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Re: Jubilada por discapacidad llegando a fecha de jubilacion - Seguridad Social
Hola,
Para ayudarte mejor, ¿te refieres a una beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente?
Siento por ser tan exigente con la terminología, pero la respuesta puede ser muy diferente dependiendo de la situación en la que te encuentres y a veces se confunden conceptos que parecen iguales pero no lo son.
Espero tu respuesta,
Para ayudarte mejor, ¿te refieres a una beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente?
Siento por ser tan exigente con la terminología, pero la respuesta puede ser muy diferente dependiendo de la situación en la que te encuentres y a veces se confunden conceptos que parecen iguales pero no lo son.
Espero tu respuesta,
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Re: Jubilada por discapacidad llegando a fecha de jubilacion - Seguridad Social
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Re: Jubilada por discapacidad llegando a fecha de jubilacion - Seguridad Social
Hola de nuevo,
Suponiendo que siempre has estado cotizando bajo el mismo régimen, entonces cuando llegue tu edad legal de jubilación (65/67 años, según el caso), podrás solicitar dicha prestación a la Seguridad Social. Solo te la reconocerán si el importe bruto es más beneficioso que la que tienes actualmente.
Pero ten en cuenta que la IPA que disfrutas está exenta de IRPF, y quizás el neto de la jubilación -que si está sujeta al Impuesto- sea menor que la IPA. En ese caso creo que es posible renunciar voluntariamente, a pesar de que a ojos de la SS el resultado sea peor (porque solo tienen en cuenta el bruto). No estaría mal que confirmases este extremo en algún centro de atención.
En general, al ser una IP de grado absoluta, en casi todos los casos suele salir más beneficiosa la que estás disfrutando actualmente que la pensión de jubilación.
Un saludo,
Suponiendo que siempre has estado cotizando bajo el mismo régimen, entonces cuando llegue tu edad legal de jubilación (65/67 años, según el caso), podrás solicitar dicha prestación a la Seguridad Social. Solo te la reconocerán si el importe bruto es más beneficioso que la que tienes actualmente.
Pero ten en cuenta que la IPA que disfrutas está exenta de IRPF, y quizás el neto de la jubilación -que si está sujeta al Impuesto- sea menor que la IPA. En ese caso creo que es posible renunciar voluntariamente, a pesar de que a ojos de la SS el resultado sea peor (porque solo tienen en cuenta el bruto). No estaría mal que confirmases este extremo en algún centro de atención.
En general, al ser una IP de grado absoluta, en casi todos los casos suele salir más beneficiosa la que estás disfrutando actualmente que la pensión de jubilación.
Un saludo,
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