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Irpf Rendimientos del trabajo (despido improcedente)

2 respuestas
Irpf Rendimientos del trabajo (despido improcedente)
Irpf Rendimientos del trabajo (despido improcedente)
#1

Irpf Rendimientos del trabajo (despido improcedente)

 Hola a todos, 

La empresa B, en la que trabajaba don Carlos, le despidió con fecha 31 de octubre de 2023. Con fecha 10 de noviembre de 2023, mediante acta de conciliación, la empresa B reconoció a don Carlos la improcedencia del despido, con efectos desde el 31 de octubre 2023, pagándole una indemnización de 280.000 euros (cantidad obligatoria de acuerdo con la normativa del Estatuto de los Trabajadores, tomando 32 años de servicio). Don Carlos había prestado servicios en la empresa A desde 1990, posteriormente, mediante fusión por absorción acogida al régimen especial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, fue absorbido como empleado por la empresa B el 1 de octubre de 2023, donde ha prestado sus servicios hasta el día 31 del mismo mes, momento del despido. 

¿Cuál seria el importe íntegro reducido que debe incluir don Carlos en sus rendimientos del trabajo por la indemnización?

 No estoy seguro, pero según creo la normativa vigente, la indemnización por despido exenta está limitada a una cuantía máxima de 180.000 euros.

Por lo tanto, el rendimiento integro reducido seria: 100.000 (280.000 - 180.000) 


#2

Re: Irpf Rendimientos del trabajo (despido improcedente)

Hola,

Te es de aplicación plenamente la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1875-21 de 15 de Junio de 2021. La misma no hace sino confirmar tú criterio: la exención se aplica sobre la menor de las dos siguientes cantidades: la indemnización correspondiente al mínimo que prevée el ET o 180.000€. En tu caso, por tanto, el límite que opera es el segundo, estando el exceso sujeto y no exento.

Ten en cuenta que esa exención requiere que la extinción no derive de un pacto, es decir, que la Admón. Tributaria puede requerir que se demuestre que el acto de conciliación no fue un mero trámite para conseguir la exención ya que en realidad el despido se pactó entre empresa y trabajador, si no que hubo un verdadero "enfrentamiento" y que mediante la conciliación se consiguió que la empresa realmente se aviniera al reconocimiento del despido como improcedente. Es una prueba difícil (una carta de despido contundente y una papeleta de conciliación muy dura como respuesta que denote una posición muy enfrentada puede ayudar, así como el acta de la sesión dónde quede reflejado la negociación y el acuerdo entre las partes), pero a veces se han puesto quisquillosos para evitar "pactos bajo la mesa" en los que en el acto de conciliación se utiliza como instrumento para la exención en los casos en los que la empresa en el acto sólo reconoce la improcedencia y las indemnizaciones son cuantías elevadas. Esto como un mero aviso/recomendación, si me lo permites.

El segundo aspecto es que se tenga a buen recaudo todo aquello que permita demostrar que el cambio de empresa fue mediante una subrogación o sucesión empresarial (art. 44 ET), que en tu caso parece que sí, ya que la AEAT puede considerar fuera de las reglas del ET la antigüedad en la primera empresa y por tanto, reducir la indemnización mínima (que la calcularían considerando desde la fecha de incorporación a la última empresa) y, por ello, el límite de la exención también.

Y por último, sobre los 100.000€ de exceso, ten en cuenta que como se indica en la Consulta referenciada, sobre la misma se puede aplicar una reducción del 30% -art. 18.2 LIRPF- (debiendo tributar solo por un exceso de 70.000€), al ser un ingreso con un periodo de generación superior a dos años (la indemnización se ha ido acumulando por la antigüedad, la cual según indicas es bastante mayor que ese mínimo). El resto de requisitos que se exigen, en la consulta -no los expongo para no reiterar y no alargarme más-.

Espero haberte ayudado,
Un saludo.
#3

Re: Irpf Rendimientos del trabajo (despido improcedente)

Gracias, me ha servido de mucha ayuda ya que no había tenido en cuenta la reducción.