudar de comunidad autónoma ya que cambié de trabajo. Soy menos de 30 años y en el momento de la compra me beneficie de la reducción del ITP, pagando un 3,5% frente al 7% habitual. Si alquilo mi vivienda tendría que pagar el 3,5% restante a hacienda? 

Gracias de antemano.

Un saludo 
#2

Re: Arrendar vivienda habitual antes de 3 años siendo menos de 30 años

diría que tienes que leerte las condiciones de la Comunidad Autónoma donde has comprado la vivienda. Fiscalmente, en el IRPF  la vivienda habitual consolida esta condición cuando se reside 3 años en ella, pero está permitido que se acorte el plazo por causas justificadas, como puede ser el traslado laboral o la obtención del primer empleo o cambio de empleo. 

Las Comunidades Autónomas suelen tomar esa definición del IRPF,;ahora bien, puede que en la norma de la comunidad autónoma se exija habitarla un plazo de "x" años para no tener que pagar la diferencia entre el tipo reducido y el general, por eso te digo que tienes que leer la normativa específica.
#3

Re: Arrendar vivienda habitual antes de 3 años siendo menos de 30 años

En primer lugar muchas gracias por la respuesta.
La comunidad autónoma donde me compré la vivienda fue en Andalucía, he estado buscando pero no encuentro las condiciones de la comunidad. ¿Sabría dónde podría encontrar?

Gracias de antemano.
#4

Re: Arrendar vivienda habitual antes de 3 años siendo menos de 30 años

creo que la normativa es esta:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17915
No parece que pongan ninguna limitación extra al concepto de "vivienda habitual" que definen, que es mismo del IRPF, pero revísalo bien:

 
Artículo 2. Concepto de vivienda habitual. 

A efectos de esta Ley, el concepto de vivienda habitual es el fijado por la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas vigente a 31 de diciembre de 2012, según lo siguiente: 

1. Con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. 

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 

2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o de terminación de las obras. 


Artículo 43. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda. 

1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los tipos de gravamen reducidos aplicables a las transmisiones de inmuebles, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, serán los que se indican a continuación: 

a) Se aplicará el tipo del 6% siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros. 

b) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente sea menor de 35 años, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros. 
"
#5

Re: Arrendar vivienda habitual antes de 3 años siendo menos de 30 años

Le agradezco mucho la información.

Muchas gracias.

Un saludo.